Contribuciones
temporales al patrimonio
Corresponde a una contribución temporal para apoyar el impulso económico y brindar sostenibilidad fiscal por la afectación de la pandemia.
No constituye crédito tributario ni es deducible para efectos de impuesto a la renta.
Personas naturales residentes y no residentes que, al 01 de enero de 2021, y sociedades cuyo patrimonio neto (activos menos pasivos) que al 31 de diciembre de 2020, supere los montos establecidos para el efecto.
Las empresas públicas, misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales e instituciones sin fines de lucro, no están obligadas al pago de esta contribución.
Las personas naturales residentes pagarán sobre:
1. Su patrimonio en sociedad conyugal cuando sea igual o mayor a USD 2.000.000,00.
2. Para el caso de patrimonios individuales, estos sean igual o mayor a USD 1.000.000, y/o posea separación de bienes o se hayan celebrado capitulaciones matrimoniales.
Las sociedades pagarán sobre su patrimonio neto igual o mayor a USD 5.000.000,00 correspondiente al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2020.
Para liquidar la contribución temporal sobre el patrimonio se aplicará a la base imponible, las tarifas contenidas en las tablas progresivas establecidas en la Ley.
Para el pago de la contribución de personas naturales, se excluirán los siguientes activos:
- El valor patrimonial proporcional de las acciones o participaciones que posea en sociedades que, a su vez, estén obligadas al pago de esta contribución y hayan realizado dicho pago.
- El valor de Inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que por preservación y conservación ambiental cuentan con limitaciones para su explotación y generación de ingresos.
Para el caso de pasivos, no se considerarán las Cuentas por pagar con partes relacionadas salvo que hayan sido pactadas en condiciones de mercado y se destinen para fines productivos.
También para la base imponible de la contribución de personas naturales se deducirán los siguientes rubros:
- El valor patrimonial de la primera vivienda.
- El valor patrimonial de tierras agrícolas improductivas.
El monto de las deducciones antes detalladas no podrá superar en conjunto los doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 200,000.00).
Las fuentes para establecer la base imponible de esta contribución serán:
- Personas naturales: declaración patrimonial. De no existir, se tomarán otras fuentes que disponga la Administración Tributaria.
- Sociedades: formulario de la declaración de impuesto a la renta del 2020.
- Las personas naturales pagarán la contribución temporal hasta el 31 de marzo de 2022
- Las sociedades pagarán la contribución temporal hasta el 31 de marzo de los ejercicios fiscales 2022 y 2023.
Esta contribución estará sujeta a facilidades de pago de hasta 6 meses, sin necesidad del pago de cuota inicial.
Las personas naturales que mantengan sociedad conyugal o unión de hecho con un patrimonio común, igual o mayor a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 2.000.000,00), deberán presentar una declaración individual, en la cual cada cónyuge incluirá la porción conyugal, y en los caos que aplique las deducciones deberá prorratearse en función de la porción que le corresponde a cada cónyuge.
Incentivos Tributarios
Las personas naturales sujetas al pago de esta contribución podrán descontarse de la base imponible un monto equivalente al 5% del promedio de su impuesto a la renta causado de los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020, sin que dicho valor supere el 5% del valor total a pagarse de la contribución; y, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
- Haya cumplido oportunamente su declaración patrimonial en los últimos 3 ejercicios fiscales; y,
- Haya declarado y pagado oportunamente su impuesto a la renta en los últimos 3 ejercicios fiscales.
Ejemplos
Ejemplos Impuesto Único Activos en el Exterior