Declaración
Impuesto a la Renta 2018
Deben declarar Impuesto a la Renta si sus ingresos durante 2018 superan los $ 11.270.
Se pueden deducir gastos personales en los siguientes límites:
Vivienda | Alimentación | Vestimenta | Educación, Arte y Cultura | ¹Salud | |
Límite de gastos deducibles (Continente) |
$3.662,75 | $3.662,75 | $3.662,75 | $3.662,75 | $14.651,00 |
Límite de gastos deducibles (Galápagos) |
$6.604,22 | $6.604,22 | $6.604,22 | $6.604,22 | $26.416,88 |
¹Salud: cuando el gasto corresponda a enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas por la autoridad sanitaria competente, el valor máximo deducible será 2 fracciones básicas gravadas con tarifa 0% del Impuesto a la Renta. Para el Continente el monto máximo es de USD 22.540,00 y para Galápagos el monto máximo es de USD 40.639,62. Estos valores se consideran como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.
Guarde sus comprobantes de venta autorizados, son su respaldo para deducir gastos personales.
Recuerde que pueden estar a su nombre, cónyuge o conviviente, hijos de cualquier edad, hijos con discapacidad, padres, hijos del cónyuge o conviviente.
En el continente se puede deducir hasta: | En Galápagos se puede deducir hasta: |
50% del total de ingresos y que no supere $14.651,00 |
50% del total de ingresos y que no supere $26.416,88 |
Si su deducción de gastos superó los USD 5.635 debe presentar el Anexo de Gastos Personales en febrero de acuerdo al noveno dígito de su RUC, cédula o pasaporte y según el calendario. |
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Noveno dígito del RUC o Cédula |
Vencimiento (último día)
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1 | 10 de febrero |
2 | 12 de febrero |
3 | 14 de febrero |
4 |
16 de febrero
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5 | 18 de febrero |
6 | 20 de febrero |
7 | 22 de febrero |
8 | 24 de febrero |
9 | 26 de febrero |
0 | 28 de febrero |
Nota: En el caso de que una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al siguiente día hábil. | |
En el Anexo de Gastos Personales puede registrar sus gastos utilizando facturas electrónicas y físicas: ¿ Ingrese un archivo con la información de las facturas físicas. ¿ Seleccione el monto y tipo de gasto de las facturas electrónicas, sin incluir impuestos. |
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Descargue aquí la guía para el contribuyente para la presentación de Anexo de Gastos Personales | |
Si desea revisar sus ingresos en relación de dependencia, su aporte al IESS considerado como deducible para el pago de su Impuesto a la Renta, sus gastos personales proyectados y considerados como deducibles por su empleador, el Impuesto a la Renta causado por sus ingresos en relación de dependencia y las retenciones en la fuente que le efectuó su empleador, puede visualizarlos en el formulario 107 dentro del portal transaccional www.sri.gob.ec. Recuerde que este formulario constituirá su declaración de Impuesto a la Renta siempre que haya trabajado con un solo empleador y no haya proyectado gastos personales (de haberlo hecho no deben existir valores acumulados que deban ser reliquidados o modificados). Por el contrario, si los valores deben ser modificados o si recibió ingresos en relación de dependencia con dos o más empleadores o si además de dichos ingresos, obtuvo ingresos de otras fuentes (como arrendamientos, actividad profesional, venta de bienes o servicios), presentará la declaración del Impuesto a la Renta a través del formulario en línea que el SRI pone a disposición de las personas naturales: |
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Puede visualizar el formulario 107 en www.sri.gob.ecServicios en Línea |
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Declaración de Impuesto a la RentaDeberá realizarla hasta marzo de 2019 de acuerdo al noveno dígito de su RUC, cédula o pasaporte, según el calendario tributario: |
Tabla de vencimientos |
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Noveno dígito del RUC o cédula | Vencimiento (último día) |
1 | 10 de marzo |
2 | 12 de marzo |
3 | 14 de marzo |
4 | 16 de marzo |
5 | 18 de marzo |
6 | 20 de marzo |
7 | 22 de marzo |
8 | 24 de marzo |
9 | 26 de marzo |
0 | 28 de marzo |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con fines de semana o feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil, en caso de que esta nueva fecha de vencimiento se traslade al siguiente mes, la fecha de vencimiento corresponderá al último día hábil del mes de vencimiento. |
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Formulario Impuesto a la Renta Personas Naturales en línea: | Se agrega automáticamente la siguiente información: |
Formulario Renta Naturales Renta para Personas Naturales y sucesiones individisas Impuesto a la Renta para Personas Naturales |
¿ Resumen de gastos personales deducibles del contribuyente. ¿ Información del empleador (Formulario 107) ¿ Información fiscal (Datos fiscales para Impuesto a la Renta) ¿ Validar la información pre llenada. ¿ Consolidar toda la información de ingresos y gastos. |
El numeral 2 del Art. 72 del RALORTI establece los plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta: "Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según sea el caso".
Están obligados a llevar contabilidad quienes cumplen alguna de las siguientes condiciones:
$300.000 |
$240.000 |
$180.000 |
Por ingresos brutos | Por costos y gastos | Por capital propio al 1ro de enero o al inicio de la actividad |
Dentro del cálculo de ingresos, costos y gastos, no se deben considerar aquellos relacionados con relación de dependencia, pensiones jubilares, herencias, legados y donaciones, rifas, indemnizaciones, entre otros. Así mismo, no debe considerarse dentro del cálculo del capital, aquel valor relacionado con la actividad de arrendamiento (se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos los pasivos que posee el contribuyente, relacionados con la relación de la renta gravada).
La deducción de gastos personales y del Impuesto a la Renta aplica igual que lo señalado en la sección de Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Se pueden deducir gastos personales en:
Vivienda | Alimentación | Vestimenta | Educación, Arte y Cultura | ¹Salud | |
Límite de gastos deducibles (Continente) |
$3.662,75 | $3.662,75 | $3.662,75 | $3.662,75 | $14.651,00 |
Límite de gastos deducibles (Galápagos) |
$6.604,22 | $6.604,22 | $6.604,22 | $6.604,22 | $26.416,88 |
¹Salud: cuando el gasto corresponda a enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas por la autoridad sanitaria competente, el valor máximo deducible será 2 fracciones básicas gravadas con tarifa 0% del Impuesto a la Renta. Para el Continente el monto máximo es de USD 22.540,00 y para Galápagos el monto máximo es de USD 40.639,62. Estos valores se consideran como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.
Guarde sus comprobantes de venta autorizados, son su respaldo para deducir gastos personales.
Recuerde que pueden estar a su nombre, cónyuge o conviviente, hijos de cualquier edad, hijos con discapacidad, padres, hijos del cónyuge o conviviente.
En el continente se puede deducir hasta: | En Galápagos se puede deducir hasta: |
50% del total de ingresos y que no supere $14.651,00 |
50% del total de ingresos y que no supere $26.416,88 |
Si su deducción de gastos superó los USD 5.635 debe presentar el Anexo de Gastos Personales en febrero de acuerdo al noveno dígito de su RUC, cédula o pasaporte y según el calendario. |
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En el Anexo de Gastos Personales puede registrar sus gastos utilizando facturas electrónicas y físicas: ¿ Ingrese un archivo con la información de las facturas físicas. ¿ Seleccione el monto y tipo de gasto de las facturas electrónicas, sin incluir impuestos. |
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Descargue aquí la guía para el contribuyente para la presentación del Anexo de Gastos Personales | |
Puede visualizar el formulario 107 aquí.Servicios en Línea |
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Declaración de Impuesto a la RentaDeberá realizarla hasta marzo de acuerdo al noveno dígito de su cédula, según el calendario tributario. |
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El numeral 2 del Art. 72 del RALRTI establece los plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta: "Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según sea el caso".
Todas las sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados entre el 1 de enero al 31 de diciembre, conforme los resultados que arroje la contabilidad, deben presentar su declaración del Impuesto a la Renta.
Declaración de Impuesto a la Renta
Deberá realizarla hasta abril de 2019 de acuerdo al noveno dígito de su RUC según el calendario tributario.
El numeral 1 del Art. 72 del RALRTI establece los plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta: "Para las sociedades, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año siguiente al que corresponde la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad".
Tabla de vencimientos |
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Noveno dígito del RUC o cédula | Vencimiento (último día) |
1 | 10 de abril |
2 | 12 de abril |
3 | 14 de abril |
4 | 16 de abril |
5 | 18 de abril |
6 | 20 de abril |
7 | 22 de abril |
8 | 24 de abril |
9 | 26 de abril |
0 | 28 de abril |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con fines de semana o feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil, en caso de que esta nueva fecha de vencimiento se traslade al siguiente mes, la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. |
Para descargar la guía dé clic aquí.