Declaración
Impuesto a la Renta 2019
Deben declarar Impuesto a la Renta si sus ingresos durante 2019 superan los $ 11.310.
Se pueden deducir gastos personales en los siguientes límites:
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Vivienda | Alimentación | Vestimenta | Educación, Arte y Cultura | ¹Salud | |
Límite de gastos deducibles (Continente) |
$3.675,75 | $3.675,75 | $3.675,75 | $3.675,75 | $14.703,00 |
Límite de gastos deducibles (Galápagos) |
$6.627,66 | $6.627,66 | $6.627,66 | $6.627,66 | $26.510,64 |
¹Salud: cuando el gasto corresponda a enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas por la autoridad sanitaria competente, el valor máximo deducible será 2 fracciones básicas gravadas con tarifa 0% del Impuesto a la Renta. En el 2019 para el Continente el monto máximo es de USD 22.620,00 y para Galápagos el monto máximo es de USD 40.783,86. Estos valores se consideran como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.
Guarde sus comprobantes de venta autorizados, son su respaldo para deducir gastos personales.
Recuerde que pueden estar a su nombre, cónyuge o conviviente, hijos de cualquier edad, hijos con discapacidad, padres, hijos del cónyuge o conviviente.
En el continente se puede deducir hasta: | En Galápagos se puede deducir hasta: |
50% del total de ingresos y que no supere $ 14.703,00 |
50% del total de ingresos y que no supere $ 26.510,64 |
Obligación para presentar el Anexo de Gastos Personales |
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Si su deducción de gastos personales superó los USD 5.655 debe presentar el Anexo de Gastos Personales en febrero de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula. Por única vez, se ampliaron los plazos para la presentación del Anexo de Gastos Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2019, de acuerdo al siguiente calendario: |
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Noveno dígito del RUC o Cédula |
Vencimiento (último día)
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1 | 11 de febrero de 2020 |
2 | 13 de febrero de 2020 |
3 | 17 de febrero de 2020 |
4 | 19 de febrero de 2020 |
5 | 21 de febrero de 2020 |
6 | 02 de marzo de 2020 |
7 | 03 de marzo de 2020 |
8 | 04 de marzo de 2020 |
9 | 05 de marzo de 2020 |
0 | 06 de marzo de 2020 |
Resolución NAC-DGERCGC20-00000008 | |
Nota: En el caso de que una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al siguiente día hábil. | |
En el Anexo de Gastos Personales puede registrar sus gastos utilizando facturas electrónicas y físicas: ¿ Ingrese un archivo con la información de las facturas físicas. ¿ Seleccione el monto y tipo de gasto de las facturas electrónicas, sin incluir impuestos. |
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Descargue aquí la guía para el contribuyente para la presentación de Anexo de Gastos Personales | |
Si desea revisar sus ingresos en relación de dependencia, su aporte al IESS considerado como deducible para el pago de su Impuesto a la Renta, sus gastos personales proyectados y considerados como deducibles por su empleador, el Impuesto a la Renta causado por sus ingresos en relación de dependencia y las retenciones en la fuente que le efectuó su empleador, puede visualizarlos en el formulario 107 dentro del portal transaccional SRI en línea. Recuerde que este formulario constituirá su declaración de Impuesto a la Renta siempre que haya trabajado con un solo empleador y no haya proyectado gastos personales (de haberlo hecho no deben existir valores acumulados que deban ser reliquidados o modificados). Por el contrario, si los valores deben ser modificados o si recibió ingresos en relación de dependencia con dos o más empleadores o si además de dichos ingresos, obtuvo ingresos de otras fuentes (como arrendamientos, actividad profesional, venta de bienes o servicios), presentará la declaración del Impuesto a la Renta a través del formulario en línea que el SRI pone a disposición de las personas naturales: |
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Puede visualizar el formulario 107 en SRI en líneaSRI en LíneaRuta: SRI en Línea / Declaraciones / Declaración de Impuestos / Consulta de Formulario 107 RDEP (Consulta activada para personas naturales) |
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Declaración de Impuesto a la RentaLas personas naturales deberán realizar la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2019 hasta el mes de marzo de 2020, por única vez se modifican los plazos de presentación de acuerdo al siguiente calendario: |
Tabla de vencimientos |
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Noveno dígito del RUC o cédula | Vencimiento (último día) | |
1 | 11 de marzo de 2020 | |
2 | 13 de marzo de 2020 | |
3 y 4 | 19 de marzo de 2020 | |
5 y 6 | 25 de marzo de 2020 | |
7 y 8 | 27 de marzo de 2020 | |
9 y 0 | 31 de marzo de 2020 | |
Formulario Impuesto a la Renta Personas Naturales en línea: | Se agrega automáticamente la siguiente información: |
Formulario Renta Naturales Renta para Personas Naturales y sucesiones individisas Impuesto a la Renta para Personas Naturales |
¿ Resumen de gastos personales deducibles del contribuyente. ¿ Información del empleador (Formulario 107) ¿ Información fiscal (Datos fiscales para Impuesto a la Renta) ¿ Validar la información pre llenada. ¿ Consolidar toda la información de ingresos y gastos. |
El numeral 2 del Art. 72 del RALORTI establece los plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta: "Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según sea el caso". |
Están obligados a llevar contabilidad quienes cumplen alguna de las siguientes condiciones:
$ 300.000 |
$ 240.000 |
$ 180.000 |
Por ingresos brutos | Por costos y gastos | Por capital propio al 1ro de enero o al inicio de la actividad |
Dentro del cálculo de ingresos, costos y gastos, no se deben considerar aquellos relacionados con relación de dependencia, pensiones jubilares, herencias, legados y donaciones, rifas, indemnizaciones, entre otros. Así mismo, no debe considerarse dentro del cálculo del capital, aquel valor relacionado con la actividad de arrendamiento (se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos los pasivos que posee el contribuyente, relacionados con la relación de la renta gravada).
La deducción de gastos personales y del Impuesto a la Renta aplica igual que lo señalado en la sección de Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Se pueden deducir gastos personales en:
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Vivienda | Alimentación | Vestimenta | Educación, Arte y Cultura | ¹Salud | |
Límite de gastos deducibles (Continente) |
$3.675,75 | $3.675,75 | $3.675,75 | $3.675,75 | $14.703,00 |
Límite de gastos deducibles (Galápagos) |
$6.627,66 | $6.627,66 | $6.627,66 | $6.627,66 | $26.510,64 |
¹Salud: cuando el gasto corresponda a enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas por la autoridad sanitaria competente, el valor máximo deducible será 2 fracciones básicas gravadas con tarifa 0% del Impuesto a la Renta. Para el Continente el monto máximo es de USD 22.620,00 y para Galápagos el monto máximo es de USD 40.783,86. Estos valores se consideran como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.
Guarde sus comprobantes de venta autorizados, son su respaldo para deducir gastos personales.
Recuerde que pueden estar a su nombre, cónyuge o conviviente, hijos de cualquier edad, hijos con discapacidad, padres, hijos del cónyuge o conviviente.
En el continente se puede deducir hasta: | En Galápagos se puede deducir hasta: |
50% del total de ingresos y que no supere $ 14.703,00 |
50% del total de ingresos y que no supere $ 26.510,64 |
Si su deducción de gastos superó los USD 5.655 debe presentar el Anexo de Gastos Personales en febrero de acuerdo al noveno dígito de su RUC, cédula o pasaporte y según el calendario. |
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En el Anexo de Gastos Personales puede registrar sus gastos utilizando facturas electrónicas y físicas: ¿ Ingrese un archivo con la información de las facturas físicas. ¿ Seleccione el monto y tipo de gasto de las facturas electrónicas, sin incluir impuestos. |
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Descargue aquí la guía para el contribuyente para la presentación del Anexo de Gastos Personales | |
Puede visualizar el formulario 107 en SRI en líneaSRI en LíneaRuta: SRI en Línea / Declaraciones / Declaración de Impuestos / Consulta de Formulario 107 RDEP (Consulta activada para personas naturales) |
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Declaración de Impuesto a la RentaDeberá realizarla hasta marzo de acuerdo al noveno dígito de su cédula, según el calendario tributario. |
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El numeral 2 del Art. 72 del RALRTI establece los plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta: "Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según sea el caso". |
Todas las sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados entre el 1 de enero al 31 de diciembre, conforme los resultados que arroje la contabilidad, deben presentar su declaración del Impuesto a la Renta.
Declaración de Impuesto a la Renta
Las sociedades, excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado, por única vez deberán realizar la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2019 desde febrero hasta el mes de abril de 2020, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:
Tabla de vencimientos (excepto instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado) | ||
Noveno dígito del RUC | Vencimiento (último día) | |
1 y 2 | 16 de abril 2020 | |
3 y 4 | 17 de abril 2020 | |
5 y 6 | 21 de abril 2020 | |
7 | 23 de abril 2020 | |
8 y 9 | 29 de abril 2020 | |
0 | 30 de abril 2020 | |
Por su parte las instituciones sin fines de lucro e instituciones públicas, por única vez, presentarán la declaración del impuesto a renta sociedades del ejercicio fiscal 2019, sin que se generen multas e intereses, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:
Tabla de vencimientos Instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado | ||
Noveno dígito del RUC | Vencimiento (último día) | |
1 y 2 | 4 de mayo 2020 | |
3 y 4 | 5 de mayo 2020 | |
5 y 6 | 6 de mayo 2020 | |
7 y 8 | 7 de mayo 2020 | |
9 y 0 | 8 de mayo 2020 | |
Obligación |
Meses de pago | ||||||
Abril Cuota 1 | Mayo Cuota 2 | Junio Cuota 3 | Julio Cuota 4 | Agosto Cuota 5 | Septiembre Cuota 6 | ||
Renta Sociedades 2019 | 10% | 10% | 20% | 20% | 20% | 20% |
El calendario de las cuotas restantes será el siguiente:
Noveno dígito del RUC | Vencimiento (último día) | |
1 | 10 de cada mes | |
2 | 12 de cada mes | |
3 | 14 de cada mes | |
4 | 16 de cada mes | |
5 | 18 de cada mes | |
6 | 20 de cada mes | |
7 | 22 de cada mes | |
8 | 24 de cada mes | |
9 | 26 de cada mes | |
0 | 28 de cada mes |
Los contribuyentes que tengan su domicilio en la Provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Si los contribuyentes efectuasen el pago de las cuotas luego de haber vencido los plazos mencionados en este artículo, a más del impuesto, deberán pagar los respectivos intereses que serán liquidados de conformidad con el Código Tributario. No se concederán facilidades del pago, para cancelar las cuotas previstas en este artículo.