Declaración
Impuesto a la Renta 2020
En el continente se puede deducir hasta: | En Galápagos se puede deducir hasta: |
50% del total de ingresos y que no supere $ 14.709,50 |
50% del total de ingresos y que no supere $ 26.522,36 |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
Vivienda | Alimentación | Vestimenta | Educación, Arte y Cultura | ¹Salud | ²Turismo | |
Límite de gastos deducibles (Continente) |
$3.677,38 | $3.677,38 | $3.677,38 | $3.677,38 | $14.709,50 | $3.677,38 |
Límite de gastos deducibles (Galápagos) |
$6.630,59 | $6.630,59 | $6.630,59 | $6.630,59 | $26.522,36 | $6.630,59 |
¹Salud: cuando el gasto corresponda a enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas por la autoridad sanitaria competente, el valor máximo deducible será 2 fracciones básicas gravadas con tarifa 0% del Impuesto a la Renta. En el 2020 para el Continente el monto máximo es de USD 22.630,00 y para Galápagos el monto máximo es de USD 40.801,89. Estos valores se consideran como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.
²Turismo: aplica únicamente para los periodos 2020 y 2021.
Las personas naturales que tengan ingresos netos mayores a USD 100.000 podrán deducir sus gastos personales únicamente por los siguientes rubros:
- Gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad competente; estos gastos podrán haber sido efectuados por el contribuyente o sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y que sean sus dependientes. Este rubro será deducible hasta el 50% de sus ingresos gravados y en ningún caso podrá ser mayor a USD 14.709,50 para el año 2020, que es el equivalente de 1,3 veces la fracción básica desgravada con tarifa 0% del Impuesto a la Renta.
- Para efectos de la declaración del Impuesto a la Renta de los años 2020 y 2021, podrán deducir como gasto personal los efectuados por turismo interno hasta el valor de USD 3.677,38 para el año 2020, que es el equivalente de 0,325 veces la fracción básica gravada con tarifa 0% del Impuesto a la Renta.
Los gastos mencionados se podrán deducir en los siguientes límites:
Salud por enfermedades catastróficas | Turismo interno | |
Límite de gastos deducibles (Continente) |
$ 14.709,50 |
$ 3.677,38 |
Límite de gastos deducibles (Galápagos) |
$ 26.522,36 |
$ 6.630,59 |
Recuerde que:
- Debe guardar sus comprobantes de venta autorizados ya que son su respaldo para deducir gastos personales.
- Los comprobantes de venta pueden estar a su nombre, de su cónyuge o pareja en unión de hecho, hijos de cualquier edad, hijos con discapacidad, padres, hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho. Tratándose de gastos de la unidad familiar, los comprobantes pueden constar a nombre de cualquiera de los cónyuges o sus dependientes. Ambos cónyuges pueden utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y cuando, entre los dos, no superen el 100% del total del mismo.
Noveno dígito del RUC o Cédula |
Vencimiento (último día)
|
1 | 11 de febrero de 2021 |
2 | 19 de febrero de 2021 |
3 | 23 de febrero de 2021 |
4 | 25 de febrero de 2021 |
5 | 01 de marzo de 2021 |
6 | 01 de marzo de 2021 |
7 | 02 de marzo de 2021 |
8 | 03 de marzo de 2021 |
9 | 04 de marzo de 2021 |
0 | 05 de marzo de 2021 |
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000009 | |
En el Anexo de Gastos Personales usted puede registrar sus facturas electrónicas y físicas:
Recuerde que el valor que podrá utilizar como deducible es el subtotal del comprobante de venta, es decir el monto sin IVA y sin ICE.
|
|
Descargue aquí la guía para el contribuyente para la presentación de Anexo de Gastos Personales | |
INGRESOS RECIBIDOS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Si desea revisar sus ingresos en relación de dependencia, su aporte al IESS considerado como deducible para el pago de su Impuesto a la Renta, sus gastos personales proyectados y considerados como deducibles por su empleador, el Impuesto a la Renta causado por sus ingresos en relación de dependencia y las retenciones en la fuente que le efectuó su empleador, puede visualizarlos en el formulario 107 dentro del portal transaccional SRI en línea.
|
|
Puede visualizar el formulario 107 en SRI en líneaSRI en LíneaRuta: SRI en Línea / Declaraciones / Declaración de Impuestos / Consulta de Formulario 107 RDEP (Consulta activada para personas naturales)
Recuerde que este formulario constituirá su declaración de Impuesto a la Renta siempre que haya trabajado con un solo empleador y no haya proyectado gastos personales o de haberlo hecho no deben existir valores acumulados que deban ser reliquidados o modificados. Por el contrario, si los valores deben ser modificados o si recibió ingresos en relación de dependencia con dos o más empleadores o si además de dichos ingresos, obtuvo ingresos de otras fuentes que acumulados sean superiores al valor de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta $11.315 (como arrendamientos, actividad profesional, venta de bienes o servicios), deberá presentar la declaración del Impuesto a la Renta a través del formulario en línea que el SRI pone a disposición de las personas naturales. |
|
Declaración de Impuesto a la RentaLas personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben declarar el Impuesto a la Renta si sus ingresos durante 2020 superaron los USD 11.315. Las personas naturales deberán realizar la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020 hasta el mes de marzo de 2021 de acuerdo con el siguiente calendario:
|
Tabla de vencimientos |
||
Noveno dígito del RUC o cédula | Vencimiento (último día) | |
1 | 10 de marzo de 2021 | |
2 | 12 de marzo de 2021 | |
3 | 14 de marzo de 2021 | |
4 | 16 de marzo de 2021 | |
5 | 18 de marzo de 2021 | |
6 | 20 de marzo de 2021 | |
7 | 22 de marzo de 2021 | |
8 | 24 de marzo de 2021 | |
9 | 26 de marzo de 2021 | |
0 | 28 de marzo de 2021 | |
El numeral 2 del Art. 72 del RALRTI establece los plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta: "Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según sea el caso". |
Formulario Impuesto a la Renta Personas Naturales en línea: | Se agrega automáticamente la siguiente información: |
Formulario Renta Naturales Renta para Personas Naturales y sucesiones individisas Impuesto a la Renta para Personas Naturales |
• Resumen de gastos personales deducibles del contribuyente. • Información del empleador (Formulario 107) • Información fiscal (Datos fiscales para Impuesto a la Renta) • Validar la información pre llenada. • Consolidar toda la información de ingresos y gastos. |
Estuvieron obligados a llevar contabilidad en el año 2020 quienes hayan cumplido alguna de las siguientes condiciones:
$ 300.000 |
$ 240.000 |
$ 180.000 |
Ingresos brutos En el ejercicio fiscal anterior |
Costos y gastos En el ejercicio fiscal anterior |
Por capital propio al 1ro de enero del 2020 o al inicio de la actividad |
Dentro del cálculo de ingresos, costos y gastos, no se deben considerar aquellos relacionados con relación de dependencia, pensiones jubilares, herencias, legados y donaciones, rifas, indemnizaciones, entre otros. Así mismo, no debe considerarse dentro del cálculo del capital, aquel valor relacionado con la actividad de arrendamiento (se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos los pasivos que posee el contribuyente, relacionados con la renta gravada).
Gastos personales
La deducción de gastos personales y del Impuesto a la Renta aplica igual que lo señalado en la sección de Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Las personas naturales con ingresos netos inferiores a 100.000,00 USD se pueden deducir gastos personales en los siguientes límites (El Ingreso neto se obtiene de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad):
En el continente se puede deducir hasta: | En Galápagos se puede deducir hasta: |
50% del total de ingresos gravados y que no supere $ 14.709,50 |
50% del total de ingresos gravados y que no supere $ 26.522,36 |
Adicionalmente, sus gastos personales no podrán superar los siguientes límites individuales:
|
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
Vivienda | Alimentación | Vestimenta | Educación, Arte y Cultura | ¹Salud | ²Turismo | |
Límite de gastos deducibles (Continente) |
$3.677,38 | $3.677,38 | $3.677,38 | $3.677,38 | $14.709,50 | $3.677,38 |
Límite de gastos deducibles (Galápagos) |
$6.630,59 | $6.630,59 | $6.630,59 | $6.630,59 | $26.522,36 | $6.630,59 |
¹Salud: cuando el gasto corresponda a enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas por la autoridad sanitaria competente, el valor máximo deducible será 2 fracciones básicas gravadas con tarifa 0% del Impuesto a la Renta. En el 2020 para el Continente el monto máximo es de USD 22.630,00 y para Galápagos el monto máximo es de USD 40.801,89. Estos valores se consideran como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.
- Gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad competente; estos gastos podrán haber sido efectuados por el contribuyente o sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y que sean sus dependientes. Este rubro será deducible hasta el 50% de sus ingresos gravados y en ningún caso podrá ser mayor a USD 14.709,50 para el año 2020, que es el equivalente de 1,3 veces la fracción básica desgravada con tarifa 0% del Impuesto a la Renta.
- Para efectos de la declaración del Impuesto a la Renta de los años 2020 y 2021, podrán deducir como gasto personal los efectuados por turismo interno hasta el valor de USD 3.677,38 para el año 2020, que es el equivalente de 0,325 veces la fracción básica gravada con tarifa 0% del Impuesto a la Renta.
Salud por enfermedades catastróficas | Turismo interno | |
Límite de gastos deducibles (Continente) |
$ 14.709,50 |
$ 3.677,38 |
Límite de gastos deducibles (Galápagos) |
$ 26.522,36 |
$ 6.630,59 |
- Debe guardar sus comprobantes de venta autorizados ya que son su respaldo para deducir gastos personales.
- Los comprobantes de venta pueden estar a su nombre, de su cónyuge o pareja en unión de hecho, hijos de cualquier edad, hijos con discapacidad, padres, hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho. Tratándose de gastos de la unidad familiar, los comprobantes pueden constar a nombre de cualquiera de los cónyuges o sus dependientes. Ambos cónyuges pueden utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y cuando, entre los dos, no superen el 100% del total del mismo
Noveno dígito del RUC o Cédula | Vencimiento (último día) |
1 | 11 de febrero de 2021 |
2 | 19 de febrero de 2021 |
3 | 23 de febrero de 2021 |
4 | 25 de febrero de 2021 |
5 | 01 de marzo de 2021 |
6 | 01 de marzo de 2021 |
7 | 02 de marzo de 2021 |
8 | 03 de marzo de 2021 |
9 | 04 de marzo de 2021 |
0 | 05 de marzo de 2021 |
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000009 | |
En el Anexo de Gastos Personales usted puede registrar sus facturas electrónicas y físicas:
Recuerde que el valor que podrá utilizar como deducible es el subtotal del comprobante de venta, es decir el monto sin IVA y sin ICE.
|
|
Descargue aquí la guía para el contribuyente para la presentación de Anexo de Gastos Personales | |
INGRESOS RECIBIDOS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Si desea revisar sus ingresos en relación de dependencia, su aporte al IESS considerado como deducible para el pago de su Impuesto a la Renta, sus gastos personales proyectados y considerados como deducibles por su empleador, el Impuesto a la Renta causado por sus ingresos en relación de dependencia y las retenciones en la fuente que le efectuó su empleador, puede visualizarlos en el formulario 107 dentro del portal transaccional SRI en línea.
|
|
Puede visualizar el formulario 107 en SRI en líneaSRI en LíneaRuta: SRI en Línea / Declaraciones / Declaración de Impuestos / Consulta de Formulario 107 RDEP (Consulta activada para personas naturales) |
|
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
Las personas naturales deberán realizar la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020 hasta el mes de marzo de 2021 de acuerdo con el siguiente calendario:
|
|
Noveno dígito del RUC o cédula | Vencimiento (último día) |
1 | 10 de marzo de 2021 |
2 | 12 de marzo de 2021 |
3 | 14 de marzo de 2021 |
4 | 16 de marzo de 2021 |
5 | 18 de marzo de 2021 |
6 | 20 de marzo de 2021 |
7 | 22 de marzo de 2021 |
8 | 24 de marzo de 2021 |
9 | 26 de marzo de 2021 |
0 | 28 de marzo de 2021 |
El numeral 2 del Art. 72 del RALRTI establece los plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta: "Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según sea el caso". |
Formulario Impuesto a la Renta Personas Naturales en línea: | Se agrega automáticamente la siguiente información: |
Formulario Renta Naturales Renta para Personas Naturales y sucesiones individisas Impuesto a la Renta para Personas Naturales |
• Resumen de gastos personales deducibles del contribuyente. • Información del empleador (Formulario 107) • Información fiscal (Datos fiscales para Impuesto a la Renta) • Validar la información pre llenada. • Consolidar toda la información de ingresos y gastos. |
Las sociedades, excepto contribuyentes especiales e instituciones del Estado, deberán realizar la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020 desde febrero hasta el mes de abril de 2021, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:
Tabla de vencimientos (excepto contribuyentes especiales e instituciones del Estado) | ||
Noveno dígito del RUC | Vencimiento (último día) | |
1 | 10 de abril 2021 | |
2 | 12 de abril 2021 | |
3 | 14 de abril 2021 | |
4 | 16 de abril 2021 | |
5 | 18 de abril 2021 | |
6 | 20 de abril 2021 | |
7 | 22 de abril 2021 | |
8 | 24 de abril 2021 | |
9 | 26 de abril 2021 | |
0 | 28 de abril 2021 | |
|
- En el mes de julio presentarán la declaración correspondiente al primer semestre.
- En el mes de enero del siguiente ejercicio fiscal presentarán la declaración correspondiente al segundo semestre.
* Declaración del Impuesto a la Renta Semestral
Régimen Impositivo para Microempresas
|
||
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de vencimiento (último día) | |
1 | 01 de febrero 2021 | |
2 | 02 de febrero 2021 | |
3 | 03 de febrero 2021 | |
4 | 27 de enero 2021 | |
5 | 29 de enero 2021 | |
6 | 02 de febrero 2021 | |
7 | 04 de febrero 2021 | |
8 | 24 de enero 2021 | |
9 | 26 de enero 2021 | |
0 | 28 de enero 2021 | |
Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000002 - Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000004
|
Puede visualizar el formulario 125 en SRI en líneaSRI en LíneaDescargue aquí la Guía para el contribuyente Renta Semestral Microempresas. |
Disposición Transitoria: Mediante Decreto Ejecutivo 1240 del 03 de febrero de 2021 se establece que los contribuyentes que al 31 de enero de 2021 formen parte del Régimen para Microempresas y que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el Impuesto a la Renta) sin considerar para el efecto ingresos y gastos atribuibles ajenas al Régimen para Microempresas podrán:
1. Pagar el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020, que debía declararse en los meses de enero y febrero de 2021, hasta el mes de noviembre del año 2020.
2. Pagar el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2021, a declararse de manera semestral en los meses de julio de 2021 y enero 2022, hasta el mes de marzo del ejercicio fiscal 2022.
Ingresos de fuentes distintas a la actividad empresarial sujeta al Régimen para Microempresas: