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Impuesto a la Renta 2021

I Personas Naturales

no obligadas
a llevar contabilidad

II Personas Naturales

obligadas
a llevar contabilidad

Sociedades

todas deben
presentar su declaración

Impuesto a la Renta

Régimen impositivo
para Microempresas

Guía

Impuesto a la Renta

I Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad

 

GASTOS PERSONALES:
 
Las personas naturales con ingresos netos inferiores a 100.000,00 USD se pueden deducir gastos personales en los siguientes límites (El Ingreso neto se obtiene de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad):
 
 
En el continente se puede deducir hasta: En Galápagos se puede deducir hasta:

50% del total de ingresos y que no supere $ 14.575,60

50% del total de ingresos y que no supere $ 26.280,93

 
Adicionalmente, sus gastos personales no podrán superar los siguientes límites individuales:
 
 
  Vivienda Alimentación Vestimenta Educación, Arte y Cultura ¹Salud ²Turismo

Límite de gastos deducibles (Continente)

$3.643,90 $3.643,90 $3.643,90 $3.643,90 $14.575,60 $3.643,90

Límite de gastos deducibles (Galápagos)

$6.570,23 $6.570,23 $6.570,23 $6.570,23 $26.280,93 $6.570,23

 

¹Salud: cuando el gasto corresponda a enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas por la autoridad sanitaria competente, el valor máximo deducible será 2 fracciones básicas gravadas con tarifa 0% del Impuesto a la Renta. En el 2021 para el Continente el monto máximo es de USD 22.424,00 y para Galápagos el monto máximo es de USD 40.430,47. Estos valores se consideran como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.

²Turismo: aplica a partir del periodo 2020.

 

Las personas naturales que tengan ingresos netos mayores a USD 100.000 podrán deducir sus gastos personales únicamente por los siguientes rubros:

  • Gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad competente; estos gastos podrán haber sido efectuados por el contribuyente o sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y que sean sus dependientes. Este rubro será deducible hasta el 50% de sus ingresos gravados y en ningún caso podrá ser mayor a USD 14.575,60 para el año 2021, que es el equivalente de 1,3 veces la fracción básica desgravada con tarifa 0% del Impuesto a la Renta. 
  • Para efectos de la declaración del Impuesto a la Renta del año 2021, podrán deducir como gasto personal los efectuados por turismo interno hasta el valor de USD 3.643,90 que es el equivalente de 0,325 veces la fracción básica gravada con tarifa 0% del Impuesto a la Renta. 

Los gastos mencionados se podrán deducir en los siguientes límites:

  Salud por enfermedades catastróficas Turismo interno

Límite de gastos deducibles (Continente)

$ 14.575,60

$ 3.643,90

Límite de gastos deducibles (Galápagos)

$ 40.430,47

$ 6.570,23


Recuerde que:

 
  • Debe guardar sus comprobantes de venta autorizados ya que son su respaldo para deducir gastos personales.
  • Los comprobantes de venta pueden estar a su nombre, de su cónyuge o pareja en unión de hecho, hijos de cualquier edad, hijos con discapacidad, padres, hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho. Tratándose de gastos de la unidad familiar, los comprobantes pueden constar a nombre de cualquiera de los cónyuges o sus dependientes. Ambos cónyuges pueden utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y cuando, entre los dos, no superen el 100% del total del mismo.
ANEXO DE GASTOS PERSONALES
 
Si su deducción de gastos personales en el año 2021 superó los USD 5.606,00, usted está obligado a presentar el Anexo de Gastos Personales en el mes de febrero de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula.
 
La presentación del Anexo de Gastos Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2021, se realizará por única vez de acuerdo al siguiente calendario:

 

Noveno dígito del RUC o Cédula
Vencimiento (último día)
1 10 de febrero de 2022
2 14 de febrero de 2022
3 14 de febrero de 2022
4 16 de febrero de 2022
5 18 de febrero de 2022
6 21 de febrero de 2022
7 22 de febrero de 2022
8 24 de febrero de 2022
9 02 de marzo de 2022
0 02 de marzo de 2022
 
 
En el Anexo de Gastos Personales usted puede registrar sus facturas electrónicas y físicas: 
 
  • En la sección de facturas electrónicas usted deberá seleccionar únicamente las facturas que sustenten deducción de gastos personales e identificar el monto que corresponde para cada tipo de gasto.
  • En la sección facturas físicas usted puede registrar directamente en el sistema los datos de sus comprobantes de venta físicos o subir una plantilla en Excel con dicha información.
Recuerde que el valor que podrá utilizar como deducible es el subtotal del comprobante de venta, es decir el monto sin IVA y sin ICE.
 
Descargue aquí la guía para el contribuyente para la presentación de Anexo de Gastos Personales
 
 
INGRESOS RECIBIDOS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
 
Si desea revisar sus ingresos en relación de dependencia, su aporte al IESS considerado como deducible para el pago de su Impuesto a la Renta, sus gastos personales proyectados y considerados como deducibles por su empleador, el Impuesto a la Renta causado por sus ingresos en relación de dependencia y las retenciones en la fuente que le efectuó su empleador, puede visualizarlos en el formulario 107 dentro del portal transaccional SRI en línea.
 

Puede visualizar el formulario 107 en SRI en línea

SRI en Línea

Ruta: SRI en Línea / Declaraciones / Declaración de Impuestos / Consulta de Formulario 107 RDEP (Consulta activada para personas naturales)

 

Recuerde que este formulario constituirá su declaración de Impuesto a la Renta siempre que haya trabajado con un solo empleador y no haya proyectado gastos personales o de haberlo hecho no deben existir valores acumulados que deban ser reliquidados o modificados. Por el contrario, si los valores deben ser modificados o si recibió ingresos en relación de dependencia con dos o más empleadores o si además de dichos ingresos, obtuvo ingresos de otras fuentes que acumulados sean superiores al valor de la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta $11.212,00 (como arrendamientos, actividad profesional, venta de bienes o servicios), deberá presentar la declaración del Impuesto a la Renta a través del formulario en línea que el SRI pone a disposición de las personas naturales.

 

Declaración de Impuesto a la Renta

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben declarar el Impuesto a la Renta si sus ingresos durante 2021 superaron los USD 11.212.

Las personas naturales deberán realizar la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2021 hasta el mes de marzo de 2022 de acuerdo con el siguiente calendario:
 

Tabla de vencimientos

   
Noveno dígito del RUC o cédula Vencimiento (último día)
1 10 de marzo de 2022
2 12 de marzo de 2022
3 14 de marzo de 2022
4 16 de marzo de 2022
5 18 de marzo de 2022
6 20 de marzo de 2022
7 22 de marzo de 2022
8 24 de marzo de 2022
9 26 de marzo de 2022
0 28 de marzo de 2022

El numeral 2 del Art. 72 del RALRTI establece los plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta: "Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según sea el caso".

 
Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 marzo, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.
 
Si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento pase al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
 
Los contribuyentes especiales presentarán su declaración de Impuesto a la Renta del periodo 2020 hasta el 9 de marzo del 2022, si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al día hábil anterior a esta.

 

Formulario Impuesto a la Renta Personas Naturales en línea: Se agrega automáticamente la siguiente información:

Formulario Renta Naturales

Renta para Personas Naturales y sucesiones individisas

Impuesto a la Renta para Personas Naturales

Clic aquí para ingresar

• Resumen de gastos personales deducibles del contribuyente.

• Información del empleador (Formulario 107)

• Información fiscal (Datos fiscales para Impuesto a la Renta)

Usted deberá:

• Validar la información pre llenada.

• Consolidar toda la información de ingresos y gastos.

 

 

II Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad


Estuvieron obligados a llevar contabilidad en el año 2021 quienes hayan cumplido alguna de las siguientes condiciones:

 

$ 300.000

$ 240.000

$ 180.000

Ingresos brutos

En el ejercicio fiscal anterior

Costos y gastos

En el ejercicio fiscal anterior

Por capital propio al 1ro de enero del 2021 o al inicio de la actividad 

 

Dentro del cálculo de ingresos, costos y gastos, no se deben considerar aquellos relacionados con relación de dependencia, pensiones jubilares, herencias, legados y donaciones, rifas, indemnizaciones, entre otros. Así mismo, no debe considerarse dentro del cálculo del capital, aquel valor relacionado con la actividad de arrendamiento (se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos los pasivos que posee el contribuyente, relacionados con la renta gravada).

Gastos personales

La deducción de gastos personales y del Impuesto a la Renta aplica igual que lo señalado en la sección de Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Las personas naturales con ingresos netos inferiores a 100.000,00 USD se pueden deducir gastos personales en los siguientes límites (El Ingreso neto se obtiene de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad):

En el continente se puede deducir hasta: En Galápagos se puede deducir hasta:

50% del total de ingresos gravados y que no supere $ 14.575,60

50% del total de ingresos gravados y que no supere $ 26.280,93


Adicionalmente, sus gastos personales no podrán superar los siguientes límites individuales:

 
 

  Vivienda Alimentación Vestimenta Educación, Arte y Cultura ¹Salud ²Turismo

Límite de gastos deducibles (Continente)

$3.643,90 $3.643,90 $3.643,90 $3.643,90 $14.575,60 $3.643,90

Límite de gastos deducibles (Galápagos)

$6.570,23 $6.570,23 $6.570,23 $6.570,23 $26.280,93 $6.570,23

 

¹Salud: cuando el gasto corresponda a enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas por la autoridad sanitaria competente, el valor máximo deducible será 2 fracciones básicas gravadas con tarifa 0% del Impuesto a la Renta. En el 2021 para el Continente el monto máximo es de USD 22.424,00 y para Galápagos el monto máximo es de USD 40.430,47. Estos valores se consideran como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.

²Turismo: aplica a partir del periodo 2020.
 
Las personas naturales que tengan ingresos netos mayores a USD 100.000 podrán deducir sus gastos personales únicamente por los siguientes rubros:
 
  • Gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad competente; estos gastos podrán haber sido efectuados por el contribuyente o sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y que sean sus dependientes. Este rubro será deducible hasta el 50% de sus ingresos gravados y en ningún caso podrá ser mayor a USD 14.575,60 para el año 2021, que es el equivalente de 1,3 veces la fracción básica desgravada con tarifa 0% del Impuesto a la Renta. 
  • Para efectos de la declaración del Impuesto a la Renta del año 2021, podrán deducir como gasto personal los efectuados por turismo interno hasta el valor de USD 3.643,90 que es el equivalente de 0,325 veces la fracción básica gravada con tarifa 0% del Impuesto a la Renta.
Los gastos mencionados se podrán deducir en los siguientes límites:
 
  Salud por enfermedades catastróficas Turismo interno

Límite de gastos deducibles (Continente)

$ 22.424,00

$ 3.643,90

Límite de gastos deducibles (Galápagos)

$ 40.430,47

$ 6.570,23

 

 

Recuerde que:
 
  • Debe guardar sus comprobantes de venta autorizados ya que son su respaldo para deducir gastos personales.
  • Los comprobantes de venta pueden estar a su nombre, de su cónyuge o pareja en unión de hecho, hijos de cualquier edad, hijos con discapacidad, padres, hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho. Tratándose de gastos de la unidad familiar, los comprobantes pueden constar a nombre de cualquiera de los cónyuges o sus dependientes. Ambos cónyuges pueden utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y cuando, entre los dos, no superen el 100% del total del mismo
ANEXO DE GASTOS PERSONALES
 
Si su deducción de gastos personales en el año 2021 superó los USD 5.606,00, usted está obligado a presentar el Anexo de Gastos Personales en el mes de febrero de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula.
 
La presentación del Anexo de Gastos Personales correspondientes al ejercicio fiscal 2021, se realizará por única vez de acuerdo al siguiente calendario:
 
Noveno dígito del RUC o Cédula Vencimiento (último día)
1 10 de febrero de 2022
2 14 de febrero de 2022
3 14 de febrero de 2022
4 16 de febrero de 2022
5 18 de febrero de 2022
6 21 de febrero de 2022
7 22 de febrero de 2022
8 24 de febrero de 2022
9 02 de marzo de 2022
0 02 de marzo de 2022
 
 
En el Anexo de Gastos Personales usted puede registrar sus facturas electrónicas y físicas: 
 
  • En la sección de facturas electrónicas usted deberá seleccionar únicamente las facturas que sustenten deducción de gastos personales e identificar el monto que corresponde para cada tipo de gasto.
  • En la sección facturas físicas usted puede registrar directamente en el sistema los datos de sus comprobantes de venta físicos o subir una plantilla en Excel con dicha información.
Recuerde que el valor que podrá utilizar como deducible es el subtotal del comprobante de venta, es decir el monto sin IVA y sin ICE.
 
Descargue aquí la guía para el contribuyente para la presentación de Anexo de Gastos Personales
 
 
INGRESOS RECIBIDOS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
 
Si desea revisar sus ingresos en relación de dependencia, su aporte al IESS considerado como deducible para el pago de su Impuesto a la Renta, sus gastos personales proyectados y considerados como deducibles por su empleador, el Impuesto a la Renta causado por sus ingresos en relación de dependencia y las retenciones en la fuente que le efectuó su empleador, puede visualizarlos en el formulario 107 dentro del portal transaccional SRI en línea.
 

Puede visualizar el formulario 107 en SRI en línea

SRI en Línea

Ruta: SRI en Línea / Declaraciones / Declaración de Impuestos / Consulta de Formulario 107 RDEP (Consulta activada para personas naturales)

 
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
 
Las personas naturales deberán realizar la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2021 hasta el mes de marzo de 2022 de acuerdo con el siguiente calendario:
 
Noveno dígito del RUC o cédula Vencimiento (último día)
1 10 de marzo de 2022
2 12 de marzo de 2022
3 14 de marzo de 2022
4 16 de marzo de 2022
5 18 de marzo de 2022
6 20 de marzo de 2022
7 22 de marzo de 2022
8 24 de marzo de 2022
9 26 de marzo de 2022
0 28 de marzo de 2022

El numeral 2 del Art. 72 del RALRTI establece los plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta: "Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según sea el caso".

 
Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 marzo, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.
 
Si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento pase al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
 
Los contribuyentes especiales presentarán su declaración de Impuesto a la Renta del periodo 2021 hasta el 9 de marzo del 2022, si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al día hábil anterior a esta.
 

 

Formulario Impuesto a la Renta Personas Naturales en línea: Se agrega automáticamente la siguiente información:

Formulario Renta Naturales

Renta para Personas Naturales y sucesiones individisas

Impuesto a la Renta para Personas Naturales

Clic aquí para ingresar

• Resumen de gastos personales deducibles del contribuyente.

• Información del empleador (Formulario 107)

• Información fiscal (Datos fiscales para Impuesto a la Renta)

Usted deberá:

• Validar la información pre llenada.

• Consolidar toda la información de ingresos y gastos.

 

 

 

Sociedades todas deben presentar su declaración

 

Formulario Renta Sociedades en línea llénelo en:

 

Las sociedades, excepto contribuyentes especiales e instituciones del Estado, deberán realizar la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020 desde febrero hasta el mes de abril de 2021, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

  Tabla de vencimientos (excepto contribuyentes  especiales e instituciones del Estado)  
Noveno dígito del RUC Vencimiento (último día)
1 10 de abril 2022
2 12 de abril 2022
3 14 de abril 2022
4 16 de abril 2022
5 18 de abril 2022
6 20 de abril 2022
7 22 de abril 2022
8 24 de abril 2022
9 26 de abril 2022
0 28 de abril 2022

 

 
Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 de abril, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.
 
Si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento pase al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
 
Los contribuyentes especiales presentarán su declaración de Impuesto a la Renta del periodo 2021 hasta el 9 de abril del 2022, si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al día hábil anterior a esta.
 
Las instituciones del estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el día 20 de abril.
 
 
 
Impuesto a la Renta Régimen impositivo para Microempresas
 
 
El Impuesto a la Renta se calculará aplicando la tarifa del 2% sobre los ingresos brutos de la actividad empresarial, esta tarifa no estará sujeta a rebaja o disminución.
 
Base imponible: Para establecer la base imponible se considerarán:
 
Los ingresos brutos gravados provenientes de la actividad empresarial sujetos a este régimen (-) devoluciones o descuentos (+/-) ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados atribuibles a los ingresos en el ejercicio fiscal.
 
Impuesto a pagar: Sobre la base imponible se calculará el 2% del Impuesto a la Renta y se restarán las retenciones que le hubieren efectuado en el año 2021 respecto de las actividades sujetas a este régimen y el crédito tributario al que tuviera derecho..
 
A este régimen le serán aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos, es decir, si los ingresos del contribuyente se encuentren exentos del pago del Impuesto a la Renta, los mismos se deberán registrar como tales en la declaración semestral del Impuesto a la Renta.
 
Esta declaración se presentará incluso en los casos en que el contribuyente no hubiere obtenido ingresos relacionados con el Régimen Impositivo para Microempresas, en cuyo caso la declaración será informativa. 
 
Fecha de presentación de la declaración: Los contribuyentes sujetos a este régimen deberán efectuar su declaración y pago del Impuesto a la Renta de forma semestral, de acuerdo al noveno dígito del RUC:
 
  • En el mes de julio del año 2021 debieron presentar la declaración correspondiente al primer semestre (enero a junio de 2021). 
  • En el mes de enero del año 2022 debieron presentar la declaración correspondiente al segundo semestre (julio a diciembre de 2021).
 
 
Las declaraciones semestrales se realizarán en el formulario 125 a través de SRI en línea de www.sri.gob.ec
 
 

 

Ingresos de fuentes distintas a la actividad empresarial sujeta al Régimen para Microempresas:

Conforme lo previsto en el artículo 15 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000060, además de la declaración semestral, están obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la renta, pudiendo utilizar los valores cancelados en la declaración semestral como crédito tributario, que se presentará en marzo o abril, según el tipo de contribuyente, en los siguientes casos:
 
  • Las sociedades y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los caos. 
  • Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo para Microempresas.
  • Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta.

 

Guía Impuesto a la Renta

 

Revise la guía para la declaración del Impuesto a la Renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aprenda paso a paso a cumplir con esta obligación tributaria.