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Enero 10, 2025

CONTRIBUYENTES PUEDEN BENEFICIARSE DEL PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS DE IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS

CONTRIBUYENTES PUEDEN BENEFICIARSE DEL PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS DE IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS

Hasta el 7 de febrero de 2025, pueden acceder al plan excepcional de pagos los contribuyentes que mantengan deudas de impuestos percibidos y retenidos, tales como IVA, ICE y Retenciones en la Fuente, que se encuentren en mora o vencidas al 31 de octubre de 2024.

Los interesados podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, para lo cual deberán ingresar a www.sri.gob.ec, con su cédula o RUC y clave, seleccionar la opción Deudas / Plan Excepcional de Pagos y seguir las instrucciones del sistema. El SRI notificará de manera electrónica, en el buzón de los contribuyentes, las respectivas resoluciones en atención a las solicitudes presentadas.

Cuando se otorgue el plan excepcional de pagos, se suspende el procedimiento de ejecución coactiva, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, respecto de obligaciones que se encuentren contempladas en el plan. Cabe resaltar que, el incumplimiento del pago de una cuota dará lugar a la terminación inmediata del plan excepcional de pagos.

Este beneficio se encuentra establecido en la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador. Adicionalmente, la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-000000001 establece las normas para su aplicación.

Para conocer cómo acceder al plan excepcional de pagos dé clic aquí.