EN FEBRERO LOS CONTRIBUYENTES DEBEN PRESENTAR EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES DEL PERÍODO FISCAL 2025
Hasta febrero de 2026 y de acuerdo con el noveno dígito de la cédula o del RUC, las personas naturales que se acojan a la rebaja por gastos personales de su Impuesto a la Renta causado deberán presentar el Anexo de Gastos Personales correspondiente al período fiscal 2025. Este trámite también lo tienen que cumplir quienes perciben ingresos en relación de dependencia y quieren acceder a este beneficio.
Para el período fiscal 2025, se considerará como monto máximo para esta rebaja el menor valor obtenido entre los gastos declarados por el contribuyente y el monto de la canasta familiar básica -que se calcula según el número de cargas familiares- conforme la siguiente tabla:

Estos son los conceptos de los gastos personales que se pueden considerar en el anexo: educación, alimentación, vestimenta y salud (incluyendo los gastos médicos y de alimentación inherentes a mascotas), así como vivienda, turismo, arte y cultura. A partir del 2025 también se pueden incluir los intereses por préstamos quirografarios y los sueldos y beneficios sociales de empleados que no estén vinculados a actividades económicas del contribuyente, según lo establezca el Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Art. 34 de su Reglamento.
Para efectos tributarios, la normativa define como cargas familiares a los padres, al cónyuge o pareja en unión de hecho y a los hijos de hasta 21 años —o con discapacidad, sin límite de edad— siempre que dependan económicamente del contribuyente y no perciban ingresos gravados superiores a un Salario Básico Unificado, fijado para 2025 en USD 470.
El registro de las cargas familiares y la presentación del anexo de gastos personales se deben realizar en el portal transaccional SRI en línea.
Para más información comuníquese al 1700 SRI SRI (1700 774 774).





