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Julio 28, 2026

PROVEEDORES DE SISTEMAS DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DEBERÁN REGISTRARSE ANTE EL SRI

PROVEEDORES DE SISTEMAS DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DEBERÁN REGISTRARSE ANTE EL SRI

Con el objetivo de fortalecer la seguridad y el control en la emisión de comprobantes electrónicos, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el registro de los proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000027, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

La normativa permite identificar de manera formal a los contribuyentes que ofrecen estos servicios y establecer un canal de comunicación con la Administración Tributaria para reforzar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La resolución dispone que los proveedores de sistemas de facturación electrónica incluyan, en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), un establecimiento y una actividad económica exclusivos para esta actividad, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la norma.

Además, el SRI publicará mensualmente, en su página web www.sri.gob.ec, el listado de los proveedores que hayan registrado la actividad económica correspondiente. Esta información se actualizará dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.

La disposición también establece que los emisores de comprobantes electrónicos que utilicen sistemas de facturación provistos por terceros deberán incluir, como requisito obligatorio, el número de RUC del proveedor en la sección de información adicional de los comprobantes electrónicos, conforme a la ficha técnica vigente. Este requisito deberá cumplirse en un plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial.

Con esta medida, el SRI fortalece los mecanismos de supervisión sobre los servicios de facturación electrónica, promueve mayor seguridad para los contribuyentes y refuerza el cumplimiento de la normativa tributaria vigente.