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Febrero 24, 2021

PERSONAS NATURALES YA PUEDEN DECLARAR SU IMPUESTO A LA RENTA

PERSONAS NATURALES YA PUEDEN DECLARAR SU  IMPUESTO A LA RENTA

Hasta marzo de 2021, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y los trabajadores en relación de dependencia que hayan tenido ingresos superiores a los USD. 11.315,00 deben realizar la declaración y pago del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

Los plazos máximos para cumplir con esta obligación, de acuerdo con el noveno dígito de su cédula o RUC son: 

 

 

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) hace un llamado a los contribuyentes para que presenten su declaración oportunamente y no esperen el vencimiento de los plazos para cumplir con esta obligación.

Para ello, los contribuyentes deben ingresar con su usuario y contraseña a SRI en Línea de www.sri.gob.ec, escoger Declaraciones / Declaración de impuestos / Elaboración y envío de declaraciones, elegir Formulario de Impuesto a la Renta Personas Naturales y seguir estos pasos:

1. Seleccionar el período fiscal,
2. Responder las preguntas de perfilamiento para simplificar el llenado del formulario,
3. Ingresar la información requerida en los casilleros habilitados y
4. Seleccionar el o los medios por los cuales realizará el pago.


El SRI ofrece su guía para la declaración y pago de este impuesto en https://www.sri.gob.ec/formularios-e-instructivos

Para declarar y pagar el Impuesto a la Renta, los contribuyentes deben restar de sus ingresos gravados, los costos y gastos deducibles atribuibles a su actividad económica y sus gastos personales, sustentados en comprobantes de venta válidos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Para más información visite www.sri.gob.ec o comuníquese al 1700 774 774.
 

Revise las preguntas frecuentes sobre la declaración del Impuesto a la Renta para personas naturales aquí: