DEVOLUCIÓN DE CRÉDITO TRIBUTARIO
generado por el Impuesto a la Salida de Divisas - ISD
Las personas naturales y sociedades que realicen importaciones tienen derecho a que el crédito tributario generado por el Impuesto a la Salida de Divisas, a favor del contribuyente, les sea reintegrado por medio de una devolución de impuestos. Este proceso de devolución contribuye para reducir el costo de bienes productivos importados.
Las materias primas, insumos y bienes de capital por los que se tiene derecho a la devolución, serán los que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.
Nota: Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa.
Dirigido a: *Persona natural: ecuatoriana o extranjera *Persona jurídica: privada |
- Artículo innumerado siguiente al 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. Cuando procede la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas.
- Artículo innumerado siguiente al 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. Opciones que tiene el contribuyente para usar el ISD pagado.
1. Elaboración de un escrito de solicitud de devolución del crédito tributario generado por el pago del Impuesto a la Salida de Divisas, debidamente firmado por medio físico o digital (firma electrónica).
2. El escrito de solicitud deberá identificar con claridad el periodo fiscal y monto solicitado de ISD.
3. Presentación de la solicitud física en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas o si la solicitud es digital por los canales electrónicos dispuestos para el efecto. (www.sri.gob.ec)
4. Al escrito de solicitud el contribuyente podrá adjuntar los medios probatorios que considere necesarios para demostrar su derecho a la devolución, los que deberán ser ingresados de manera digital.
5. El Servicio de Rentas Internas receptará la solicitud de devolución y le asignará un número de trámite.
Presentar la solicitud de devolución de conformidad con el documento que se detalla en la sección “Formatos”, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:
Si el trámite es realizado por una persona natural |
|
Si el trámite es realizado por una sociedad |
|
Si el trámite es realizado por una tercera persona |
|
Documentos probatorios |
|
Importante: La información ingresada en medio magnético relacionada con los documentos probatorios, serán ingresados conjuntamente con la "Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital", de conformidad con el artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000152. |
Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto
- El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.
- Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios.
- Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.
Notificación
Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.
Reintegro de valores
El valor a devolver será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas, de acuerdo a lo señalado en la Resolución No NAC-DGERCGC21-00000051. Para mayor información dé clic aquí.
Formulario para Devolución de Crédito Tributario Generado por Impuesto a la Salida de Divisas. Ver formato.
Listado de los comprobantes de retención de Impuesto a la Salida de Divisas. Ver formato.
Listado del crédito tributario por ISD generado en las importaciones. Ver formato.
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:
Documentación en medio Digital:
Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato.
En los siguientes enlaces podrá acceder a los listados emitidos por el Comité de Política Tributaria:
Listado del Comité Técnico Tributario CPT 2023 agosto a diciembre. Ver listado.
Listado del Comité Técnico Tributario CPT 2023 enero a julio. Ver listado.
Listado del Comité Técnico Tributario CPT 2021. Ver listado.
Listado del Comité Técnico Tributario CPT 2020. Ver listado.
Listado del Comité Técnico Tributario CPT 2019. Ver listado.
|
CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
|
CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
|
|
CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
|
Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.