Devolución del excedente
del anticipo del Impuesto a la Renta
Es un trámite que permite a las personas naturales y sociedades solicitar la devolución del excedente del anticipo del Impuesto a la Renta (IR) con cargo al ejercicio fiscal 2018, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
Dirigido a: * Sociedad: privada o pública - * Persona Natural: ecuatoriana o extranjera |
- Artículo 41, numeral 2, literal i) de la Ley de Régimen Tributario Interno - Artículo 78 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Casos en los que se puede solicitar la devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018.
- Resolución NAC-DGERCGC19-00000022 publicada en el S.R.O. No. 501 del 04 de junio de 2019. Procedimiento para la devolución del excedente del anticipo de Impuesto a la Renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018.
- 1. Elaboración de un escrito que deberá contener los requisitos formales establecidos en el Art. 119 del Código Tributario, debidamente firmado por medio físico o digital (firma electrónica).
- 2. El escrito de solicitud deberá identificar con claridad el periodo fiscal y monto solicitado del excedente del anticipo del Impuesto a la Renta.
- 3. Presentación de la solicitud física en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas o si la solicitud es digital por los canales electrónicos dispuestos para el efecto. (www.sri.gob.ec)
- 4. Al escrito de solicitud el contribuyente podrá adjuntar los medios probatorios que considere necesarios para demostrar su derecho a la devolución.
- 5. El Servicio de Rentas Internas receptará la solicitud de devolución y le asignará un número de trámite.
Sociedad |
En el caso de que el trámite sea presentado por el representante legal:
|
Si el trámite es realizado por un tercero |
|
El contribuyente que solicite la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018 deberá cumplir con lo siguiente:
- Solicitud de devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018.
- Haber presentado la declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital de conformidad con el artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000152.
Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto
- El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.
- Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios.
- Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.
Notificación
Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.
Reintegro de valores
Para los trámites que soliciten devolución mediante acreditación en cuenta bancaria, se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas. En las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario. Para mayor información dé clic aquí.
- Solicitud de devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018. Ver formato.
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato.
- Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
- Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:
CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
|
CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
|
|
CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal transaccional)
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
|
Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.