Devolución del IVA
a personas con discapacidad
Las personas con una discapacidad igual o superior al 30% conforme a la calificación efectuada por la autoridad sanitaria, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.
A partir de enero de 2015, se consideran bienes y servicios de primera necesidad a:

A partir de enero de 2022, se consideran bienes y servicios de primera necesidad susceptibles de devolución del IVA, aquellas adquisiciones que efectúen las personas con discapacidad para su consumo.
Recuerde: que la devolución del IVA no aplica en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades comerciales.
Grado de discapacidad | Porcentaje de aplicación del beneficio |
Del 30% al 49% | 60% |
Del 50% al 74% | 70% |
Del 75% al 84% | 80% |
Del 85% al 100% | 100% |
Proporcionalidad del monto máximo mensual según el rango de discapacidad:
Monto a reconocer según porcentaje de discapacidad |
USD 102 X 60% = USD 61,20 |
USD 102 X 70% = USD 71,40 |
USD 102 X 80% = USD 81,60 |
USD 102 X 100% = USD 102 |
Grado de Discapacidad | Porcentaje de Aplicación del Beneficio |
Del 40% al 49% | 60% |
Del 50% al 74% | 70% |
Del 75% al 84% | 80% |
Del 85% al 100% | 100% |
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Para periodos comprendidos desde el 01 de junio de 2017 en adelante, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución debe ser igual o superior al 30%. El monto máximo mensual para cada periodo es de:
Año 2017: De junio a diciembre USD 90
Año 2018: De enero a diciembre USD 92,64
Grado de Discapacidad | Porcentaje de Aplicación del Beneficio |
Del 30% al 49% | 60% |
Del 50% al 74% | 70% |
Del 75% al 84% | 80% |
Del 85% al 100% | 100% |
Recuerde: que la prescripción de la devolución aplica transcurridos 5 años desde la fecha de emisión del comprobante de venta.
El ingreso de la solicitud de devolución de impuestos deberá efectuarse a través de los canales electrónicos y la información se presentará de manera digital. Aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica.
Ventanilla |
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Internet |
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Requisitos especiales para ventanilla |
En caso de que la solicitud sea firmada por un tercero:
En caso de que la solicitud sea presentada calidad de en sustituto:
En caso de que la solicitud sea presentada en calidad de representante legal (padre, madre, curador o mandatario):
En caso de que la solicitud se encuentre firmada por la persona con discapacidad y la presentación la efectúe una tercera persona:
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Solicitud por Ventanilla o Canales Electrónicos |
Pasos para la solicitud |
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Solicitud por Internet |
Pasos para la solicitud |
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Exclusivamente para primera solicitud sustentada únicamente mediante comprobantes electrónicos por bienes de uso y consumo (mientras se habilita la opción en el SRI en línea) |
Pasos para la solicitud |
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Actualización cuenta bancaria |
Para nuevas solicitudes
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Para solicitudes ya atendidas
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La notificación de documentos se podrá realizar de manera física o electrónica.
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Solicitud por Internet |
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El Servicio de Rentas Internas podrá verificar mediante procesos de control posterior, los montos reintegrados en el proceso de devolución.
La Administración Tributaria, para este efecto, podrá solicitar mediante requerimientos de información, al peticionario o terceros, dentro del trámite o posterior al mismo, documentación adicional que permita verificar la validez y exactitud de la información proporcionada por los beneficiarios.
- Artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Devolución del Impuesto al valor agregado.
- Artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades. Aplicación del beneficio tributario.
- Artículo 177 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Devolución del IVA a personas con discapacidad o a sus sustitutos.
- Artículo innumerado a continuación del artículo 181 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Bienes y servicios de primera necesidad.
- Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Documentos válidos que sustentan la aplicación de beneficios tributarios.
- Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000045, Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos.
Plazos máximos de atención para solicitudes de devolución
En lo que va del 2022 se han realizado más de 485.000 acreditaciones en favor de grupos prioritarios, por un monto que supera los USD 39 millones.
Nota: El SRI trabaja para reducir y responder la mayor cantidad de casos de conformidad con los plazos establecidos en la normativa vigente.
La acreditación de los valores dependerá de la disponibilidad de fondos asignados por los organismos pertinentes.