Devolución del IVA
a personas con discapacidad
La devolución del IVA es un beneficio tributario de carácter personal previsto en la ley, a favor de las personas con discapacidad y sus sustitutos, por el cual se restituye el valor IVA pagado en la adquisición local de bienes y servicios de primera necesidad.
¿Quiénes tienen derecho?
Dirigido a:
- Persona calificada por la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud Pública - MSP) con una discapacidad mayor o igual al 30% residente en el Ecuador, al momento de pagar el IVA en la compra.
- A personas sustitutas de personas con discapacidad, que se hayan registrado como sustitutos directos en el Ministerio de Trabajo (MDT) o sustitutos por solidaridad humana en el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES)
¿Cuándo pueden solicitar la devolución?
Las personas con derecho a esta devolución pueden solicitarla desde el momento en el cual hayan realizado el pago del IVA por sus compras de bienes y servicios, de primera necesidad.
Recuerde que la acción para presentar sus solicitudes de devolución lo puede realizar hasta transcurridos 5 años desde la fecha de emisión del comprobante de venta.
¿Qué monto puedo solicitar?
El monto máximo de devolución del IVA mensual corresponde al valor de hasta dos salarios básicos unificados del trabajador, vigentes al 1 de enero del año en que se efectuó la adquisición, siendo los siguientes:
Beneficio tributario mensual del IVA para periodos anteriores | |
Año 2018: USD 92,64 | Año 2021: USD 96 |
Año 2019: USD 94,56 | Año 2022: USD 102 |
Año 2020: USD 96 | Año 2023: USD 108 |
La devolución del monto descrito anteriormente se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:
Grado de Discapacidad entre | Porcentaje de aplicación del beneficio |
Del 30% al 49% | 60% |
Del 50% al 74% | 70% |
Del 75% al 84% | 80% |
Del 85% al 100% | 100% |
La solicitud de devolución se presentará por cada período mensual concluido, o podrá acumular varios períodos en una misma solicitud.
Además, podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo mes, siempre y cuando, se trate de nuevos comprobantes de venta no presentados anteriormente y se registre saldo disponible para la devolución de dicho periodo.
¿Mediante qué canales se realiza el trámite?
CANAL VIRTUALSRI en Línea (Portal Transaccional)
Para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado en el caso que una persona con discapacidad o su sustituto haya recibido facturas emitidas electrónicamente a su nombre, o cuando una personas sustituta vaya a solicitar la devolución de facturas de una persona con discapacidad, realizará el ingreso a la página web www.sri.gob.ec, plataforma "SRI en línea” e iniciará sesión con su usuario y contraseña. En el menú seleccionará la opción “Devoluciones (TAX REFUND)”, escoger el submenú “Devolución por Internet – Personas con Discapacidad” y ejecutar la opción “Continuar” para verificar el porcentaje de discapacidad. La persona con discapacidad podrá confirmar en pantalla el seguir o no con el ingreso de su solicitud, así como la validación de los datos de su cuenta bancaria. Consulte aquí la guía para contribuyentes de devolución del IVA a personas con discapacidad. Cuando la solicitud será ingresada por la persona sustituta deberá validar los datos de su registro como persona sustituta y de la persona con discapacidad de quien se genera su calificación. |
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CANAL PRESENCIALVentanillas Acuda a las Centros de Atención del Servicio de Rentas Internas habilitados en todas las provincias del país. Para conocer su ubicación y horario atención dé clic aquí.
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Recuerda:
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Cuando la persona con discapacidad o persona sustituta haya recibido facturas electrónicas, la solicitud de devolución del IVA la puede efectuar exclusivamente a través de las opciones habilitadas en el portal transaccional SRI en línea.(*)
*Aplican restricciones de acuerdo a las validaciones automáticas que realiza el sistema de devolución del IVA.
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Cuando se trate de Facturas emitidas físicamente la solicitud deberá realizarlo de manera presencial en las ventanillas de las agencias del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Revise los requisitos necesarios para solicitar la devolución de IVA de personas con discapacidad aquí.
Atención de trámites ingresados a través de las ventanillas o canal virtual
- El Servicio de Rentas Internas asignará un número de trámite a la solicitud de devolución del IVA presentada.
- El servidor a cargo del trámite verificará el cumplimiento de requisitos y analizará la información presentada. En caso de ser necesario solicitará información adicional para que se sustente dicha solicitud.
- En el caso del canal virtual, el Sistema de Devolución de IVA – Personas con discapacidad validará automáticamente el cumplimiento de requisitos e información registrada.
- Luego del análisis se emitirá una resolución u oficio de respuesta, que será notificado al peticionario dentro del plazo legal de 90 días hábiles.
Notificación
- Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal SRI en línea disponible aquí.
- Para el efecto, deberá utilizar su usuario y clave de acceso, en el menú principal en la opción Trámites y Notificaciones / Notificaciones / Documentos notificados electrónicamente.
Reintegro de valores
- La acreditación de valores se realiza a una cuenta bancaria personal del beneficiario, previamente registrada. Si la cuenta corresponde a una tercera persona, se procederá conforme lo señalado en la pagina web, sección de Reintegro.
- La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Control posterior
- El Servicio de Rentas Internas podrá verificar mediante procesos de control posterior, los montos reintegrados en el proceso de devolución.
- La Administración Tributaria podrá solicitar al peticionario o terceros mediante requerimientos de información, dentro del trámite o posterior al mismo, documentación adicional que permita verificar la validez y exactitud de la información proporcionada por los beneficiarios.
Formatos y anexos
- Solicitud para la aplicación de beneficios tributarios por ventanilla. Ver formato de solicitud.
- Solicitud para la aplicación de beneficios tributarios por ventanilla, por la adquisición de bienes que corresponden con los establecidos en los numerales 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades. Ver formato de solicitud.
Guías e instructivos
- Guía de uso del Sistema de Devolución del IVA a Grupos de Atención Prioritaria – Personas con discapacidad - Ver Guía.
Si desea conocer el estado de su trámite de devolución de impuestos una vez notificada la resolución, puede realizarlo de la siguiente manera:
CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
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CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
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CANAL VIRTUALSRI en Línea
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
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- Ley Orgánica de Discapacidades - (Art. 78.- Impuesto al valor agregado - LOD)
- Ley de Régimen Tributario Interno - (Art. 74.- IVA pagado por personas con discapacidad)
- Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades - (Art. 21.- Beneficios tributarios RLOD)
- Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno - (Art. 177. Devolución de IVA a personas con discapacidad o a sus sustitutos)
- Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno - (Art. 181.1.- Bienes y servicios de primera necesidad susceptibles de devolución de IVA para personas con discapacidad o adultas mayores) (Art. 181.1 RALRTI)
- Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios (Documentos válidos que sustentan la aplicación de beneficios tributarios)
- Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000045 Establecer las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos.
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