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Devolución del IVA pagado por sociedades en actividades

de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas

¿Quiénes

pueden acceder?

Requisitos

previos

Requisitos

para solicitar
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Guías


Base

legal

¿Quiénes pueden acceder?

 

Las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador, pueden acceder a la devolución del 50% del  IVA pagado en gastos de desarrollo, pre-producción y post producción; que no hayan sido utilizados como crédito tributario o que no hayan sido reembolsados de cualquier forma; relacionados directa y exclusivamente con la producción de sus obras o productos.

Requisitos previos

 

Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, la sociedad productora deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Encontrarse inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo.
 
2. Haber declarado el IVA correspondiente al o los períodos por los cuales solicitará su devolución.
 
3. Haber presentado el Anexo Transaccional Simplificado, correspondiente al o los períodos sobre los cuales solicitará la devolución del IVA.
 
4. Verificar que no ha prescrito el derecho a la devolución del IVA por el o los períodos solicitados; y,
 
5. Haber efectuado los procesos de prevalidación.
Requisitos para solicitar la devolución

 

Las sociedades deberán presentar su solicitud para la devolución del IVA, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:

1. Original de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal  / pasaporte (extranjeros).
 
2. Listado de comprobantes de venta de las compras y/o de las declaraciones aduaneras de importación por cada mes impreso, firmado por el representante legal y en medio magnético (formato establecido).
 
3. Listado de las facturas de ventas por cada mes impreso, firmado por el representante legal y en medio magnético (formato establecido). Esto aplica en el caso de haber concluido la etapa de post producción.
 
4. Original del certificado emitido por el ente rector en materia de cultura y patrimonio, correspondiente a la finalización del proyecto u obra o de su etapa de desarrollo, pre-producción y post producción.
 
5. Para la devolución del IVA mediante acreditación en cuenta, en la primera solicitud deberá adjuntar el certificado emitido por la institución financiera, en el cual conste el número del RUC, razón social, número y tipo de cuenta bancaria del titular de la devolución.
 
6. Copia del nombramiento del representante legal, únicamente cuando no se encuentre actualizado en la página de internet de la Superintendencia de Compañías o cuando el firmante del escrito no sea el representante legal.
 
En todos los casos, las solicitudes deberán estar firmadas por el representante legal.

 

Importante

  • Las sociedades cuyas etapas de desarrollo, pre producción y post producción, en conjunto, se ejecuten en un plazo no mayor a 9 meses, podrán solicitar la devolución del IVA al concluir totalmente la obra o producto; si el proyecto tiene una duración mayor a 9 meses, la solicitud se realizará por cada etapa concluida, de acuerdo a las condiciones que establezca para el efecto el ente rector en materia de cultura y patrimonio.

 

 

Procedimiento

 

1

  • Ingresar la solicitud a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

 

2

  • La documentación presentada es validada por el SRI, de ser necesario, solicitará más información para completar dicha documentación.

 

3

  • El SRI emite una resolución con los valores reconocidos  en atención a la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles.

 

4

  • Posteriormente se acredita el valor reconocido mediante la emisión de una nota de crédito desmaterializada o acreditación en cuenta bancaria.


La notificación de documentos se podrá realizar de manera física o electrónica.

La resolución notificada de manera electrónica, podrá ser revisada en Servicios en línea, Menú Trámites y Notificaciones/Notificaciones/ Documentos Notificados Electrónicamente.

Formatos

 

1

  • Solicitud para la devolución del IVA pagado por sociedades en actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas.  Ver formato de solicitud.

 

2
 

 

3
 

 

Documentación en medio Digital:

El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:

  • Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
  • Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
 
 
Guías

 

1

  • Guía para la entrega de documentación en medio digital. Ver Guía

 

Base legal

 

  • Procedimiento para la Devolución del 50% del Impuesto dl Valor Agregado (IVA) pagado por sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador: Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000036, publicada en el R.O. 15 del 12 de agosto de 2019.

 

 

 

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