Devolución del IVA pagado por sociedades en actividades
de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas
Las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador, pueden acceder a la devolución del 50% del IVA pagado en gastos de desarrollo, pre-producción y post producción; que no hayan sido utilizados como crédito tributario o que no hayan sido reembolsados de cualquier forma; relacionados directa y exclusivamente con la producción de sus obras o productos.
Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, la sociedad productora deberá cumplir los siguientes requisitos:
Las sociedades deberán presentar su solicitud para la devolución del IVA, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:
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La notificación de documentos se podrá realizar de manera física o electrónica.
La resolución notificada de manera electrónica, podrá ser revisada en Servicios en línea, Menú Trámites y Notificaciones/Notificaciones/ Documentos Notificados Electrónicamente.
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Documentación en medio Digital:
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (Ingreso por ventanillas cuando corresponda) Ver formato de carta de certificación.
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Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (Ingreso por canales electrónicos) Ver formato de carta de certificación.
- Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
- Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
- Devolución del IVA pagado en actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas: Segundo artículo innumerado a continuación del artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Devolución del IVA pagado en actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas: Tercer artículo innumerado a continuación del artículo 173 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Devolución de IVA en la adquisición de activos fijos: Artículo180 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Procedimiento para la Devolución del 50% del Impuesto dl Valor Agregado (IVA) pagado por sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador: Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000036, publicada en el R.O. 15 del 12 de agosto de 2019.
- Especificaciones para la entrega de información a través de medios magnéticos: Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 publicada en el S.R.O. 733 del 14 de abril de 2016.
- Listado de Servicios Artísticos y Cultuales gravados con tarifa cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado: Decreto No. 829, publicado S.R.O. 13 del 07 de agosto de 2019.