Devolución del IVA
pagado por sociedades en actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas
Es un beneficio tributario que está dirigido a las personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de videos musicales, telenovelas, series, mini series, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas que efectúen sus rodajes en el Ecuador, a través del cual obtienen la devolución sin intereses del 50% del IVA pagado en gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, relacionados directa y exclusivamente con la producción de sus obras o productos, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.
Se excluyen las sociedades que se dediquen a las actividades de programación y transmisión aun cuando tengan a su cargo actividades de producción.
Dirigido a: * Persona jurídica: privada - * Persona jurídica: pública |
- Devolución del IVA pagado en actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas. Segundo artículo innumerado a continuación del artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Devolución del IVA pagado en actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas. Tercer artículo innumerado a continuación del artículo 173 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Devolución de IVA en la adquisición de activos fijos. Artículo180 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Procedimiento para la Devolución del 50% del Impuesto dl Valor Agregado (IVA) pagado por sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador. Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000036, publicada en el R.O. 15 del 12 de agosto de 2019.
- Listado de Servicios Artísticos y Cultuales gravados con tarifa cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado. Decreto No. 829, publicado S.R.O. 13 del 07 de agosto de 2019.
- 1. Elaboración de un escrito de solicitud de devolución del IVA, debidamente firmado por medio físico o digital (firma electrónica).
- 2. El escrito de solicitud deberá identificar con claridad el periodo fiscal y monto solicitado de IVA.
- 3. Presentación de la solicitud física en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas o si la solicitud es digital por los canales electrónicos dispuestos para el efecto. (www.sri.gob.ec)
- 4. Al escrito de solicitud el contribuyente podrá adjuntar los medios probatorios que considere necesarios para demostrar su derecho a la devolución, previstos en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000036.
- 5. El Servicio de Rentas Internas receptará la solicitud de devolución y le asignará un número de trámite.
RECUERDE:
Las sociedades cuyas etapas de desarrollo, pre producción y post producción, en conjunto, se ejecuten en un plazo no mayor a 9 meses, podrán solicitar la devolución del IVA al concluir totalmente la obra o producto; si el proyecto tiene una duración mayor a 9 meses, la solicitud se realizará por cada etapa concluida, de acuerdo a las condiciones que establezca para el efecto el ente rector en materia de cultura y patrimonio.
Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, la sociedad productora deberá cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos previos |
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Las sociedades deberán presentar su solicitud para la devolución del IVA, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:
Requisitos para solicitar la devolución |
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En todos los casos, las solicitudes deberán estar firmadas por el representante legal.
Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto
- El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.
- Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios.
- Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.
Notificación
Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.
Reintegro de valores
Para los trámites que soliciten devolución mediante acreditación en cuenta bancaria, se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas. En las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario. Para mayor información dé clic aquí.
Solicitud para la devolución del IVA pagado por sociedades en actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas. Ver formato.
Listado de Adquisiciones. Ver formato.
Listado de Ventas. Ver formato.
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:
Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato.
Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:
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CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
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CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
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CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal transaccional)
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
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Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.