Servicio de Rentas Internas

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legal

Procedimiento establecido

Identificación

  • El SRI realizará un análisis de la ejecución real de las actividades y/o transacciones económicas con la información del propio contribuyente y/o de terceros que consta en su base de datos.

Notificación 

  • El SRI notificará a las empresas y contribuyentes identificados con transacciones inexistentes, mediante oficio en el buzón electrónico y/o a través de la Gaceta Tributaria digital.

  • Se otorga el plazo de cinco (30) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para que puedan justificar las consideraciones del SRI.

  • El SRI analizará la información presentada por las empresas y personas naturales.

  • Quienes no desvirtúen las consideraciones del SRI, serán notificados en el buzón electrónico y/o a través de la Gaceta Tributaria digital con la resolución administrativa que los califica como empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, según corresponda.

Publicación 

  • El SRI publicará en el portal web oficial el listado de empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.

Efectos 

  • Se suspenderá de oficio el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

  • Se suspenderá la vigencia de la o las autorizaciones utilizadas de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.

  • En el caso de sociedades, también se comunicará a los organismos de control respectivos

Corrección de declaraciones

  • Si no cuenta con la documentación que respalden la realidad económica de la o las transacciones, quienes han utilizado en sus declaraciones los documentos emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, deberán corregir sus declaraciones, cumpliendo lo establecido en la normativa tributaria vigente.

  • En el caso del Impuesto a la Renta, la corrección afectará el estado de resultados del ejercicio fiscal respectivo.

  • En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se realizará la corrección de la declaración en la cual se genere un valor a pagar de impuesto por la disminución del crédito tributario.

Preguntas frecuentes 

Para mayor información revise las preguntas frecuentes dando clic aquí.

 

Estadísticas

 

Cuadro de resultados de los principales programas de control, acumulado al año 2023

 

 

Denuncias penales

 

La Administración Tributaria, a través del Departamento de Control Tributario, identificó la existencia de transacciones ficticias que afectaban la recaudación del estado ecuatoriano, y emprendió el proyecto de denuncias de empresas y clientes fantasmas.

Es así; que el Servicio de Rentas Internas, con la finalidad de combatir el fraude fiscal, presentó durante el año 2016 al 2023, un total de 4.849 denuncias, en contra de contribuyentes que han sido considerados como empresas fantasmas y quienes han reportado transacciones inexistentes o han realizado transacciones con empresas fantasmas. Producto de las gestiones penales pertinentes y con colaboración de las autoridades fiscales y judiciales, se ha logrado obtener sentencias condenatorias que castigan la conducta dolosa de los contribuyentes por perjudicar a la recaudación de las arcas fiscales.

     

 

Base legal

 

El Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 209, 8 de junio 2010, establece en sus artículos 24, 25, 25.1, 25.2, las definiciones de empresas inexistentes, fantasmas o contribuyentes con transacciones inexistentes, así como el procedimiento de calificación.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000356 publicada en el 2S.R.O. 820 de 17 de agosto de 2016, se establece que la utilización de empresas consideradas como inexistentes o fantasmas, así como de personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, serán consideradas como prácticas de planificación fiscal agresiva.

La Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000115, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 946 de 16 de febrero de 2017, se reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000356.

El SRI publicará los nombres de los contribuyentes que intervienen en dichas prácticas, que no justifiquen la realidad de las transacciones consideradas como inexistentes o que no corrijan su comportamiento detectado mediante la sustitución de las declaraciones correspondientes.

En la mencionada resolución también se establece el procedimiento de identificación y notificación de los sujetos pasivos que para efectos tributarios serán considerados como empresas inexistentes o fantasmas, así como personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.

 

 

 

 

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