Impuesto a la Renta
de ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones
Es el impuesto que se aplica al incremento patrimonial proveniente de herencias, legados, donaciones y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera que fuera el lugar de fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o donante.
En caso de residentes en Ecuador, también se aplicará este impuesto al incremento patrimonial sobre los bienes o derechos existentes en el extranjero. Para las personas no residentes, el impuesto se aplica únicamente sobre el incremento patrimonial de los bienes o derechos que se encuentran en el Ecuador.
- Los beneficiarios de herencias y legados en calidad de contribuyentes.
- Los beneficiarios de donaciones en calidad de contribuyentes.
- Los donantes residentes en el Ecuador que realicen donaciones a favor de no residentes, que para el caso se convierten en sustitutos del contribuyente.
- Cuando corresponda, los albaceas, representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o fideicomisarios, entre otros en calidad de responsables.
- Podrá declarar y pagar por el sujeto pasivo cualquier persona a nombre de éste, sin perjuicio de su derecho de repetición establecido en el Código Tributario.
- Gastos de la última enfermedad, de funerales, de apertura de la sucesión.
- Gastos de publicación del testamento.
- Las deudas hereditarias.
- Los impuestos que se encontrare adeudando el causante hasta el día de su fallecimiento.
- Los derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con tenencia de bienes.
- Los importes por seguros de vida, obtenidos por quienes constan como beneficiarios del causante en la póliza correspondiente.
- Las becas de estudio e investigación cualquiera sea el lugar de realización.
Los beneficiarios de herencias, legados o donaciones pagarán el impuesto aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:
Año 2022 En dólares | |||
Fracción Básica (USD) | Exceso Hasta (USD) | Impuesto Fracción Básica (USD) | Impuesto Fracción Excedente (%) |
0 | 72.750,00 | 0 | 0% |
72.750,01 | 145.501,00 | 0 | 5% |
145.501,01 | 291.002,00 | 3.638 | 10% |
291.002,01 | 436.534,00 | 18.188 | 15% |
436.534,01 | 582.055,00 | 40.017 | 20% |
582.055,01 | 727.555,00 | 69.122 | 25% |
727.555,01 | 873.037,00 | 105.497 | 30% |
873.037,01 | En adelante | 149.141 | 35% |
Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000059 publicada en el 3S R.O. 607 de 29/12/2021.
- En herencias o legados, no son sujetos de impuestos los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad en el porcentaje y proporcionalidad señalada en el Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades.
- Para los beneficiarios de herencias y legados, que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán reducidas a la mitad; es decir, del valor del impuesto obtenido luego de aplicar la tabla se reducirá el 50%.
- El impuesto pagado en el exterior vinculado con el mismo hecho generador, sin que dicho crédito pueda superar el impuesto generado en el Ecuador por tales incrementos patrimoniales.
- Los impuestos municipales pagados en los casos de presunción de donación por transferencias efectuadas con intervención de terceros.
- Retenciones en la fuente de este impuesto que le fueren realizadas.
- El plazo para declarar y pagar herencias y legados, si el hecho generador "el fallecimiento del causante" se produjo antes del 21 de julio de 2016, es de 6 meses a contarse desde la fecha de fallecimiento.
- A partir del 21 de julio de 2016, el plazo para declarar y pagar herencias y legados, es de 6 meses a contarse desde la aceptación expresa o tácita (hecho generador).
- Para donaciones y otros actos y contratos que transfieran la propiedad a título gratuito de bienes y derechos, la declaración deberá presentarse en forma previa a la inscripción de la escritura de donación o celebración del contrato pertinente (hecho generador).
- La aceptación es expresa cuando se la hace mediante documento público o privado.
- La aceptación es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiere tenido derecho de ejecutar, sino en su calidad de heredero; a continuación varios ejemplos:
- Cobro de créditos hereditarios.
- Impugnación de validez de testamento del causante.
- Dirección del negocio que había sido del causante.
- Ostentar ante la administración tributaria el título de heredero.
- Otorgamiento de escritura de apoderamiento.
- Interponer reclamaciones o demandas.
- Hacer gestiones sobre bienes hereditarios.
- Pago con bienes hereditarios una deuda de la herencia.
Importante:
- La declaración y pago es un requisito previo para la culminación de la transferencia y/o registro de los bienes, derechos, otros actos y contratos.
- Este impuesto es susceptible a facilidades de pago según el artículo 152 del Código Tributario.
- Si en un mismo año fiscal es beneficiario de más de una herencia o legado, presentará y pagará su declaración por cada caso individual.
- Si en un mismo año fiscal es beneficiario de más de una donación (de uno o varios donantes) donde se transfieran la propiedad a título gratuito de bienes, derechos, otros actos y contratos, estará obligado a presentar una declaración sustitutiva, consolidando la información como si se tratase de una sola donación.
- En caso de presentar y pagar la declaración de herencia o legado de forma errónea o incompleta deberá presentar la respectiva sustitutiva.