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Impuesto

a los Consumos Especiales (ICE)

¿Qué es

y para qué sirve?

Preguntas

frecuentes

¿Quién

debe pagar?

¿Sobre qué

se debe pagar?

¿Cuál es

la tarifa?

Declaración

y pago

Base

legal

¿Qué es y para qué sirve?

 

El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) es un tributo que grava a ciertos bienes (nacionales o importados) y servicios, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

Preguntas frecuentes
 
Revise las preguntas frecuentes de esta sección aquí.
 
¿Quién debe pagar?

 

El ICE debe ser pagado por los siguientes sujetos pasivos que conforme a esta Ley estén llamados a soportar la carga del mismo: 

1. Personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto.

2. Contribuyentes que realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto.

3. Contribuyentes quienes presten servicios gravados.

4. Los establecimientos de comercio (sociedades, establecimientos permanentes en el Ecuador y personas naturales obligadas a llevar contabilidad) que comercialicen productos al por mayor o menor y que consten en el Registro Único de Contribuyentes con tres (3) o más establecimientos abiertos; de la misma forma para el franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos, que para facilitar el traslado de la mercadería entreguen fundas plásticas que sean o no requeridas por el adquiriente o consumidor para cargar o llevar productos.

 
¿Sobre qué se debe pagar?

 

Para pagar el ICE primero se debe determinar la base imponible de los productos o servicios.

 

1. Bases imponibles del ICE

A partir del 2020, se establecen las siguientes bases imponibles, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

a) Base imponible en función del PVP sugerido por el fabricante, importador o prestador de servicios.

Base imponible por PVP Precio De Venta al Público Sugerido
                                                      ---------------------------------------------
                                                               (1+%IVA) * (1+%ICE)
 
b) Base imponible en función de precio de venta del fabricante.
 
Base imponible por precio de fabricante =  Precio de venta del fabricante
                                                                           ------------------------------------------------   * 1,30
                                                                                    (1+%IVA) * (1+%ICE)
 
c) Base imponible en función de precio de ex aduana
 
Base imponible por Precio de ex aduana = Precio ex aduana * 1,30
 
d) Base imponible para tarifa específica 
 
Base imponible = # unidades
 
e) Base imponible por precios referenciales, para perfumes y aguas de tocador comercializados a través la modalidad de venta directa.
 
 
 
2. Base Imponible del ICE por cada bien servicios gravados
 
Para conocer la base imponible que debe aplicarse a cada bien o servicio, haga clik aquí
 
 
 
3. Conceptos
 
  • Precio de Venta al Público Sugerido: aquel que el consumidor final pague por la adquisición al detal en el mercado, de cualquiera de los bienes gravados con este impuesto. Los precios de venta al público serán sugeridos por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con el impuesto, y de manera obligatoria se deberá colocar en las etiquetas. En el caso de los productos que no posean etiquetas, los precios de venta al público sugeridos serán exhibidos en un lugar visible de los sitios de venta de dichos productos. Conforme lo establecido en la normativa legal vigente, los sujetos pasivos del ICE, aún cuando no realicen ventas a consumidores finales, deben obligatoriamente informar el precio de venta al público sugerido al consumidor final por la adquisición al detal en el mercado, el mismo que debe incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, cuando corresponda.
  • Precio de venta del fabricante o prestador de servicios: corresponde al precio facturado en la primera venta del fabricante o prestador de servicios e incluye todos los importes cargados al comprador, ya sea que se facturen de forma conjunta o separada y que correspondan a bienes o servicios necesarios para realizar la transferencia del bien o la prestación de servicios.
  • Precio ex aduana: corresponde al valor en aduana de los bienes, más las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados.

 

¿Cuál es la tarifa?

 

  • El ICE conforme lo dispone la Ley de Régimen Tributario Interno, posee tarifas específicas, ad valorem y mixtas.
  • En el siguiente enlace, usted puede encontrar la tarifa correspondiente que se deberá aplicar una vez calculada la base imponible, dé clic aquí.

 

Declaración y pago

 

Los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un (1) mes, se establece un mes adicional para el pago, bajo las siguientes consideraciones:

1. El crédito otorgado en las ventas deberá ser mayor a un mes. Por tanto, el ICE generado en ventas a crédito menores a un mes no podrá ser diferido; el mismo deberá liquidarse obligatoriamente al mes siguiente.

2. Para determinar el valor del ICE a liquidar en un mes establecido, el sujeto pasivo deberá tomar en cuenta lo siguiente:

- El valor total del ICE causado en el periodo a declararse.

- El tipo de venta y condiciones de pago otorgado (porcentaje de ventas a crédito y contado).

- Los valores, por separado de ICE a contado y a crédito menores a un mes, y de crédito mayor a un mes.

 

Detalle de obligaciones Fecha de cumplimiento 
Formulario ICE Al mes siguiente según su noveno digito del RUC.
De manera semestral para contribuyentes que se encuentre en régimen micro. 
Anexo ICE

Al mes siguiente según su noveno digito del RUC. No aplica para para sujetos pasivos del ICE a las fundas plásticas y vehículos. 

Anexo de Precios de Venta al Público 

Los cinco primeros días de enero y cada vez que exista un cambio en los precios o cuando exista un nuevo bien o servicio. No aplica para para sujetos pasivos del ICE a las fundas plásticas y vehículos.

Componentes Físicos de Seguridad Para bebidas alcohólicas, cervezas industriales y cigarrillos, previo a su venta. De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno y la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000455

 

IMPORTANTE

Para el caso de los agentes de percepción que califiquen como Contribuyentes Especiales, presentarán su declaración hasta el día nueve (9), sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes o de su cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberán realizar la declaración y pago del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y la Resolución No. NAC- DGERCGC20-00000060.

 

Cigarrillos

La tarifa específica del ICE para cigarrillos es USD 0,16 por unidad, a continuación, se visualiza un ejemplo de cálculo del impuesto correspondiente:
 
Producto No. de paquetes Total cajetillas por paquete A No. Cigarrillos por cajetilla B Total cigarrillos C = A*B ICE causado D = C*0,16
Cigarrillos "XX" 1 500 20 10.000 USD 1.600
 
 
Bebidas gaseosas y no alcohólicas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos
 
 
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, las tarifas específicas y ad valorem para alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas son:
 
Bien Tarifa específica Tarifa ad valorem
Alcohol  7,15 USD por litro de alcohol puro 75,00%
Bebidas alcohólicas 7,18 USD por litro de alcohol puro 75,00%
Cerveza Artesanal 1,49 USD por litro de alcohol puro 75,00%
Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros) 8,41 USD por litro de alcohol puro 75,00%
Cerveza Industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) 10,48 USD por litro de alcohol puro 75,00%
Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros) 13,08 USD por litro de alcohol puro 75,00%
 
 
En lo que respecta la tarifa específica de fundas plásticas, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, la cual establece para el 2021 una tarifa vigente de seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $ 0,06).
 
En cumplimiento a lo señalado en los artículos 76 y 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cálculo del ICE para alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza, considera lo siguiente:

a) Las tarifas específicas se aplican sobre el total de litros de alcohol puro que contiene cada producto. Para lo cual, se multiplica el volumen en litros, por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac del producto.

b) Si el precio de venta del fabricante o ex aduana supera los USD 4,29 por litro de bebida, se debe aplicar el 75% sobre el excedente entre el precio de venta del fabricante o ex aduana y los USD 4,29 (o su proporcional). Si el precio de venta del fabricante o ex aduana es inferior a USD 4,29 no se realiza dicho cálculo. Las personas naturales y sociedades considerados como micro o pequeñas empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria productoras de bebidas alcohólicas producidas con alcoholes o aguardientes, provenientes de productos agropecuarios, adquirido a artesanos, micro o pequeñas empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria, se aplicará la tarifa ad valorem correspondiente, siempre que su precio de venta del fabricante o ex aduana supere los USD 8,58.

Nota: Valor de US $ 4,29 establecido mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000079 publicada en Segundo Suplemento al Registro Oficial 359 del 29 de diciembre de 2020.

c) El ICE que se debe pagar al momento de la desaduanización de las bebidas alcohólicas importadas o en la primera etapa de comercialización en el caso de la producción nacional, es la sumatoria de los valores resultantes de las operaciones detalladas en los literales a y b.

Exoneración del ICE y reducción en la tarifa específica para la producción de bebidas alcohólicas y cerveza.

Exención: El alcohol de producción nacional o importado así como las bebidas alcohólicas elaboradas localmente y provenientes de la fermentación alcohólica completa o parcial de productos agropecuarios cultivados en el Ecuador, adquiridos a productores que sean artesanos, microempresarios, empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria, siempre y cuando se haya obtenido el respectivo cupo anual del Servicio de Rentas Internas, con las condiciones, requisitos y límites que establezca la administración tributaria, mediante resolución de carácter general. No será aplicable esta exención respecto del alcohol y bebidas alcohólicas que contengan menos del setenta por ciento (70%) de ingredientes nacionales.

Mediante resolución No NAC-DGERCGC20-00000021 se establece el procedimiento, condiciones, requisitos y límites para la obtención del cupo de alcohol y bebidas alcohólicas exentas del impuesto a los consumos especiales.

De acuerdo a lo establecido en Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000083, publicada en Suplemento al Registro Oficial No. 361 del 31 de diciembre de 2020, el cupo exento del ICE, aplicable para el período fiscal 2021, para bebidas alcohólicas incluida la cerveza, estará sujeto a la participación de compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales, incluidas importaciones, para la elaboración de bebidas alcohólicas, de forma progresiva hasta un máximo de 5% (cinco por ciento), de conformidad con la siguiente tabla:

 
Participación de compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales para la elaboración de bebidas alcoholicas (inclusive importaciones) Exención en ICE calculado sin beneficio alguno
DESDE HASTA %
0 69,99% 0%
70,00% 75% 0,5%
75,01% 80% 1,0%
80,01% 85% 1,5%
85,01% 90% 2,0%
90,01% 95% 3,0%
95,01% 99% 4,0%
99,01% 100% 5,0%

 

Rebaja: Conforme lo dispuesto en el artículo 199.5 del Reglamento para la aplicación de la Ley de régimen Tributario Interno, tendrán una rebaja del 50% en la tarifa específica del lCE, las bebidas alcohólicas y cervezas, elaboradas localmente con alcohol, caña de azúcar, otros productos agropecuarios o subproductos elaborados o cultivados localmente.

El alcohol, la caña de azúcar, los productos agropecuarios y subproductos señalados en el inciso anterior, deberán obligatoriamente ser adquiridos a productores que sean artesanos, microempresarios, empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria. Para la aplicación del este beneficio no se consideran las adquisiciones que el sujeto pasivo efectúe a sus partes relacionadas con las que tuviere vinculación por capital.

Cuando un mismo productor de bebidas alcohólicas o cervezas sea a su vez productor de alcohol, caña de azúcar y subproductos, u otros productos agropecuarios y subproductos cultivados localmente, tendrá la rebaja en la tarifa específica del ICE para bebidas alcohólicas y cerveza, una vez que haya cumplido con las condiciones y requisitos para ser considerado artesano, microempresa u organización de la economía popular y solidaria, según la normativa legal y/o las disposiciones de los respectivos organismos de control.

Los productores de las bebidas alcohólicas y cervezas deberán estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes con la actividad de producción, elaboración o fabricación de bebidas alcohólicas o cervezas.

Previamente a la producción, elaboración o fabricación de bebidas alcohólicas o cervezas, deberán obtener las correspondientes notificaciones sanitarias, así como los correspondientes Componentes Físicos de Seguridad (CFS), y activarlos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, cuando corresponda.

Además, deberán emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios mediante el esquema de facturación electrónica, cumpliendo las disposiciones previstas en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y demás normativa legal vigente; y deberán encontrarse al día en sus obligaciones tributarias.

Para la aplicación de este beneficio, las bebidas alcohólicas y cerveza deben contener al menos el setenta por ciento (70%) de ingredientes nacionales, de conformidad con la lista de ingredientes o fórmula de composición descrita en la notificación sanitaria respectiva emitida por el organismo público competente. Para establecer el porcentaje de participación de los ingredientes nacionales para cada bebida alcohólica y cerveza, a la fórmula de composición que consta en la notificación sanitaria, se excluirá el agua como ingrediente o usada como reconstituyente del producto final o de sus componentes; y, sobre los ingredientes restantes se establecerá una nueva participación porcentual, sobre la cual se determinará el cumplimiento del porcentaje mínimo previsto en este inciso.

Para efectos de asegurar el componente nacional, los productores de bebidas alcohólicas, productores de cervezas, y sus proveedores -productores agropecuarios o industriales-deberán contar con un sistema de gestión de información que garantice trazabilidad y demuestre el origen de sus productos y componentes. Los requisitos del sistema de gestión de información serán definidos por la entidad rectora en materia agropecuaria o la entidad rectora en materia de producción o industrias, según corresponda.

Los productores de ingredientes de producción nacional, agropecuarios o industriales, deben estar debidamente inscritos, registrados o calificados conforme las definiciones, requisitos y condiciones emitidas por la entidad rectora en materia agropecuaria o la entidad rectora en materia de producción o industrias.

Para el caso de cervezas, aplicará la rebaja en las tarifas específicas únicamente para nuevas marcas producidas y comercializadas en el Ecuador. Se entiende como nueva marca aquella que no tiene asociada o previamente registrada una marca primigenia en el organismo competente en materia de derechos de propiedad intelectual; adicionalmente debe obtener una nueva notificación sanitaria.

Este beneficio no aplica para los sujetos pasivos que han sido sancionados por incumplimiento en la colocación de los componentes físicos de seguridad (CFS) en los doce (12) meses anteriores al período fiscal a declararse, cuando corresponda.

El ámbito artesanal será considerado como tal únicamente cuando cuente con la calificación artesanal emitida por los organismos públicos competentes; y en el caso de cerveza artesanal cuando tenga la respectiva certificación previa emitida, en base a requisitos homólogos, por la entidad rectora en materia de producción o industrias, y cuando se trate de cervezas de importación, por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. De igual manera se consideran microempresas aquellas registradas, inscritas o calificadas en la entidad rectora en materia de producción o industrias.

La rebaja prevista para bebidas alcohólicas y cerveza se aplicará por cada producto de forma independiente, sin perjuicio de la aplicación de la exoneración prevista en el artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.

A partir del año 2020, la rebaja en la tarifa específica del ICE es del 50%.

 

Para ver el listado de productores de ingredientes nacionales, dé clic aquí.

 
  • Alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza
Para ver el ejemplo de cálculo 2012 al 2017 haga clic aquí.
 
Para ver el ejemplo de cálculo 2018 (hasta agosto) haga clic aquí.
 
Para ver el ejemplo de cálculo 2018 (desde septiembre con rebaja en tarifa reducida) haga clic aquí.
 
Para ver el ejemplo de cálculo 2019 haga clic aquí.
 
Para ver el ejemplo de cálculo 2020 haga clic aquí.
 
Para ver el ejemplo de cálculo 2021 haga clic aquí.
 
Para ver el ejemplo de cálculo 2021 (diciembre) haga clic aquí.
 

IMPORTANTE: El ejemplo adjunto es una ayuda referencial para el cálculo del ICE, siendo de total responsabilidad del Sujeto Pasivo (contribuyente) el cálculo y declaración de este impuesto.

 

 

  • Fundas plásticas

A partir del 09 de mayo de 2020, entró en vigencia el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas.

El hecho generador de este impuesto será la entrega de fundas o bolsas plásticas tipo acarreo o camiseta por parte del establecimiento de comercio (sociedades, establecimientos permanentes en el Ecuador y personas naturales obligadas a llevar contabilidad) que comercialicen productos al por mayor o menor y que consten en el Registro Único de Contribuyentes con tres (3) o más establecimientos abiertos; de la misma forma para el franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos, que sean o no requeridas por el adquiriente o consumidor para cargar o llevar productos.

Mediante resolución No. NAC-DGERCG20-00000033 se establecen las normas para la declaración y pago del impuesto a los consumos especiales (ice) a las fundas plásticas.

 

Exoneración y rebaja en la tarifa específica

  • Exención: Estarán exentas del ICE fundas plásticas para uso industrial, agrícola, agroindustrial, de exportación, para productos congelados y las que contengan un mínimo de adición del cincuenta por ciento (50%) de materia prima reciclada post consumo, así como las fundas utilizadas como empaques primarios (fundas plásticas de un solo uso que estén en contacto directo con los alimentos).
  • Rebaja: Corresponde al cincuenta por ciento (50%) en la tarifa del impuesto a los consumos especiales para fundas plásticas biodegradables y compostables, incluido el plástico biobasado.
  • Para acceder a la exoneración y/o rebaja del ICE a las fundas plásticas, las empresas recicladoras, fabricantes e importadores deberán contar con la certificación que emite el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MPCEIP. Para acceder al Acuerdo Ministerial en donde constan los requisitos dé clic aquí.
  • Para que los establecimientos de comercio y/o distribuidores puedan utilizar el beneficio de la exoneración y/o rebaja del ICE a las fundas plásticas, estos deberán solicitar a sus proveedores (empresas recicladoras, fabricantes y/o importadores) la certificación correspondiente para su aplicación.
  • El establecimiento de comercio deberá mantener los registros a través de la trazabilidad del inventario de fundas o bolsas plásticas compradas y entregadas al adquiriente o consumidor que le permitan diferenciar las bolsas o fundas plásticas gravadas, exentas o que aplican la rebaja del ICE.
  • Para acceder al catastro de recicladores, importadores y/o fabricantes de fundas plásticas, certificados por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca dé clic aquí.

 

Facturación

En la emisión de la factura se incluirá el número, código y la descripción de las fundas plásticas gravadas con ICE, como un producto adicional a los vendidos, conforme el siguiente detalle:

 
Cantidad Código Descripción Precio unitario
Número de fundas o bolsas plásticas tipo camiseta o acarreo ICE-FPN-01 Funda/bolsa plástica 0,00*
ICE-FPR-02  Funda/bolsa plástica con rebaja 50% (aplicable para fundas biodegradables y compostables)
ICE-FPE-03 Funda/bolsa plástica exenta (aplicable para fundas con un mínimo de adición del 50% de materia prima
reciclada post consumo)

*Es importante recalcar que los agentes de percepción del ICE por concepto de fundas plásticas no deberán establecer un precio de venta al público sugerido para este bien, salvo que lo tuvieren.

  • Para acceder a la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos dé clic aquí
  • El ICE corresponderá a la tarifa específica vigente multiplicada por la cantidad, dé clic aqui, para conocer la tarifa vigente.
  • El valor del ICE formará parte de la base imponible del IVA de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

Nuevos bienes y servicios gravados con ICE

  • Tabaco y consumibles del tabaco
 
Grupo I Tarifa ad valorem

Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina.

150%

 

  • Telefonía móvil

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-0000006 se establecen normas de aplicación para los sujetos pasivos del impuesto a los consumos especiales, prestadores de servicios de telefonía móvil, de planes postpago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto, o de manera combinada, voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales.

Grupo II Tarifa ad valorem

Servicios de telefonía móvil y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales, excluye servicios prepago.

10%

 

Mediante Circular No. NAC-DGECCGC16-00000008 se comunica el hecho generador del impuesto a los consumos especiales, en el caso de servicios de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, o en su conjunto voz, datos y sms del servicio móvil avanzado, es la prestación efectiva de este servicio a sociedades para su propio consumo.

 

Grupo III Tarifa ad valorem
Servicio de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a sociedades. 15%

 

  • Perfumes y aguas de tocador

En Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000080 publicada en Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 359 de 29 de diciembre de 2020, vigente a partir del 1 de enero de 2021, constan los precios referenciales ajustados para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador comercializados a través de la modalidad de venta directa.

Los precios deberán calcularse por cada producto, incrementando el precio ex aduana en el caso de bienes importados y, a los costos totales de producción para el caso de fabricación nacional los porcentajes detallados a continuación:

 
Rango de precio ex aduana o costos totales de producción, por producto en USD Porcentaje  de incremento
Desde Hasta  
0 1,5 150%
1,51 3 180%
3,01 6 240%
6,01 En adelante 300%
 

Se recuerda que, en los costos totales de producción de estos bienes de fabricación nacional, se incluirán: materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.

 

Base legal

 

  • Circular No. NAC-DGECCGC16-00000008 Normas generales para los sujetos pasivos de ICE (servicios de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz y bebidas no alcohólicas).
  • Resolución No. NACDGERCGC1900000057 Precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2020.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000073 Establecer el procedimiento y requisitos para acceder a la exoneración del Impuesto a los Consumos Especiales, por parte de los adquirientes de camionetas que se encuentren inscritos en el programa de Gobierno "Camioneta Popular".
  • Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000079 Ajustar el valor de precio de venta del fabricante y ex aduana, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la ley de régimen tributario interno, para la aplicación  de la tarifa ad valorem del impuesto a los consumos especiales (ICE) en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para el período fiscal 2021.
  • Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000080 Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del impuesto a los consumos especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2021
  • Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000083 Establecer el cupo exento del ICE, aplicable para el período fiscal 2021, para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza; así como reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000021 mediante la cual, entre otros, se obliga a registrar las ventas de alcohol a los importadores de dicho bien.