Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta
a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización y/o producción de minerales

La retención en la fuente del Impuesto a la Renta (IR) se aplica en la comercialización y/o producción de concentrados y/o elementos metálicos, a cargo del propio sujeto pasivo que sea titular de concesiones mineras o de una licencia de comercialización.
Son sujetos pasivos los titulares de los siguientes derechos:

NOTA: No aplica a sociedades consideradas como grandes contribuyentes.
Se debe pagar sobre las exportaciones de concentrados y/o elementos metálicos que cumplan las siguientes condiciones:
Exportaciones bajo las siguientes subpartidas arancelarias: 2603000000, 2616100000, 2616901000, 7108120000, 7108130000, 7112990000, 7106911000.
Base de cálculo se determina multiplicando los siguientes elementos:

(*) El precio referencial internacional y fecha de cotización aplicado por el contribuyente deberán estar detallados en el comprobante de venta sobre la que se efectúa dicha retención, tomando como fuentes de referencia: LBMA (Asociación del Mercado de Lingotes de Londres) / LME (Bolsa de Metales de Londres).

| Sujetos pasivos | Transacciones a la que aplica | Tarifa | Requisitos | Formulario | Periodicidad | |
| Titulares de concesiones mineras | Exportaciones | Pequeña minería. | 2% | Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias Mantener actualizada la información del RUC |
Formulario para la retención en la producción y/o comercialización de minerales (123) - Código 1033 | Por cada exportación. |
| Mediana minería. | 4% | |||||
| Minería a gran escala | 8% | |||||
| Titulares de licencias de comercialización | Cuando el sujeto pasivo hubiese suscrito un contrato de operación minera | 3% | ||||
| Cuando no provengan de contratos de operación | 4% | |||||
En todos los casos, si el sujeto pasivo no cumple las condiciones, aplica una retención del 10% sobre la base imponible.
IMPORTANTE: Los titulares de licencias de comercialización y de concesiones mineras, así como aquellos que tengan celebrados contratos de operación deberán detallar en el campo “Descripción” o en el campo “Detalle Adicional” del comprobante de venta, la información del contenido del mineral principal y del secundario, el porcentaje pagable, el precio de venta y fecha de cotización del concentrado y/o elemento metálico.
- Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo IV Comercialización de Minerales artículo innumerado - Retención en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo.
- Resolución NAC-DGERCGC16-00000217 - Normas generales para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos.
- Resolución NAC-DGERCGC24-00000028 - Disposiciones generales:
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1. Detallar en el comprobante de venta la información del contenido del mineral principal y del secundario, el porcentaje pagable, el precio de venta y fecha de cotización del concentrado y/o elemento metálico. 2. Obligación de reportar cuando se actualice el domicilio tributario registrado en su RUC a la Agencia de Control y Regulación Minera o entidad que corresponda. |