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Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta

a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización y/o producción de minerales

¿Qué es?


¿Quién

la debe
realizar?

¿Sobre qué

se debe pagar?

¿Cuál es

la tarifa?

Base

legal

¿Qué es?

La retención en la fuente del Impuesto a la Renta (IR) se aplica en la comercialización y/o producción de concentrados y/o elementos metálicos, a cargo del propio sujeto pasivo que sea titular de concesiones mineras o de una licencia de comercialización.

¿Quién la debe realizar?

Son sujetos pasivos los titulares de los siguientes derechos:


NOTA: No aplica a sociedades consideradas como grandes contribuyentes.

¿Sobre qué se debe pagar?

 

Se debe pagar sobre las exportaciones de concentrados y/o elementos metálicos que cumplan las siguientes condiciones:

Exportaciones bajo las siguientes subpartidas arancelarias: 2603000000, 2616100000, 2616901000, 7108120000, 7108130000, 7112990000, 7106911000.

Base de cálculo se determina multiplicando los siguientes elementos:


(*) El precio referencial internacional y fecha de cotización aplicado por el contribuyente deberán estar detallados en el comprobante de venta sobre la que se efectúa dicha retención, tomando como fuentes de referencia: LBMA (Asociación del Mercado de Lingotes de Londres) / LME (Bolsa de Metales de Londres).

 

¿Cuál es la tarifa?

Sujetos pasivos Transacciones a la que aplica Tarifa Requisitos  Formulario Periodicidad
Titulares de concesiones mineras Exportaciones Pequeña minería. 2% Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias

Mantener actualizada la información del RUC
Formulario para la retención en la producción y/o comercialización de minerales (123) - Código 1033 Por cada exportación.
Mediana minería. 4%
Minería a gran escala 8%
Titulares de licencias de comercialización Cuando el sujeto pasivo hubiese suscrito un contrato de operación minera 3%
Cuando no provengan de contratos de operación 4%

 

En todos los casos, si el sujeto pasivo no cumple las condiciones, aplica una retención del 10% sobre la base imponible.

IMPORTANTE: Los titulares de licencias de comercialización y de concesiones mineras, así como aquellos que tengan celebrados contratos de operación deberán detallar en el campo “Descripción” o en el campo “Detalle Adicional” del comprobante de venta, la información del contenido del mineral principal y del secundario, el porcentaje pagable, el precio de venta y fecha de cotización del concentrado y/o elemento metálico.

 

Base legal

  • Ley de Régimen Tributario Interno, Capítulo IV Comercialización de Minerales artículo innumerado - Retención en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo.
  • Resolución NAC-DGERCGC16-00000217 - Normas generales para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos.

1. Detallar en el comprobante de venta la información del contenido del mineral principal y del secundario, el porcentaje pagable, el precio de venta y fecha de cotización del concentrado y/o elemento metálico.

2. Obligación de reportar cuando se actualice el domicilio tributario registrado en su RUC a la Agencia de Control y Regulación Minera o entidad que corresponda.