Servicios artísticos y culturales
gravados con tarifa 0% del IVA
A partir del 1 de septiembre de 2019 se encuentran gravados con tarifa 0% del IVA los servicios artísticos y culturales definidos mediante Decreto Ejecutivo No. 829 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.13 del 7 de agosto de 2019.
Para aplicar la tarifa 0% del IVA los prestadores de los servicios artísticos y culturales cumplirán con las siguientes condiciones:
- Los servicios prestados deberán enmarcarse, en su sustancia económica, dentro de aquellos establecidos mediante Decreto Ejecutivo No. 829 y su alcance señalado en la Circular No. NAC-DGECCGC19-00000004.
- Constarán obligatoriamente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios.
El incumplimiento de una de estas condiciones conllevará a que el servicio se encuentre gravado con tarifa 15% del IVA.
Si el contribuyente no tiene registrada en el RUC la actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 no podrá aplicar la tarifa 0% del IVA durante el período en el cual no registró la referida actividad en el RUC, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
LISTADO Y DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES
A continuación se presenta la definición y alcance de los servicios artísticos y culturales para la aplicación de este beneficio tributario, sobre los cuales, exclusivamente se aplicará la tarifa 0% del IVA. Esta información fue establecida mediante un trabajo conjunto entre el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Cultura y Patrimonio para dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 829.
Actividad artística y cultural |
Definición y alcance |
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1. Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales):
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Son aquellos que brindan personas naturales y/o sociedades relacionadas a museos, archivos y espacios de exhibición de obras de arte.
Siempre que se enmarquen dentro de los servicios antes indicados se encuentran incluidos los siguientes: la catalogación (es decir registro, inventario, digitalización y clasificación de bienes o documentos), la elaboración del guión museológico, la curaduría, la autenticación, conservación, restauración, valoración y peritaje (de bienes o documentos), la movilización de bienes culturales hacia museos, el diseño museográfico, y el premontaje y montaje del diseño museográfico.
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2. Servicios de composición musical o de escultura: |
Son servicios de escultura aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que se encuentran relacionados a la creación de objetos artísticos tridimensionales en materiales diversos, a través del trabajo de labrado o modelado del material, desde su creación conceptual hasta su materialización. Siempre que se enmarquen dentro de los servicios antes indicados se encuentran incluidos la creación de esculturas, ya sea por encargo o por propia gestión del artista y la elaboración de bocetos escultóricos.
Los servicios de composición musical están conceptualizados en el apartado 5 de este catálogo.
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3. Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales: |
Son aquellos que tienen como finalidad la presentación en vivo de una obra artística o cultural, ofrecidos por personas naturales y/o sociedades.
La organización de espectáculos artísticos y culturales implica la planificación y otros procedimientos técnicos efectuados por el organizador para la consecución de un espectáculo artístico o cultural. En ningún caso se entenderá como espectáculo artístico o cultural, a los relacionados con actividades deportivas, religiosas, políticas, académicas y otras no vinculadas directamente con el arte y la cultura.
La producción de espectáculos artísticos y culturales consiste en las actividades desarrolladas por el productor o artistas ejecutores de manera previa a la presentación de la obra artística o cultural. En esta etapa se incluyen los pagos de honorarios para artistas ejecutores y representantes artísticos y los servicios de escenografía.
La presentación consiste en la exposición de la obra artística o cultural al público, en esta etapa se considerará la participación de los artistas ejecutores y la gestión de derechos de autor por el espectáculo realizado.
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4. Servicios de preproducción, producción y postproducción audiovisual (incluidos los de animación creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales): |
Son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que realizan todas aquellas acciones técnicas, artísticas y creativas para generar un producto audiovisual, incluyendo producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, así como también la gestión de derechos de autor.
Los servicios de preproducción son aquellos que se realizan desde que nace la idea hasta cuando finaliza la planificación y el contenido comienza a ser producido, en esta etapa se incluyen los pagos de honorarios para artistas ejecutores y representantes artísticos.
Los servicios de producción consisten en desarrollar el rodaje, es decir en elaborar el contenido del producto audiovisual, así como en la participación de los artistas ejecutores.
Los servicios de postproducción incluyen una serie de procesos relativos al tratamiento y a la edición del material visual y sonoro para crear el producto audiovisual final previo a su comercialización y exhibición.
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5. Servicios de composición, edición, preproducción, producción y post producción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro: |
Son aquellos relacionados a la creación de temas musicales o sonoros ofrecidos por personas naturales y/o sociedades para ser reproducidos o interpretados, incluye también la gestión de derechos de autor.
Los servicios que se desprenden de esta actividad son: creación musical o sonora, registros de audio de los temas compuestos; arreglos musicales o sonoros; adaptaciones musicales o sonoras; creación de texto original para piezas musicales o creaciones sonoras.
Son servicios de composición musical aquellos relacionados con las creaciones de temas musicales y creación sonora, en formatos y géneros diversos solicitados por encargo o por gestión del propio compositor.
La producción contempla la edición y preproducción, en esta etapa se incluyen los servicios de grabación y edición de pistas y tomas, dirección musical y contratación de músicos, intérpretes, ingenieros o técnicos de sonido, arreglistas, productores musicales y asistentes de producción.
La postproducción incluye servicios de mezcla, masterización, remezcla, remasterización y otros servicios necesarios, previo a su comercialización y exhibición.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno la adquisición de derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos son objeto del IVA y en su transferencia se aplicará la tarifa prevista en el artículo 65 de la referida Ley.
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6. Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo: | Son aquellos relacionados al registro en audio, video o audiovisual de actividades artísticas o culturales, así como la transmisión en vivo por medios digitales de dichas actividades. En ningún caso se entenderán como actividades artísticas o culturales, aquellas relacionadas con actividades deportivas, religiosas, políticas, académicas y otras no vinculadas directamente con el arte y la cultura. | ||||
7. Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos: | Son aquellos que brindan personas naturales y/o sociedades relacionados a las bibliotecas o archivos históricos, respecto al registro, inventario, clasificación, catalogación, digitalización, conservación, restauración, valoración y peritaje de bienes bibliográficos o documentales. También se incluye el acceso a bienes bibliotecarios como el alquiler, préstamo, entre otros. | ||||
8. Servicios de la publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen los servicios relacionados con textos digitales): |
Los servicios de edición de textos son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que, en el ámbito literario o editorial, someten un manuscrito original o publicación, a un proceso de revisión con uno o varios lectores especializados tanto en el uso del lenguaje como de la temática a tratar para su publicación o actualización.
Los servicios de publicación e impresión son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades relacionados al proceso de selección, diseño e impresión, en el ámbito literario o editorial.
Los servicios de traducción son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que consisten en el encargo de traducir un texto de un idioma a otro, con el fin de representar lo mejor posible la idea e intención original de la obra.
Los servicios de comercialización comprenden la intermediación en la venta de libros físicos o digitales (incluye audiolibros), así como también la gestión de derechos de autor.
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9. Servicios especializados de fotografía: | Son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades relacionados con la producción y edición fotográfica. Se excluyen los servicios de reproducción del material fotográfico salvo que los efectúe el mismo fotógrafo que realizó la producción y edición. | ||||
10. Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social: |
Son aquellos ofrecidos por personas naturales y/o sociedades que realizan investigaciones metodológicas y procesos de levantamiento y recolección de datos.
Las áreas profesionales de investigación para estos sectores son las siguientes: antropología, historia, arqueología, geografía, artes (vivas y escénicas, plásticas, visuales y aplicadas, literarias y narrativas, cinematográficas y audiovisuales y musicales y sonoras), etnología, paleontología, lingüística, sociología, musicología, archivología, museología, bibliotecología, conservación y restauración, gestión cultural, semiología, simbología, paleografía, y emprendimientos e industrias culturales.
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Importante: En cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) se excluye de este beneficio la adquisición de derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos que se mantendrán con tarifa de 15% de IVA, tampoco se acoge a este beneficio la comercialización de bienes a menos que se encuentren descritos en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).
CÓDIGOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CONFORME AL CLASIFICADOR INDUSTRIAL INTERNACIONAL ÚNICO
Para revisar el catálogo que contiene los códigos de las actividades económicas relacionadas con los servicios artísticos y culturales sobre las que aplicará la tarifa 0% de IVA, conforme al Clasificador Industrial Internacional Único (CIIU), de clic aquí.
Es obligatorio emitir facturas o notas de venta, según corresponda, por todas las operaciones efectuadas, aun cuando estén gravadas con tarifa 0% de IVA o no sean objeto del impuesto.
Cuando en una misma transacción el contribuyente realice actividades gravadas con tarifa 15% y otras con tarifa 0%, se deberá hacer constar por separado las bases imponibles y el valor del IVA de acuerdo a la tarifa aplicable en cada caso.
Solo podrán acogerse a la declaración semestral del IVA quienes presten exclusivamente servicios gravados con tarifa 0%.
Si el contribuyente, además del servicio artístico y cultural, realiza actividades gravadas con tarifa 15% del IVA o es obligado a llevar contabilidad, deberá efectuar declaraciones mensuales de este impuesto.
Es responsabilidad del contribuyente mantener constantemente actualizado su RUC. En caso de dedicarse a otras actividades deberá registrarlas en el RUC.
Los prestadores de los servicios artísticos y culturales que se encuentren registrados en el RUC con anterioridad al 1 de septiembre de 2019 y deseen acogerse a la declaración de IVA con periodicidad semestral deberán acudir a las ventanillas del Servicio de Rentas Internas, a fin de actualizar su RUC en caso de que presten únicamente servicios gravados con tarifa 0% de IVA. De lo contrario, mantendrán la declaración mensual.
Quienes se acojan a este cambio de periodicidad deberán presentar sus declaraciones de manera mensual hasta el período fiscal en el que realicen la actualización en el RUC (inclusive). Por el resto de los meses del semestre que corresponda, los sujetos pasivos presentarán una sola declaración en los meses de julio y enero según el semestre al que corresponda la información.