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Enero 6, 2020

DISPONIBLE EL FORMULARIO DE PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES 2020

 DISPONIBLE EL FORMULARIO DE PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES 2020

El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó el formulario para la proyección de Gastos Personales, aplicable para el año 2020, que deberá ser presentado por los trabajadores en relación de dependencia a sus empleadores durante enero de este año, que deseen deducirlos del pago de su Impuesto a la Renta 2020.

Para acceder al formulario, que deberán entregarlo a sus empleadores durante enero de este año, ingrese a www.sri.gob.ec, sección Información sobre impuestos / ¿Cómo declaro mis impuestos? / Formulario y guías / Gastos Personales, o descargarlo directamente aquí. (https://www.sri.gob.ec/formularios-e-instructivos)

El monto de la base imponible (ingresos gravados menos los gastos deducibles) sobre el cual los contribuyentes pagarán Impuesto a la Renta para el año 2020 es de es de USD 11.315,00.

Las personas naturales cuyos ingresos netos sean menores a USD 100.000 (cálculo de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad) podrán deducir los siguientes rubros:

 

 

El total de gastos personales deducibles será de hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente sin que superen los valores de USD 14.709,50 para el territorio continental y USD 26.522,36 para Galápagos.

En el caso de personas naturales que efectúen gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, serán deducibles en el rubro de salud hasta por un valor de USD 22.630,00 para el continente y USD 40.801,89 para Galápagos, considerando estos montos como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.

Las personas naturales cuyos ingresos netos superen los USD 100.000 no podrán deducirse gastos personales, excepto en los casos en que el contribuyente, su cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes padezcan de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, en cuyo caso podrán deducirse únicamente gastos de salud relacionados con tales enfermedades, hasta un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada.

Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales es diferente a la originalmente presentada, podrá entregar en los meses de julio o agosto del ejercicio fiscal 2020, una nueva proyección a su empleador. También podrá hacerlo en cualquier mes del año, en el caso de existir un incremento en el sueldo o salario, o cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar.

Para más información visite www.sri.gob.ec o comuníquese al 1700 774-774 a escala nacional; y, desde Cuenca al 042 598 441 (opción 0).