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Marzo 20, 2020

SRI AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE ANEXOS TRIBUTARIOS

SRI AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE ANEXOS TRIBUTARIOS

 El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R, amplió el plazo para la presentación de anexos tributarios que contienen información reportada por los contribuyentes, a ser presentados en marzo y abril de 2020.

El Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF); el Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IBP); el Anexo ICE; del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID); el Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles; el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) - Mensual; y el Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC) - Mensual, deberán presentarse de acuerdo a los siguientes plazos:

- Los contribuyentes obligados a la presentación de los anexos detallados anteriormente, durante el mes de marzo de 2020 y cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea el 5, 6, 7, 8, 9 o 0, podrán presentar dichos anexos, de acuerdo al siguiente calendario:

 

 Aquellos con vencimiento en abril se presentarán de acuerdo al siguiente calendario:

 

Las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos, podrán presentar los respectivos anexos hasta el 7 de agosto de 2020, sin atender a los calendarios antes señalados.

Las multas relacionadas con las obligaciones señaladas en la Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R, que se cancelaron hasta la fecha de entrada en vigencia de la misma, no generarán pagos indebidos.

El Servicio de Rentas Internas aclara que la ampliación de plazos previstos en la Resolución No. SRI-SRI-2020-0002-R, no modifica lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000012 del 9 de marzo de 2020, en lo referente a la presentación del Anexo Transaccional Simplificado correspondiente a los meses entre enero y septiembre de 2020.

La Resolución entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

Para más información visite www.sri.gob.ec y síganos en nuestras redes sociales @SRIoficialEc en Twitter, Servicio de Rentas Internas en Facebook y SRI Ecuador en YouTube.

 

Descargue la resolución aquí.