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Devolución de pago en exceso

y reclamo de pago indebido de otros impuestos

¿Qué es

y para qué sirve?

Base

legal

¿Cómo

realizo el trámite

Requisitos


Procedimiento


Formatos

y anexos

Seguimiento

de trámites

Quejas,

sugerencias
y felicitaciones

¿Qué es y para qué sirve?

 

          

  • Pago indebido: Cuando el contribuyente efectúa un pago respecto de una obligación tributaria que no le correspondía cumplir, de acuerdo a la ley.

          

  • Pago en exceso: Cuando el contribuyente efectúa un mayor pago al que realmente le correspondía cumplir, de acuerdo a la ley.

Nota: Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa. 

 

Dirigido a:  * Sociedad: privada o pública - * Persona Natural: ecuatoriana o extranjera

 

Base legal

 

¿Qué es el pago indebido?

¿Qué es el pago en exceso

¿Qué debo incluir en la solicitud?

Artículo 122 del Código Tributario Artículo 123 del Código Tributario Artículo 119 del Código Tributario

¿Por qué debo legitimar la personería jurídica?

¿Cómo se complementa el reclamo?

¿Cómo puedo demostrar lo que estoy solicitando?

Artículo 116 del Código  Tributario Artículo 120 del Código Tributario Artículo 128 del Código Tributario

¿Qué plazo tengo para presentar los documentos para demostrar lo solicitado?

¿Hasta cuándo puedo presentar mi solicitud?

¿En qué tiempo atenderán mi solicitud?

Artículo 129 del Código Tributario Artículo 305 del Código Tributario Artículo 132 del Código Tributario
   

 

¿Cómo realizo el trámite

 

  • 1. Elaboración de un escrito que deberá contener los requisitos formales establecidos en el Art. 119 del Código Tributario, debidamente firmado por medio físico o digital (firma electrónica). 

  • 2. El escrito de solicitud deberá identificar con claridad el periodo fiscal y monto solicitado.

  • 3. Presentación de la solicitud física en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas o si la solicitud es digital por los canales electrónicos dispuestos para el efecto. (www.sri.gob.ec)

  • 4. Al escrito de solicitud el contribuyente podrá adjuntar los medios probatorios que considere necesarios para demostrar su derecho a la devolución.

  • 5. El Servicio de Rentas Internas receptará la solicitud de devolución y le asignará un número de trámite.

Nota: Verificar que el derecho no haya prescrito en 3 años, contados desde la fecha del pago

 

 

Además de lo señalado anteriormente deberá tomar en cuenta:

 

Persona Natural

  • Presentación de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral.
  • Si el trámite lo realiza una persona con discapacidad, adicionalmente debe adjuntar copia del carnet de discapacidad emitido por los Establecimientos de Salud de Primer Nivel.
  • Si el trámite lo realiza un sustituto de una persona con discapacidad se deberá tomar en cuenta:
  • El Acuerdo Ministerial No. 180 publicado en el Registro Oficial 336 del 27 de septiembre del 2018, en el  que se expide la Norma para la calificación y certificación de sustituto directos de personas con discapacidad, emitida por el Ministerio de Trabajo.
  • El Acuerdo Ministerial No. 046 publicado en el Registro Oficial 377 del 28 de noviembre del 2018, en el que se expide la Norma para la acreditación y certificación de sustitutos por solidaridad humana de personas con discapacidad, emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

 

Sociedad

         En el caso de que el trámite sea presentado por el representante legal:

  • Presentación de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral del representante legal
  • Copia del nombramiento del representante legal, únicamente cuando no se encuentre actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías o cuando el firmante del escrito no sea el representante legal.

 

Si el trámite es realizado por un tercero

  • Presentación de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral del solicitante.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del tercero que presenta el trámite.
  • Si la solicitud es de una persona con discapacidad, adicionalmente debe adjuntar copia del carné de discapacidad emitido por los Establecimientos de Salud de Primer Nivel.

 

Requisitos

 

Impuesto a la propiedad de vehículos motorizados

 

Otros Impuestos

 

         Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad: 

  • Documentación fuente que respalde las transacciones referentes a la solicitud.

         Personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades:

  • Carta certificada por el contador y/o representante legal, en la que explique el tratamiento contable dado al valor solicitado.  Debe informar las cuentas que se encuentran registradas.
  • Registros contables de las transacciones objeto de la solicitud, deberá incluir el asiento diario con su libro mayor de la cuenta donde registrará el valor objeto del reclamo, desde el mes en que se generó el pago hasta la presente fecha.

 

 

 

Procedimiento

 

Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto

  • El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.

  • Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios. 

  • Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.

 

Notificación

Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.

Reintegro de valores

Para los trámites que soliciten devolución mediante acreditación en cuenta bancaria, se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.  En las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario.  Para mayor información dé clic aquí.
 

Formatos y anexos

 

  •  Formato para solicitar pago indebido y en exceso con los requisitos del artículo 119 del Código Tributario. Ver formato

 

El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:

 

  •  Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato

  •  Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato

  •  Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo. 

 

Seguimiento de trámites

 

El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:

CANAL TELEFÓNICO 
 

Llame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL PRESENCIAL 
Los centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL AUTOMÁTICO
SRI en Línea (Portal transaccional)
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.

 

Quejas, sugerencias y felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.