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Impuesto

a las Tierras Rurales

¿Qué es?

¿Quién

debe pagar?

¿Sobre qué

se debe pagar?

¿Cuál es

la tarifa?

Base

legal

¿Qué es?

 

Es un impuesto anual que grava a la propiedad o posesión de inmuebles rurales.

¿Quién debe pagar?
 
Todas las personas naturales, sucesiones indivisas (conjunto de personas que comparten una herencia que no ha sido repartida) y sociedades, que sean propietarios o posesionarios de inmuebles rurales, están obligados a la declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales (ITR).
 
Están exonerados de este impuesto los propietarios o poseedores de inmuebles en los siguientes casos:
 
a) Los inmuebles ubicados en ecosistemas páramos, debidamente definidos por el Ministerio de Ambiente.
 
b) Los inmuebles ubicados en áreas de protección o reserva ecológica públicas o privadas, registradas en el organismo público correspondiente. 
 
c) Los inmuebles de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.
 
d) Humedales y bosques naturales debidamente calificados por la autoridad ambiental.
 
e) Los inmuebles de propiedad del Estado y demás entidades que conforman el sector público.
 
f) Los inmuebles de propiedad de universidades o centros de educación superior reconocidos por el SENESCYT, excepto las particulares autofinanciadas, en la parte que destinen para investigación o educación agropecuaria. 
 
g) Inmuebles que cumplan una función ecológica, en cuyos predios se encuentren áreas de conservación voluntaria de bosques y ecosistemas prioritarios, debidamente calificados por el Ministerio de Ambiente.
 
h) Territorios que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador (PANE), áreas protegidas de régimen provincial o cantonal, bosques privados y tierras comunitarias.
 
i) Los predios rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados y certificados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca , que afecten gravemente el rendimiento y productividad de los mismos.
 
¿Sobre qué se debe pagar?
 
El ITR se debe pagar en los siguientes casos:
 
1. Si es propietario o posesionario de predios ubicados únicamente en la Amazonía y/o en zonas similares (definidas por Decreto Ejecutivo), el pago lo debe realizar cuando la sumatoria de todos los predios (total de la superficie) sea superior a los límites señalados a continuación:
 
 
AÑO Límite hectáreas Amazonía / similares
2010 70 (Solo Amazonía)
2011 70 (Solo Amazonía)
2012 70 (Amazonía y similares*)
2013 70 (Amazonía y similares*)
2014 70 (Amazonía y similares*)
2015 70 (Amazonía y similares*)
2016 70 (Amazonía y similares*)
2017 70 (Amazonía y similares*)
2018 60 (Amazonía y similares*)
Desde 2019 50 (Amazonía y similares*)
* Predios ubicados en los cantones: Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito y San Miguel de los Bancos (Decreto Ejecutivo 1394)
 
2. Si es propietario o posesionario únicamente de predios ubicados en zonas distintas  a la Amazonía y similares, el pago del impuesto lo realizará si el total de la superficie (sumatoria de todos los predios) es mayor a 25 hectáreas.
 
3. Si es propietario o posesionario de predios ubicados tanto en la Amazonía como en el resto del país, debe pagar este impuesto cuando el total de la superficie supere las 25 hectáreas. 
 
¿Cuál es la tarifa?
 
Los contribuyentes sujetos a este impuesto deberán pagar el valor equivalente al uno por mil (0,001) de la fracción básica no gravada del Impuesto a la Renta (IR) de personas naturales y sucesiones indivisas, por cada hectárea o fracción que sobrepase las 25 o 70 hectáreas según sea el caso. 
 
Para establecer el número de hectáreas gravadas, se sumarán todos los predios del propietario o posesionario y se restará el valor de:
  • El número de hectáreas no gravadas, según el caso.
  • El número de hectáreas exoneradas debidamente certificadas por el organismo competente.
De acuerdo al año, este resultado se multiplicará por la respectiva tarifa, conforme a la siguiente tabla:
 
 
Año Tarifa
2010 8,91
2011 9,21
2012 9,72
2013 10,18
2014 10,41
2015 10,8
2016 11,17
2017 11,29

 

Para obtener el valor a pagar por este impuesto, al resultado de multiplicar el número de hectáreas gravadas por la tarifa podrá disminuirse lo siguiente:

  • El valor de crédito tributario por programas de forestación o reforestación debidamente certificados por el organismo competente (aplicará para el pago del ITR del ejercicio económico corriente).
  • Los pagos de cuotas Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) o Impuesto a la Renta Único (IRU). 
 
Consideraciones importantes
 
  • Los predios utilizados en actividades de producción de banano o de otros sectores o subsectores que se acogieron al régimen del IRU de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno se encontraban exonerados y sin necesidad de tener un certificado únicamente durante los años 2015 y 2016. A partir del año 2017 deben realizar la declaración considerando la normativa vigente.
  • El ITR pagado, multiplicado por cuatro será deducible para el cálculo del IR generado exclusivamente por la producción de la tierra y hasta por el monto del ingreso gravado percibido por esa actividad en el correspondiente ejercicio económico, aplicable al Impuesto a la Renta Global (art. 179 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador).
  • Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago del ITR  (aplicable hasta el año 2016).
  • Para tener derecho a las exoneraciones de pago del ITR, se debe contar con los certificados de exoneración emitidos por los organismos competentes. Si el total de predios se encuentre exonerado, el propietario o posesionario está obligado a realizar la declaración respectiva.
  • La declaración y pago del ITR debe realizarse mediante la página web (www.sri.gob.ec),  desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, utilizando para el efecto el Formulario 111.
 
Base legal