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Devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes

Devolución del IVA

a proveedores directos de exportadores de bienes

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Requisitos
 
A partir del 1 de julio de 2018 los proveedores directos de exportadores de bienes pueden acceder a la devolución del IVA mediante el mecanismo de devolución provisional automática o excepcional conforme lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000155 publicada en el  Suplemento al Registro Oficial No. 213 del 3 de abril de 2018, la cual fue reformada mediante Resolución No NAC-DGERCGC18-00000434 publicada en el Tercer Suplemento del R.O. 396 el 28 de diciembre de 2018. 
 
Para acceder a esta devolución deberá considerar el procedimiento previsto en la guía disponible para el efecto, en el portal web institucional.
 


Requisitos previos generales

 
Previo a la presentación de la solicitud de devolución del IVA, el proveedor directo de exportadores de bienes, deberá cumplir con los requisitos previos generales a todos los mecanismos de devolución del IVA, que son:
 
  • Encontrarse inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
  • No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado.
  • Haber efectuado el proceso de prevalidación.
  • Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet, para lo cual deberá presentar la solicitud de inscripción y el "Acuerdo sobre liquidación provisional de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes", según el formato publicado en el portal web del SRI.
  • Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicitará la devolución.
  • Haber presentado el anexo transaccional simplificado, en los casos que aplique, correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA.
Importante: Para presentar el "Acuerdo sobre liquidación provisional de devolución automática, previo a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes" el contribuyente debe suscribir previamente el "Acuerdo Electrónico de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos".
 
 
 


Requisitos a presentar

  • Para el mecanismo de devolución provisional automática, luego de realizado el proceso por internet: Talón resumen de la liquidación del IVA que contiene el detalle de los valores solicitados, el valor del Impuesto del Valor Agregado IVA provisional a devolver calculado en el sistema de devoluciones de IVA por internet y el número de trámite asignado.
  • Solicitud de devolución de IVA,  mecanismo de devolución excepcional, de conformidad con el formato publicado en el portal. Ver formato.
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital, impresa y con la firma del representante legal, según el formato publicado en el portal web del SRI.

 


Requisitos para presentar en medio digital

  • Archivo digital del listado de adquisiciones y/o importaciones en formato EXCEL o CALC.
  • Archivo digital del listado de comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador en formato EXCEL o CALC.
  • Archivo digital del Listado de refrendo de las declaraciones aduaneras de exportación que se relacionen con la transferencia de bienes al exportador, en formato EXCEL o CALC.
  • Archivo digital del listado de documentos incluido en la Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital en formato EXCEL o CALC.
  • Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación, digitalizados y presentados en medio de almacenamiento informático. En caso de ser comprobantes electrónicos deberán constar únicamente en el listado referido en el segundo punto del presente enunciado.
  • Archivos digitales de los comprobantes de venta, mayores contables y otros  documentos de soporte según los requisitos detallados en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000155.
Nota: en el caso de que los comprobantes sean electrónicos, estos constarán únicamente en el listado de los comprobantes de venta, que hace referencia dentro de los requisitos para presentar en medio magnético.

 

Presentación de documentación en medio digital

  • Digitalización de documentos.
  • Cargar documentos en medios magnéticos (CDs/DVDs no regrabable).
  • Generación de código único por cada documento digital.
  • Completar carta de certificación con características de medio magnético y, detalles de los documentos digitales ingresados en medio magnético.

 


Si el trámite es realizado por un tercero

En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
  • Original de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
  • Original de la cédula y papeleta de votación de la persona que realiza el trámite.
 
En caso de que la solicitud sea firmada por un tercero 
  • Carta simple de autorización (representante legal / apoderado)
 
 
 
Procedimiento

 

Mecanismo de Devolución Provisional Automática

 

1
  • Ingresar la solicitud por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet.

 

2
  • El SRI emite una liquidación provisional con la cual se acredita un porcentaje del valor del IVA solicitado.

 

3
  • El sujeto pasivo dispone de dos días a partir de la fecha de aceptación de la liquidación provisional para presentar los requisitos señalados en la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000155. Los requisitos (anexo) serán receptados de forma presencial.  

 

4
  • La documentación presentada es validada por el SRI, de ser necesario, realiza requerimientos de información para completar dicha documentación.

 

5
  • El SRI emite una resolución  con los valores reconocidos  para  la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles, posteriormente se acredita el porcentaje restante del valor del IVA.

 

6
  • Posteriormente el valor será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada. 

 

Mecanismo de Devolución Excepcional

 

1
  • El ingreso de la solicitud de devolución de impuestos deberá efectuarse a través del canal electrónico dispuesto para el efecto o por el canal presencial, en los dos casos se deberá presentar la información de manera digital y  para el canal electrónico en aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica. 

 

2
  • La documentación presentada es validada por el Servicio de Rentas Internas, de ser necesario, realizar requerimientos de información para completar dicha documentación.

 

3
  • El Servicio de Rentas Internas emite una resolución con los valores reconocidos para la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles. 

 

4
  • Posteriormente el valor será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.

 

* La notificación de documentos se realizará de manera electrónica.

Formatos

 

1
  • Acuerdo sobre liquidación provisional proveedores directos exportadores. Ver formato.

 

2
  • Formulario de registro en el catastro de proveedores de exportadores.Ver formato.

 

3
  • Formulario para información de sistema contable diferenciado. Ver formato.

 

4
  • Solicitud para la aplicación de beneficios tributarios a proveedores directos de exportadores de bienes (Mecanismo excepcional). Ver formato de solicitud.

 

5

 

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8

 

Documentación en medio Digital:

El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:

  • Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
  • Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.

 

Guías

 

1
  • Guía para la Entrega de Documentación en Medio Digital. Ver guía.

 

2
  • Guía Práctica Referencial-de Acceso y Uso para la Devolución Automática del IVA por Internet. Ver guía.

 

Base legal

 

 

 

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