Devolución del IVA
a proveedores directos de exportadores de bienes
Es un beneficio tributario que permite a las sociedades o personas naturales solicitar la devolución del crédito tributario generado por la adquisición de bienes, materias primas, activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para sus actividades; o, a los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados. La devolución se aplica mediante los siguientes mecanismos:
1. Devolución provisional automática |
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2. Devolución excepcional |
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Dirigido a: *Persona natural: ecuatoriana o extranjera y * Persona jurídica: privada |
- Crédito tributario del IVA a proveedores directos de exportadores y a proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores. Artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Uso del crédito tributario. Artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Devolución del IVA a proveedores directos de exportadores y a proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores. Artículo 173 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Devolución del Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de activos fijos. Artículo 180 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Normas y requisitos para la devolución del IVA a los proveedores directos de exportadores de bienes y a los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores Resolución NAC-DGERCGC22-00000020 publicada en el Registro Oficial No. 69 del 25 de mayo de 2022.
1. Devolución provisional automática |
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2. Devolución excepcional |
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Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, el proveedor directo de exportadores de bienes o el proveedor directo de empresas que sean de propiedad de los exportadores, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos previos |
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Requisitos para solicitar la devolución |
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Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto
- El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.
- Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios.
- Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.
Notificación
Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.
Reintegro de valores
La devolución se efectuará mediante nota de crédito desmaterializada que se emitirá como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario. Para mayor información dé clic aquí.
- Acuerdo sobre liquidación provisional proveedores directos exportadores. Ver formato.
- Formulario de registro en el catastro de proveedores de exportadores. Ver formato.
- Formulario para información de sistema contable diferenciado. Ver formato.
- Solicitud para la devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes (Mecanismo excepcional). Ver formato.
- Formato de listado de adquisiciones para devolución de IVA. Ver formato.
- Formato de listado de ventas a exportadores para devolución del IVA a proveedores directos de exportadores. Ver formato.
- Formato de listado de DAE's relacionadas con la transferencia de bienes a los exportadores. Ver formato.
- Solicitud de devolución del IVA a proveedores de empresas de propiedad de exportadores. Ver formato.
- Carta de certificación de la ejecución de exportaciones. Ver formato.
- Certificación de propiedad de empresas. Ver formato.
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía los siguientes formatos para la presentación de documentación por medio digital:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato.
En los siguientes enlaces podrá acceder a las guías e instructivos para la Devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes:
- Guía Práctica Referencial de Acceso y Uso para la Devolución Automática del IVA por Internet. Ver guía.
- Guía para la Entrega de Documentación en Medio Digital. Ver guía.
- Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
- Aplicativo HashMyFiles Ver aplicativo.
El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:
CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
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CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
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CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal transaccional)
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
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Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.