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Devolución del IVA a exportadores de servicios

Devolución del IVA

a exportadores de servicios

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Base

legal

Procedimiento
 
1. Ingresar la solicitud a través de cualquiera de las ventanillas del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional, o a través de los canales electrónicos dispuestos para el efecto, en este caso se deberá presentar la información de manera digital y  aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica. Se deberá presentar únicamente cuando se ingrese la divisa correspondiente a exportaciones de servicios (Plazo máximo: 6 meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente a dichos servicios).
 
2. La documentación presentada es validada por el SRI, de ser necesario se realiza requerimientos de información para completar dicha documentación.
 
3. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos en atención a la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles, posteriormente se acredita el valor reconocido mediante la emisión de una nota de crédito desmaterializada.
 
 
Requisitos previos
 
1. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC);
 
2. Ser considerado como exportador de servicios, conforme a lo señalado en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno;
 
3. Ser considerado exportador habitual conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. CPT-RES-2019-003, emitida por el Comité de Política Tributaria;
 
4. Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de las importaciones definitivas, cuando corresponda;
 
5. El exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país;
 
6. No realizar actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo, ni a otra actividad relacionada con recursos no renovables, excepto en exportaciones mineras;
 
7. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado;
 
8. Realizar la prevalidación;
 
9. Haber declarado el IVA y registrado el valor referente a la exportación de servicios y al crédito tributario, correspondiente a los períodos por los que solicita su devolución y efectúa su exportación; y,
 
10. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al período sobre el cual se presentan adquisiciones, y se solicitará la devolución del IVA.
 
 
Requisitos para solicitar

 

Los requisitos que se refieren a continuación, se deberán presentar en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional ó en los canales electrónicos, en este caso se deberá presentar la información de manera digital y  aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica:

1. Solicitud 

  • Solicitud de devolución del IVA, de conformidad con el formato publicado en el portal web del SRI. Dicha solicitud deberá presentarse únicamente cuando se ingrese la divisa correspondiente a exportaciones de servicios (Plazo máximo: 6 meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente a dichos servicios).

  • Presentación del original de la cédula y la papeleta de votación del Representante Legal.

  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital, impresa y con la firma del representante legal; adicionalmente el archivo digital del listado de documentos incluido en la carta de certificación en hoja de cálculo, de acuerdo al formato publicado en el portal web del SRI.

 

2. Información de costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario

  • Archivo digital del Reporte de prevalidación;
  • Archivo digital (en hoja de cálculo y en formato pdf con la firma de responsabilidad del solicitante) del listado de  comprobantes de venta y/o importaciones que soportan los costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario. Cuando el contribuyente mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario el listado a presentar se encuentra descrito en el numeral 4 de los presentes requisitos.
  • Archivo digital de los comprobantes de venta, en caso de ser comprobantes electrónicos deberán constar únicamente en el listado antes mencionado.

 

3. Documentación de sustento de la prestación de servicios exportados

  • Archivo digital (en hoja de cálculo y en formato pdf con la firma de responsabilidad del solicitante) del listado de los comprobantes de venta de los servicios exportados.
  • Archivo digital del contrato o su similar del servicio prestado.
  • Archivo digital de los sustentos de la transferencia desde el exterior a cuenta del solicitante.
  • Archivo digital de los comprobantes de venta de la prestación y comercialización del servicio exportado, notas de crédito y retenciones.

 

4. Sistema contable diferenciado (cuando el contributyente mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario)

  • Archivo digital (en hoja de cálculo y en formato pdf con la firma de responsabilidad del solicitante) del listado de comprobantes de venta e importaciones que soportan los costos de producción y gastos de comercialización utilizados para las exportaciones de servicios.
  • Archivo digital del mayor contable (Cuenta de crédito tributario para exportaciones de servicios y exportaciones).

 

5. Si el trámite es realizado por un tercero

En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:

  • Exhibición del original o en cualquier medio físico digital de la cédula de ciudadanía o pasaporte del beneficiario, representante legal o apoderado.
  • Exhibición del original de la cédula y papeleta de votación de la persona que realiza el trámite.
  • Carta simple de autorización (representante legal / apoderado).

En caso de que la solicitud sea firmada por un tercero:

  • Copia del poder general o especial (representante legal / apoderado).

 

Importante:

 

Los requisitos indicados deberán presentarse al Servicio de Rentas internas traducidos al idioma castellano, en caso de que se encuentren en idioma distinto a este.

 

Recuerde:

 

El beneficio de devolución del IVA será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente al servicio prestado o comercializado. La solicitud deberá ser presentada únicamente cuando se ingrese la divisa correspondiente a exportaciones de servicios, conforme al plazo legal establecido para el efecto y a la proporción pertinente.

 

 

 
Formatos

 

1
 
  • Formulario para información del sistema contable diferenciado. Ver formato.

 

 

2
 
 

 

3
 
 

 

4
 
 

 

 

Documentación en medio Digital:

El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:

  • Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
  • Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.

 

Guías

 

1
 
  • Guía para la Entrega de Documentación en Medio Digital. Ver guía.

 

 

Base legal
 

 

 

 

 

 

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