Servicio de Rentas Internas

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Devolución del IVA

a exportadores de servicios

¿Qué es

y para qué sirve

Base

legal

¿Cómo realizo

el trámite?

Requisitos


Procedimiento


Formatos

y anexos

Seguimiento

de trámites

Quejas,

sugerencias
y felicitaciones

¿Qué es y para qué sirve

 

Es un beneficio tributario dirigido a los exportadores de servicios que permite obtener la devolución del IVA pagado y retenido cuando corresponda, en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.

 

Dirigido a:  * Sociedades - * Personas Naturales

 

Base legal

 








 

¿Cómo realizo el trámite?

 

  • 1. Elaboración de un escrito de solicitud de devolución del IVA, debidamente firmado por medio físico o digital (firma electrónica). 

  • 2. El escrito de solicitud deberá identificar con claridad el periodo fiscal y monto solicitado de IVA.

  • 3. Presentación de la solicitud física en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas o si la solicitud es digital por los canales electrónicos dispuestos para el efecto. (www.sri.gob.ec)

  • 4. Al escrito de solicitud el contribuyente podrá adjuntar los medios probatorios que considere necesarios para demostrar su derecho a la devolución, previstos en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000051.

  • 5. El Servicio de Rentas Internas receptará la solicitud de devolución y le asignará un número de trámite.

RECUERDE:

La solicitud se deberá presentar únicamente cuando se ingrese la divisa correspondiente a exportaciones de servicios (Plazo máximo: 6 meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente a dichos servicios).

 

Requisitos

 

Requisitos previos

  1. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); 
  2. Ser considerado como exportador de servicios, conforme a lo señalado en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno; 
  3. Ser considerado exportador habitual conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. CPT-RES-2019-003, emitida por el Comité de Política Tributaria; 
  4. Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de las importaciones definitivas, cuando corresponda;
  5. El exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país; 
  6. No realizar actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo, ni a otra actividad relacionada con recursos no renovables, excepto en exportaciones mineras;
  7. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado;
  8. Realizar la prevalidación;
  9. Haber declarado el IVA y registrado el valor referente a la exportación de servicios y al crédito tributario, correspondiente a los períodos por los que solicita su devolución y efectúa su exportación; y,
  10. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al período sobre el cual se presentan adquisiciones, y se solicitará la devolución del IVA.

 

1. Solicitud

  • Solicitud de devolución del IVA, de conformidad con el formato publicado en el portal web del SRI. Dicha solicitud deberá presentarse únicamente cuando se ingrese la divisa correspondiente a exportaciones de servicios (Plazo máximo: 6 meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente a dichos servicios).
  • Presentación del original de la cédula y la papeleta de votación del Representante Legal.
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital, impresa y con la firma del representante legal; adicionalmente el archivo digital del listado de documentos incluido en la carta de certificación en hoja de cálculo, de acuerdo al formato publicado en el portal web del SRI.

 

2. Información de costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario

  • Archivo digital del Reporte de prevalidación;
  • Archivo digital (en hoja de cálculo y en formato pdf con la firma de responsabilidad del solicitante) del listado de  comprobantes de venta y/o importaciones que soportan los costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario. Cuando el contribuyente mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario el listado a presentar se encuentra descrito en el numeral 4 de los presentes requisitos.
  • Archivo digital de los comprobantes de venta, en caso de ser comprobantes electrónicos deberán constar únicamente en el listado antes mencionado.

 

3. Documentación de sustento de la prestación de servicios exportados

  • Archivo digital (en hoja de cálculo y en formato pdf con la firma de responsabilidad del solicitante) del listado de los comprobantes de venta de los servicios exportados.
  • Archivo digital del contrato o su similar del servicio prestado.
  • Archivo digital de los sustentos de la transferencia desde el exterior a cuenta del solicitante.
  • Archivo digital de los comprobantes de venta de la prestación y comercialización del servicio exportado, notas de crédito y retenciones.

 

4. Sistema contable diferenciado (cuando el contribuyente mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario)

  • Archivo digital (en hoja de cálculo y en formato pdf con la firma de responsabilidad del solicitante) del listado de comprobantes de venta e importaciones que soportan los costos de producción y gastos de comercialización utilizados para las exportaciones de servicios.
  • Archivo digital del mayor contable (Cuenta de crédito tributario para exportaciones de servicios y exportaciones).

 

 

Procedimiento

 

Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto

  • El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.

  • Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios. 

  • Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.

 

Notificación

Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.

Reintegro de valores

Para los trámites que soliciten devolución mediante acreditación en cuenta bancaria, se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.  En las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario.  Para mayor información dé clic aquí.
 

Formatos y anexos

 

  •  Formulario para información del sistema contable diferenciado. Ver formato.

  •  Solicitud para devolución del IVA a exportadores de servicios. Ver formato.

  •  Listado de adquisiciones locales e importaciones para devolución del IVA a exportadores de servicios. Ver formato.

  •  Listado de comprobantes de venta de los servicios exportados para devolución del IVA a exportadores de servicios. Ver formato

 

El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:

 

  •  Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.

  •  Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato

  •  Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo. 

 

Seguimiento de trámites

 

El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:

CANAL TELEFÓNICO 
 

Llame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL PRESENCIAL 
Los centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL AUTOMÁTICO
SRI en Línea (Portal transaccional)
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.

 

Quejas, sugerencias y felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.