Devolución del IVA
a exportadores de servicios
Es un beneficio tributario dirigido a los exportadores de servicios que permite obtener la devolución del IVA pagado y retenido cuando corresponda, en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.
Dirigido a: * Sociedades - * Personas Naturales |
- IVA sobre los servicios que se exporten. Numeral 14 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Crédito tributario. Artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- IVA pagado en actividades de exportación. Artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Devolución del IVA a exportadores de servicios. Primer artículo innumerado a continuación del artículo 173 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Devolución del IVA en la adquisición de activos fijos. Artículo 180 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Condiciones y límites para la devolución del IVA en favor de los exportadores de servicios. Resolución No. CPT-RES-2019-003 publicado en el S.R.O. 495 del 27 de mayo de 2019.
- Normas para la simplificación del trámite de devolución del IVA. Resolución NAC-DGERCGC18-00000423 S.R.O. 374 del 23-11-2018.
- Procedimiento y requisitos para la devolución del IVA a los exportadores de servicios. Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000051 publicada en el R.O. 84 del 20 de noviembre de 2019.
- 1. Elaboración de un escrito de solicitud de devolución del IVA, debidamente firmado por medio físico o digital (firma electrónica).
- 2. El escrito de solicitud deberá identificar con claridad el periodo fiscal y monto solicitado de IVA.
- 3. Presentación de la solicitud física en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas o si la solicitud es digital por los canales electrónicos dispuestos para el efecto. (www.sri.gob.ec)
- 4. Al escrito de solicitud el contribuyente podrá adjuntar los medios probatorios que considere necesarios para demostrar su derecho a la devolución, previstos en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000051.
- 5. El Servicio de Rentas Internas receptará la solicitud de devolución y le asignará un número de trámite.
RECUERDE:
La solicitud se deberá presentar únicamente cuando se ingrese la divisa correspondiente a exportaciones de servicios (Plazo máximo: 6 meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente a dichos servicios).
Requisitos previos |
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1. Solicitud |
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2. Información de costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario |
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3. Documentación de sustento de la prestación de servicios exportados |
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4. Sistema contable diferenciado (cuando el contribuyente mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario) |
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Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto
- El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.
- Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios.
- Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.
Notificación
Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.
Reintegro de valores
Para los trámites que soliciten devolución mediante acreditación en cuenta bancaria, se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas. En las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario. Para mayor información dé clic aquí.
- Formulario para información del sistema contable diferenciado. Ver formato.
- Solicitud para devolución del IVA a exportadores de servicios. Ver formato.
- Listado de adquisiciones locales e importaciones para devolución del IVA a exportadores de servicios. Ver formato.
- Listado de comprobantes de venta de los servicios exportados para devolución del IVA a exportadores de servicios. Ver formato.
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato.
- Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
- Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:
CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
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CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
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CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal transaccional)
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
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Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.