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Cálculo de impuestos

 

  • Cálculo del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados
El Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados se calcula sobre la base del avalúo del automotor registrado en la base de datos del SRI. Sobre la base del avalúo se aplicará la tarifa contenida en la siguiente tabla:
 

 

IMPONIBLE

TARIFA

Desde Hasta Sobre la fracción básica ($) Sobre la fracción excedente (%)
($) ($)
0 4.000 0 0.5
4.001 8.000 20 1.0
8.001 12.000 60 2.0
12.001 16.000 140 3.0
16.001 20.000 260 4.0
20.001 24.000 420 5.0
24.001 En delante 620 6.0

 

  • Cálculo del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular
Para el cálculo del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular se tomará en cuenta el cilindraje como los años de antigüedad del vehículo. En ningún caso el valor del impuesto a pagar será mayor al valor correspondiente al 40% del avalúo del vehículo, en el año al que corresponda el pago del referido impuesto. 
Se aplica la rebaja del 50% del valor del IACV a pagar hasta el año 2018, para vehículos cuyo cilindraje sea mayor a 2.500 centímetros cúbicos y que tenga más de 5 años de antigüedad. 
 
Referencia: Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas, publicada en el Registro Oficial Suplemento 652 de 18 de diciembre del 2015.
 
A continuación se ejemplifica el beneficio aplicado por cada año en dos escenarios: 

Ejemplo 1

Vehículo del año 2006 o menor:

 

Año fiscal

Descuento IACV

2012

80%

2013
2014
2015

50%

2016
2017
2018
2019

0%

En adelante

 

Ejemplo 2

Vehículo del año 2008 (Desde que cumple con los 5 años de antigüedad, según la disposición transitoria)
 

 

Tabla ejemplo 2

Año fiscal

Descuento IACV

2012 0%
2013
2014 80%
2015 50%
2016
2017
2018
2019 0%
En adelante

 

 

 

Exoneración de impuestos vehiculares

 

Los siguientes beneficios podrán ser solicitados de manera presencial en cualquier agencia del SRI a nivel nacional, presentando los requisitos establecidos para cada caso, o mediante solicitud electrónica disponible en SRI en línea del portal web institucional, según el caso:

 
1. IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
 
Base Legal: Ley de Reforma Tributaria, publicada en el Registro Oficial No. 325 del 14 de mayo del 2001.
 
Beneficios: 
 
a) Exenciones 100% 
  • Los vehículos motorizados de propiedad de las entidades y organismos del Estado previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República, Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA) y Junta de Beneficencia de Guayaquil (Solicitud electrónica). 
  • Los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre, prevista en Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador y en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales. (Solicitud electrónica habilitada únicamente para el Ministerio de Relaciones Exteriores).
  • Los vehículos motorizados destinados al servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehículo por titular (Solicitud presencial).
  • Los vehículos motorizados de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis, legalmente constituidas (Solicitud presencial).
 
b) Reducciones 80%
  • Los vehículos que presten servicio público de personas o carga, que no se puedan beneficiar de la exención del 100%.
  • Los vehículos de una tonelada o más, de propiedad de personas naturales o personas jurídicas, que los utilicen exclusivamente en las actividades productivas o de comercio.
 
c) Rebajas especiales a razón de un vehículo por titular.
 
  • A los vehículos de uso y traslado de personas con discapacidad, aplica una rebaja de una fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta al avalúo vehicular. (Solicitud disponible en SRI en Línea, excepto para los vehículos destinados al traslado de personas con discapacidad, quienes deberán presentar la solicitud física adjuntando los requisitos establecidos).
  • Los vehículos de propiedad de adultos mayores, tendrán una disminución del 70% de una fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta al avalúo vehicular. (Solicitud disponible en SRI en Línea). 
 
 
2. EXENCIÓN O REDUCCIÓN PROVISIONAL APLICABLE PARA VEHÍCULOS QUE REALIZAN TRANSPORTE PÚBLICO Y COMERCIAL
 
El beneficio provisional se otorga cuando el título habilitante se encuentra en trámite para su emisión en el organismo competente, en este caso se otorgará el beneficio desde la fecha de compra, para vehículos adquiridos en el mercado local, o liquidación de impuestos, para vehículos importados, siempre y cuando este beneficio sea solicitado dentro de los 180 días hábiles contados a partir de la fecha de compra o liquidación de impuestos. Una vez que el título habilitante haya sido emitido, el mismo deberá ser presentado en el SRI para pasar el beneficio temporal a definitivo, caso contrario, el SRI podrá reliquidar los impuestos exonerados en el plazo de 180 días hábiles que deberán ser cancelados por el propietario.
 
 

IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR

Normativa: Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el registro oficial Nº 583 del 24 de noviembre del 2011.

Beneficios:

a) Exenciones 100%

  • Los vehículos motorizados de propiedad de las entidades y organismos del Estado, previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República (solicitud disponible en SRI en Línea).
  • Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros y los de transporte comercial de modalidad escolar y taxis.
  • Los vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente relacionados con la actividad productiva.
  • Las ambulancias y hospitales rodantes.
  • Los vehículos considerados como clásicos, conforme los requisitos y condiciones que se dispongan en el correspondiente reglamento.
  • Los vehículos eléctricos (el beneficio se aplica de manera directa según la información del catastro vehicular).

 

EXENCIÓN PROVISIONAL APLICABLE PARA VEHÍCULOS QUE REALIZAN TRANSPORTE PÚBLICO Y COMERCIAL (ESCOLAR, INSTITUCIONAL Y TAXIS)

El beneficio provisional se otorga cuando el título habilitante se encuentra en trámite para su emisión en el organismo competente, en este caso se otorgará el beneficio desde la fecha de compra, para vehículos adquiridos en el mercado local, o liquidación de impuestos, para vehículos importados, siempre y cuando este beneficio sea solicitado dentro de los 180 días hábiles contados a partir de la fecha de compra o liquidación de impuestos. Una vez que el título habilitante haya sido emitido, el mismo deberá ser presentado en el SRI para pasar el beneficio temporal a definitivo, caso contrario, el SRI podrá reliquidar los impuestos exonerados en el plazo de 180 días hábiles que deberán ser cancelados por el propietario.

 

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE ESTOS BENEFICIOS

Para acceder a un beneficio aplicable a un impuesto vehicular, según sea el caso, el propietario debe presentar en cualquier oficina del SRI la solicitud de exención, reducción o rebaja especial adjuntando los requisitos establecidos para cada caso o puede efectuar la solicitud a través de SRI en Línea del portal web institucional.

 
 

CUADRO RESUMEN DE BENEFICIOS

Beneficiario Exoneraciones vigentes (1)
Impuesto a la Propiedad Impuesto Ambiental
Exención 100% Reducción 80% Rebaja Especial (2) Exención 100%
Entidades y organismos del Estado previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República *     *
Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA) y Junta de Beneficencia de Guayaquil  *     *
Organismos internacionales y funcionarios diplomáticos, conforme los Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador (Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales) *     *
Personas con discapacidad (aplica para vehículos de uso y de traslado) (4)     * * (3)
Adultos mayores (4)     * * (3)
Contribuyentes que realicen actividades de transporte público y comercial, debidamente autorizados (5) * *   *
Contribuyentes que utilicen sus vehículos exclusivamente en la actividad productiva registrada en el RUC (aplica para vehículos de más de 1 tn de carga útil) (6)   *   *

 

(1) Se aplicarán los beneficios para ambos impuestos, cuando apliquen, con una sola solicitud.
 
(2) A los vehículos de uso y traslado de personas con  discapacidad, aplica una rebaja de una fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta al avalúo vehicular. En el caso de vehículos de propiedad de adultos mayores, tendrán una disminución del 70% de una fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta al avalúo vehicular.
 
(3) El beneficio para vehículos de uso y traslado de personas con discapacidad y de propiedad de adultos mayores, para el Impuesto Ambiental, aplica hasta el año fiscal 2016, año hasta el que se encontró vigente este beneficio.
 
(4) Aplica para un solo vehículo por titular.
 
(5) En el caso del Impuesto a la Propiedad, aplica el 100% para vehículos de propiedad de choferes profesionales (un vehículo por titular) y de propiedad de operadoras de transporte público y taxis debidamente legalizadas; para el resto de casos del transporte, aplica el 80%.
 
 
 
 
¿Qué valores se pagan en la matrícula y cuándo debo pagar?

Rubros que componen la matrícula

El valor de la matrícula incluye varios rubros que se pagan como requisito previo, para la matriculación de un vehículo. Estos rubros que son recaudados por el SRI, son transferidos a las cuentas nacionales o seccionales que correspondan. A continuación se presenta un detalle de esta información:

 
 

RUBRO

VALOR DETERMINADO POR

CUENTA DE ACREDITACIÓN

Impuesto a la propiedad de Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre SRI NACIONAL
Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular SRI NACIONAL
Tasas y multas por matriculación ANT SECCIONAL
Impuesto al Rodaje SRI (1)

SECCIONAL

(aplica para los municipios con los que se ha suscrito un convenio de recaudación)

Tasa de la Junta de Beneficencia de Guayaquil SRI  OTROS (JBG)
Tasa SPPAT ANT NACIONAL

 

 

(1) Para el cálculo del Impuesto al Rodaje, que realiza el SRI en atención a los convenios de recaudación suscritos con algunos Municipios, se utiliza la tabla establecida en el Art. 539 del Código Orgánico de Ordenamiento Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) publicado en el R.O. 303 del 19 de octubre de 2010, el en la que se fija una tarifa según el avalúo vehicular. A continuación se muestra la tabla vigente para la recaudación de este impuesto:

 

BASE IMPONIBLE (avalúo vehicular)  TARIFA USD
Desde USD  Hasta USD
0 1000 0
1001 4000 5
4001 8000 10
8001 12000 15
12001 16000 20
16001 20000 25
20001 30000 30
30001 40000 50
40001  En adelante 70
 
Periodos para el pago de matrícula: 
 
Los propietarios de vehículos deberán realizar el pago de la matrícula según la calendarización, que se establece según el último dígito de la placa y el tipo de servicio, tal como se muestra a continuación:  
 
VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO O COMERCIAL
 
Mes Último dígito numérico de la placa
Febrero 1 y 2
Marzo 3 y 4
Abril 5 y 6
Mayo 7 y 8
Junio 9 y 0

 

VEHÍCULOS QUE NO SON DE SERVICIO PÚBLICO O COMERCIAL

Mes Último dígito numérico de la placa
Febrero 1
Marzo 2
Abril 3
Mayo 4
Junio 5
Julio 6
Agosto 7
Septiembre 8
Octubre 9
Noviembre 0

 

Consultas de valores a pagar y de pagos realizados

Si usted desea conocer los valores pendientes de pago o los que ya se han realizado por concepto de matrícula, 1% a la transferencia de dominio o ajustes (impuestos y tasas), los puede consultar a través de nuestro portal web www.sri.gob.ec, en la sección de: SRI en línea / Matriculación vehicular / Consultas Públicas; para esto debe ingresar el número de la placa, o RAMV (Registro de Aduana para Matriculación Vehicular) si el vehículo nuevo es importado o el CPN (Certificado de Producción Nacional) si el vehículo nuevo es ensamblado en territorio nacional.
 

Acceda a SRI en Línea aquí.   

 

Registro de transferencias de dominio de vehículos usados

Toda transferencia de dominio de vehículos usados, debe encontrarse registrada en el SRI, sea que dicha transferencia se haya realizado mediante contrato de compra venta o por otra figura legal debidamente sustentada. A continuación se detalla cada tipo de transferencia:

 
a. Registro de Contratos de compra venta
 
Cuando usted haya adquirido un vehículo usado mediante contrato de compra venta y su fecha de legalización ante el notario sea anterior al 13 de enero de 2016, deberá registrar el contrato de compra venta en el SRI y pagar el impuesto del 1% a la compra venta de vehículos usados en cualquier institución financiera autorizada. En caso de que su vehículo haya sido adquirido y legalizado ante el notario con fecha igual o posterior al 13 de enero de 2016, el registro de la información sobre los contratos de compra venta será remitido de manera automática por el Consejo de la Judicatura a través del Sistema Informático Notarial.
 
Referencia: Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja, FONDVIAL, publicada en el registro oficial 335 del 9 de junio del 1998.
 
Proceso para el registro y pago del impuesto del 1%
 
  1. Cuando usted realice la compra de un vehículo usado deberá verificar que se encuentre matriculado y cancelado el valor de la matrícula.
  2. Una vez pactada la compra - venta del vehículo usado, el respectivo contrato deberá ser legalizado en una notaria. Una vez que la notaría legalice el documento en el Sistema Informático Notarial, la información del comprador pasará automáticamente a los registros del SRI, por lo que el ciudadano no deberá acercarse a la Administración Tributaria.
  3. Posterior a la legalización del documento, el comprador deberá acercarse a cualquier institución financiera autorizada, para realizar el pago de los valores correspondientes a la transferencia de domino, equivalente al 1% del valor del contrato, el mismo que no podrá ser inferior al 1% del avalúo vehicular registrado en el SRI. El pago de este impuesto deberá ser realizado en el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de legalización del contrato, si lo realiza posterior a este plazo, se incluirá en el valor a pagar, los intereses que se calcularán por cada mes o fracción de mes de retraso, según las tasas de interés vigentes para cada periodo, establecidas por el Banco Central del Ecuador.
  4. Posterior al pago del impuesto, el comprador puede continuar con el proceso de matriculación vehicular en la entidad de tránsito competente.
 
Cuando se encuentre pendiente el registro de uno o varios contratos de compraventa legalizados ante notario con fecha anterior al 13 de enero de 2016, o cuando el vehículo posea prohibición de ser comercializado o se encuentre en estado bloqueado, el ciudadano deberá acercarse a las agencias del SRI para registrar la transferencia de dominio de manera presencial presentando los requisitos que correspondan; para conocer los mismos haga clic aquí.  
 
b. Registro de otras transferencias de dominio
 
Si su vehículo fue adquirido mediante otro mecanismo distinto a la compra - venta de vehículos, la misma deberá registrarse en el SRI de forma previa al proceso de matriculación vehicular que se realiza en la entidad de tránsito competente. Esta transferencia no causará el pago del impuesto del 1%. 

 

Para conocer los casos más generales y los requisitos haga clic aquí.

Requisitos y formularios

 

Para revisar los requisitos haga clic aquí.

 
 
Preguntas frecuentes

 

Revise aquí las inquietudes frecuentes que presentan los contribuyentes.

 

Estadísticas

 

En esta sección usted podrá descargar la información estadística de la base de datos de vehículos motorizados:

REPORTE DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS Y REPORTADOS EN EL PERÍODO DE ENERO DE 2012 A ENERO DE 2022 - COMPRA LOCAL E IMPORTACIÓN DIRECTA.

Base legal

 

Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados

 
Impuesto a la Contaminación Vehicular
 
  • Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000040, publicado en el R.O. 25S. 26 de agosto Contiene la expedición de Normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos del Impuesto a la Contaminación Ambiental.
 
1% a las Transferencias de Dominio en Contratos de Compra-Venta
 

 

Reformas Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria
 

 

Información para ensambladores, importadores y comercializadores de vehículos

 

INFORMACIÓN PARA ENSAMBLADORES E IMPORTADORES DE VEHÍCULOS

  • Los ensambladores e importadores, previamente a la fabricación o importación de un nuevo modelo, deberán llenar el Formulario VEH-01 para solicitar al SRI la creación de la subcategoría vehicular (marca, modelo, año modelo y país) con su respectivo precio de venta al público.
  • Para el proceso de desaduanización de los vehículos, el SENAE verifica que la subcategoría se encuentre asociada al importador en el SRI, caso contrario no se podrá realizar la nacionalización de las unidades.
  • El Formulario VEH-01 contiene la información del importador o ensamblador, características del o los vehículos a ser comercializados y PVP (un solo formulario por subcategoría, que aplica para todos los vehículos que se desaduanicen con las mismas características).
  • Para conocer los requisitos y el formulario haga clic aquí. Luego de haberse creado el código de subcategoría, los importadores y ensambladores que se dedican a la comercialización de los vehículos, deberán reportar al SRI a través del Internet los cambios que se presenten en los PVP de dichas subcategorías, para lo cual deberá solicitar la clave de acceso para uso de los medios electrónicos. En caso de que se cargue un PVP incorrecto, se deberá solicitar mediante oficio al SRI la anulación de dicho PVP, previo al registro del correcto. Se presenta a continuación el procedimiento para reportar precios de venta, y el formato de archivo XML que se utiliza para este proceso:

 

INFORMACIÓN PARA ENSAMBLADORES DE VEHICULOS

Todos los ensambladores de vehículos autorizados que tengan dicha actividad en el RUC, deberán ingresar la información de los vehículos que hayan sido ensamblados a la base de datos que administra el SRI, mediante el portal web institucional haciendo uso de la clave de acceso a los medios electrónicos.

A continuación se presentan los instructivos para realizar el ingreso y actualización de vehículos ensamblados, así como los formatos XML y códigos requeridos para estos procesos:

  • Formato XML para el ingreso de vehículos - Ejemplo de archivo XML que contiene los campos necesarios que se requieren para el ingreso de información de vehículo ensamblados a la base de datos del SRI.
  • Formato XML para la actualización de vehículos - Formato que se utilizará cuando el ensamblador necesite corregir la información de vehículos que ya fueron registrados en la base de datos del SRI (para la ejecución de este proceso, el vehículo no debe registrar propietario).
  • Códigos para llenado del XML - En este archivo podrá encontrar el catálogo de códigos que se utilizan para llenar ciertos campos del XML y que aplican para la descripción del color, combustible y carrocería del vehículo a ser ingresado o actualizado.

 

INFORMACIÓN PARA COMERCIALIZADORES DE VEHICULOS

Los comercializadores deberán ingresar la información de los nuevos propietarios de los vehículos vendidos a través del portal web Institucional en el Sistema de Matriculación Vehicular, para lo cual deberán solicitar la clave de acceso para uso de los medios electrónicos.

El procedimiento y el formato XML para reportar las ventas de vehículos lo puede encontrar en los siguientes enlaces:

       En este archivo podrá encontrar el catálogo de códigos que se utilizan para llenar el campo del XML y que aplica para el cantón de matriculación.

 

 

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