Matriculación vehicular
Matriculación
vehicular
- Cálculo del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados
IMPONIBLE |
TARIFA |
||
Desde | Hasta | Sobre la fracción básica ($) | Sobre la fracción excedente (%) |
($) | ($) | ||
0 | 4.000 | 0 | 0.5 |
4.001 | 8.000 | 20 | 1.0 |
8.001 | 12.000 | 60 | 2.0 |
12.001 | 16.000 | 140 | 3.0 |
16.001 | 20.000 | 260 | 4.0 |
20.001 | 24.000 | 420 | 5.0 |
24.001 | En delante | 620 | 6.0 |
- Cálculo del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular
Ejemplo 1
Vehículo del año 2006 o menor:
Año fiscal |
Descuento IACV |
2012 |
80% |
2013 | |
2014 | |
2015 |
50% |
2016 | |
2017 | |
2018 | |
2019 |
0% |
En adelante |
Ejemplo 2
Año fiscal |
Descuento IACV |
2012 | 0% |
2013 | |
2014 | 80% |
2015 | 50% |
2016 | |
2017 | |
2018 | |
2019 | 0% |
En adelante |
Los siguientes beneficios podrán ser solicitados de manera presencial en cualquier agencia del SRI a nivel nacional, presentando los requisitos establecidos para cada caso, o mediante solicitud electrónica disponible en SRI en línea del portal web institucional, según el caso:
- Los vehículos motorizados de propiedad de las entidades y organismos del Estado previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República, Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA) y Junta de Beneficencia de Guayaquil (Solicitud electrónica).
- Los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre, prevista en Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador y en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales. (Solicitud electrónica habilitada únicamente para el Ministerio de Relaciones Exteriores).
- Los vehículos motorizados destinados al servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehículo por titular (Solicitud presencial).
- Los vehículos motorizados de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis, legalmente constituidas (Solicitud presencial).
- Los vehículos que presten servicio público de personas o carga, que no se puedan beneficiar de la exención del 100%.
- Los vehículos de una tonelada o más, de propiedad de personas naturales o personas jurídicas, que los utilicen exclusivamente en las actividades productivas o de comercio.
- A los vehículos de uso y traslado de personas con discapacidad, aplica una rebaja de una fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta al avalúo vehicular. (Solicitud disponible en SRI en Línea, excepto para los vehículos destinados al traslado de personas con discapacidad, quienes deberán presentar la solicitud física adjuntando los requisitos establecidos).
- Los vehículos de propiedad de adultos mayores, tendrán una disminución del 70% de una fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta al avalúo vehicular. (Solicitud disponible en SRI en Línea).
IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR
Normativa: Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el registro oficial Nº 583 del 24 de noviembre del 2011.
Beneficios:
a) Exenciones 100%
- Los vehículos motorizados de propiedad de las entidades y organismos del Estado, previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República (solicitud disponible en SRI en Línea).
- Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros y los de transporte comercial de modalidad escolar y taxis.
- Los vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente relacionados con la actividad productiva.
- Las ambulancias y hospitales rodantes.
- Los vehículos considerados como clásicos, conforme los requisitos y condiciones que se dispongan en el correspondiente reglamento.
- Los vehículos eléctricos (el beneficio se aplica de manera directa según la información del catastro vehicular).
EXENCIÓN PROVISIONAL APLICABLE PARA VEHÍCULOS QUE REALIZAN TRANSPORTE PÚBLICO Y COMERCIAL (ESCOLAR, INSTITUCIONAL Y TAXIS)
El beneficio provisional se otorga cuando el título habilitante se encuentra en trámite para su emisión en el organismo competente, en este caso se otorgará el beneficio desde la fecha de compra, para vehículos adquiridos en el mercado local, o liquidación de impuestos, para vehículos importados, siempre y cuando este beneficio sea solicitado dentro de los 180 días hábiles contados a partir de la fecha de compra o liquidación de impuestos. Una vez que el título habilitante haya sido emitido, el mismo deberá ser presentado en el SRI para pasar el beneficio temporal a definitivo, caso contrario, el SRI podrá reliquidar los impuestos exonerados en el plazo de 180 días hábiles que deberán ser cancelados por el propietario.
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE ESTOS BENEFICIOS
Para acceder a un beneficio aplicable a un impuesto vehicular, según sea el caso, el propietario debe presentar en cualquier oficina del SRI la solicitud de exención, reducción o rebaja especial adjuntando los requisitos establecidos para cada caso o puede efectuar la solicitud a través de SRI en Línea del portal web institucional.
CUADRO RESUMEN DE BENEFICIOS
Beneficiario | Exoneraciones vigentes (1) | |||
Impuesto a la Propiedad | Impuesto Ambiental | |||
Exención 100% | Reducción 80% | Rebaja Especial (2) | Exención 100% | |
Entidades y organismos del Estado previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República | * | * | ||
Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA) y Junta de Beneficencia de Guayaquil | * | * | ||
Organismos internacionales y funcionarios diplomáticos, conforme los Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador (Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales) | * | * | ||
Personas con discapacidad (aplica para vehículos de uso y de traslado) (4) | * | * (3) | ||
Adultos mayores (4) | * | * (3) | ||
Contribuyentes que realicen actividades de transporte público y comercial, debidamente autorizados (5) | * | * | * | |
Contribuyentes que utilicen sus vehículos exclusivamente en la actividad productiva registrada en el RUC (aplica para vehículos de más de 1 tn de carga útil) (6) | * | * |
Rubros que componen la matrícula
El valor de la matrícula incluye varios rubros que se pagan como requisito previo, para la matriculación de un vehículo. Estos rubros que son recaudados por el SRI, son transferidos a las cuentas nacionales o seccionales que correspondan. A continuación se presenta un detalle de esta información:
RUBRO |
VALOR DETERMINADO POR |
CUENTA DE ACREDITACIÓN |
Impuesto a la propiedad de Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre | SRI | NACIONAL |
Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular | SRI | NACIONAL |
Tasas y multas por matriculación | ANT | SECCIONAL |
Impuesto al Rodaje | SRI (1) |
SECCIONAL (aplica para los municipios con los que se ha suscrito un convenio de recaudación) |
Tasa de la Junta de Beneficencia de Guayaquil | SRI | OTROS (JBG) |
Tasa SPPAT | ANT | NACIONAL |
BASE IMPONIBLE (avalúo vehicular) | TARIFA USD | |
Desde USD | Hasta USD | |
0 | 1000 | 0 |
1001 | 4000 | 5 |
4001 | 8000 | 10 |
8001 | 12000 | 15 |
12001 | 16000 | 20 |
16001 | 20000 | 25 |
20001 | 30000 | 30 |
30001 | 40000 | 50 |
40001 | En adelante | 70 |
Mes | Último dígito numérico de la placa |
Febrero | 1 y 2 |
Marzo | 3 y 4 |
Abril | 5 y 6 |
Mayo | 7 y 8 |
Junio | 9 y 0 |
VEHÍCULOS QUE NO SON DE SERVICIO PÚBLICO O COMERCIAL
Mes | Último dígito numérico de la placa |
Febrero | 1 |
Marzo | 2 |
Abril | 3 |
Mayo | 4 |
Junio | 5 |
Julio | 6 |
Agosto | 7 |
Septiembre | 8 |
Octubre | 9 |
Noviembre | 0 |
Consultas de valores a pagar y de pagos realizados
Acceda a SRI en Línea aquí.
Toda transferencia de dominio de vehículos usados, debe encontrarse registrada en el SRI, sea que dicha transferencia se haya realizado mediante contrato de compra venta o por otra figura legal debidamente sustentada. A continuación se detalla cada tipo de transferencia:
- Cuando usted realice la compra de un vehículo usado deberá verificar que se encuentre matriculado y cancelado el valor de la matrícula.
- Una vez pactada la compra - venta del vehículo usado, el respectivo contrato deberá ser legalizado en una notaria. Una vez que la notaría legalice el documento en el Sistema Informático Notarial, la información del comprador pasará automáticamente a los registros del SRI, por lo que el ciudadano no deberá acercarse a la Administración Tributaria.
- Posterior a la legalización del documento, el comprador deberá acercarse a cualquier institución financiera autorizada, para realizar el pago de los valores correspondientes a la transferencia de domino, equivalente al 1% del valor del contrato, el mismo que no podrá ser inferior al 1% del avalúo vehicular registrado en el SRI. El pago de este impuesto deberá ser realizado en el plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de legalización del contrato, si lo realiza posterior a este plazo, se incluirá en el valor a pagar, los intereses que se calcularán por cada mes o fracción de mes de retraso, según las tasas de interés vigentes para cada periodo, establecidas por el Banco Central del Ecuador.
- Posterior al pago del impuesto, el comprador puede continuar con el proceso de matriculación vehicular en la entidad de tránsito competente.
Para conocer los casos más generales y los requisitos haga clic aquí.
En esta sección usted podrá descargar la información estadística de la base de datos de vehículos motorizados:
REPORTE DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS Y REPORTADOS EN EL PERÍODO DE ENERO DE 2012 A ENERO DE 2022 - COMPRA LOCAL E IMPORTACIÓN DIRECTA.
Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados
- Ley de Reforma Tributaria, publicada en el R.O. 325 de 14 de Mayo de 2001 Ley que detalla la forma de cálculo, exenciones, forma de pago y demás aspectos relacionados con el Impuesto a la Propiedad de Vehículos.
- Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria - última actualización 31 de diciembre de 2019.
- Ley de Reforma Tributaria - última actualización 31 de diciembre 2019.
- Reglamento a la Ley del Impuesto a los Vehículos Motorizados, publicado en el R.O. 200 de 26 de Mayo de 2010 Contiene el Reglamento General para la aplicación del Impuesto a los Vehículos Motorizados.
-
Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000032 publicada en el R.O. 8 de 31 de julio 2019. Establecer las normas aplicables al procedimiento de exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM).
-
Resolución Nro. SRI-SRI-2020-0001-R, suscrito con fecha 20 de marzo de 2020 contiene las reformas a las resoluciones N° NAC-DGERCGC19-00000032 y NAC-DGERCGC19-00000040
- Ley del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, publicada en el R.O.583 de 24 de Noviembre de 2011 Documento referente a la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, que contiene la Ley del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular en el título innumerado, capítulo I.
- Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, publicada en el R.O.19S. de 16 agosto de 2019 Documento referente a la ley derogatoria del IACV (impuesto verde)
- Reglamento a la Ley del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, publicado en el R.O. 608-4S. de 30 de Diciembre de 2011 Contiene el Reglamento General para la aplicación del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.
-
Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000031 publicada en el R.O. 7 de 30 de julio 2019. Establecer las normas aplicables al procedimiento de exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV).
-
Resolución Nro. NAC-DGERCGC19-00000040, publicado en el R.O. 25S. 26 de agosto Contiene la expedición de Normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos del Impuesto a la Contaminación Ambiental.
-
Resolución Nro. SRI-SRI-2020-0001-R, suscrito con fecha 20 de marzo de 2020 Contiene las reformas a las resoluciones N° NAC-DGERCGC19-00000032 y NAC-DGERCGC19-00000040
- Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja, publicada en el R.O.303 de 19 de Octubre de 2010 Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja.
- Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el S.R.O. 111 el 31 de Diciembre de 2019: artículos agregados en el capítulo I denominado "IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS" de la Ley de Reforma Tributaria y artículo agregado a continuación del artículo 91 del Código Tributario.
INFORMACIÓN PARA ENSAMBLADORES E IMPORTADORES DE VEHÍCULOS
- Los ensambladores e importadores, previamente a la fabricación o importación de un nuevo modelo, deberán llenar el Formulario VEH-01 para solicitar al SRI la creación de la subcategoría vehicular (marca, modelo, año modelo y país) con su respectivo precio de venta al público.
- Para el proceso de desaduanización de los vehículos, el SENAE verifica que la subcategoría se encuentre asociada al importador en el SRI, caso contrario no se podrá realizar la nacionalización de las unidades.
- El Formulario VEH-01 contiene la información del importador o ensamblador, características del o los vehículos a ser comercializados y PVP (un solo formulario por subcategoría, que aplica para todos los vehículos que se desaduanicen con las mismas características).
- Para conocer los requisitos y el formulario haga clic aquí. Luego de haberse creado el código de subcategoría, los importadores y ensambladores que se dedican a la comercialización de los vehículos, deberán reportar al SRI a través del Internet los cambios que se presenten en los PVP de dichas subcategorías, para lo cual deberá solicitar la clave de acceso para uso de los medios electrónicos. En caso de que se cargue un PVP incorrecto, se deberá solicitar mediante oficio al SRI la anulación de dicho PVP, previo al registro del correcto. Se presenta a continuación el procedimiento para reportar precios de venta, y el formato de archivo XML que se utiliza para este proceso:
- Instructivo Carga PVP Procedimiento para reportar precios de venta.
- Formato carga PVP Formato de archivo.
INFORMACIÓN PARA ENSAMBLADORES DE VEHICULOS
Todos los ensambladores de vehículos autorizados que tengan dicha actividad en el RUC, deberán ingresar la información de los vehículos que hayan sido ensamblados a la base de datos que administra el SRI, mediante el portal web institucional haciendo uso de la clave de acceso a los medios electrónicos.
A continuación se presentan los instructivos para realizar el ingreso y actualización de vehículos ensamblados, así como los formatos XML y códigos requeridos para estos procesos:
- Instructivo para el ingreso y actualización de vehículos ensamblados - En este documento podrá ver paso a paso el proceso para el ingreso y actualización de vehículos ensamblados en el Sistema de Vehicular.
- Formato XML para el ingreso de vehículos - Ejemplo de archivo XML que contiene los campos necesarios que se requieren para el ingreso de información de vehículo ensamblados a la base de datos del SRI.
- Formato XML para la actualización de vehículos - Formato que se utilizará cuando el ensamblador necesite corregir la información de vehículos que ya fueron registrados en la base de datos del SRI (para la ejecución de este proceso, el vehículo no debe registrar propietario).
- Códigos para llenado del XML - En este archivo podrá encontrar el catálogo de códigos que se utilizan para llenar ciertos campos del XML y que aplican para la descripción del color, combustible y carrocería del vehículo a ser ingresado o actualizado.
INFORMACIÓN PARA COMERCIALIZADORES DE VEHICULOS
Los comercializadores deberán ingresar la información de los nuevos propietarios de los vehículos vendidos a través del portal web Institucional en el Sistema de Matriculación Vehicular, para lo cual deberán solicitar la clave de acceso para uso de los medios electrónicos.
El procedimiento y el formato XML para reportar las ventas de vehículos lo puede encontrar en los siguientes enlaces:
- Códigos para llenado del XML
- Instructivo Ingreso comercializador
- Formato XML para la carga de venta de vehículos
En este archivo podrá encontrar el catálogo de códigos que se utilizan para llenar el campo del XML y que aplica para el cantón de matriculación.