Procedimiento para la presentación de anexos tributarios
cuya extensión sea mayor a ocho megabytes (8MB)
La presentación de anexos tributarios cuya extensión sea mayor a 8MB se realizará a través del Protocolo de Transferencia de Archivo (FTP por sus siglas en inglés), se debe contar con acceso al servidor FTPS del Servicio de Rentas Internas, por lo que el contribuyente, representante legal o apoderado deberá remitir su petición de usuario y contraseña suscrita de manera electrónica, para el caso de Grandes Contribuyentes directamente a la cuenta de correo electrónico genérica CUMPLIMIENTOGGCC@sri.gob.ec, y para los casos de contribuyentes que no entran en esta clasificación deben utilizar las cuentas genéricas de acuerdo a su provincia, revise aquí.
Una vez que obtenga el acceso al servidor FTP del Servicio de Rentas Internas, se debe proceder colocando en el repositorio establecido, el anexo en formato .zip que requiere ser cargado, para lo cual debe seguir las instrucciones del MANUAL DE USUARIO PARA CONEXIÓN AL FTP DEL SRI.
Una vez cargado el archivo, el contribuyente (o su representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza que esté habilitado para suscribir documentos en nombre del contribuyente), deberá remitir una petición, suscrita de manera electrónica, al correo electrónico habilitado, según corresponda, conforme al listado de correos que para el efecto será comunicado por el Servicio de Rentas Internas, señalando que dicha información fue proporcionada a través del FTP.
La petición deberá ser presentada en el formato dispuesto por el Servicio de Rentas Internas, el cual estará disponible en la página web institucional, y deberá contener una indicación clara del anexo o anexos que el peticionario se encuentra cargando y el periodo fiscal al cual corresponde.
La solicitud y los requisitos que requieran de su rúbrica deberán encontrarse firmados electrónicamente, revise la guía que le explica paso a paso cómo firmar electrónicamente el documento aquí. Cuando la petición sea realizada mediante correo electrónico, los documentos adjuntos que requieren firma del contribuyente serán válidos únicamente si contienen firma electrónica.
1. Obtenga su firma electrónica
Los certificados digitales de firma electrónica pueden ser adquiridos en cualquiera de las entidades de certificación autorizadas en el país por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL. A continuación, se listan las entidades certificadoras, cuyos procedimientos y requisitos puede revisarlos en los siguientes enlaces:
Entidades para adquirir el servicio de firma electrónica
Entidad |
Enlace de procedimiento y requisitos |
Video tutorial |
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ANFAC Autoridad de Certificación Ecuador C.A. |
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ARGOSDATA Certificación de Información y Servicios Relacionados S.A.S. |
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Banco Central del Ecuador |
https://www.eci.bce.ec |
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Consejo de la Judicatura
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https://www.icert.fje.gob.ec/solicitud-de-certificado |
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Datilmedia S.A. |
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Eclipsoft |
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Security Data Seguridad En Datos Y Firma Digital S.A. |
https://www.securitydata.net.ec/firma-electronica-en-ecuador |
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Uanataca Ecuador S.A. |
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Una vez receptada la petición la Administración Tributaria remitirá a la dirección de correo electrónico del contribuyente el número de trámite asignado a dicha petición para que aquel realice el correspondiente seguimiento del resultado de la carga del archivo.
Cuando no se hubieren cumplido los requisitos y procedimientos indicados, se entenderá la petición como no presentada y se procederá con el archivo de la misma, particular que será comunicado por el Servicio de Rentas Internas.
En caso de que el resultado de la carga del anexo sea fallido, el solicitante deberá ingresar una nueva petición con el nuevo archivo XML, subsanando los errores detallados en el archivo generado automáticamente por el sistema que podrá ser descargado del portal transaccional SRI en Línea.
Al realizarse la carga exitosa del archivo por parte de la Administración Tributaria, el contribuyente recibirá un mensaje a la cuenta de correo electrónico que tenga registrada en el portal transaccional SRI en Línea.
La carga de anexos por parte de la Administración Tributaria se realizará dentro de la jornada de trabajo prevista para el Servicio de Rentas Internas, los correos que se hayan receptado fuera de la jornada laboral, se gestionarán al día hábil siguiente a la recepción del correo.
En el correo electrónico, se especificará claramente la petición del contribuyente respecto del Anexo que requiere sea cargado, señalando el periodo que corresponde y encontrarse adjuntos los siguientes requisitos en formato digital y legible:
- Formato de la petición de recepción de anexos.
- Documento digitalizado que faculte al representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza a suscribir la petición en nombre del contribuyente, cuando corresponda, además de la digitalización de su documento de identificación.
- En los casos en los que la petición, sea presentada por un tercero, al amparo de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000410, se deberá adjuntar el documento de autorización a terceros en línea, en formato PDF, generado a través de la página web del SRI, junto con la digitalización de su documento de identificación.
- Archivo digital en formato xml del anexo o anexos que requiere sea/n cargado/s, comprimido/s con extensión .zip, debidamente cargado en la carpeta FTP creada para el contribuyente. Cada archivo .zip contendrá un único anexo. El nombre del archivo no deberá contener caracteres especiales, y deberá señalarse el tipo de anexo y el periodo al que corresponde (ejemplo: ROTEFMARZO2020).
Revise los requisitos que debe adjuntar a su petición:
Recuerde que debe cumplir con sus demás deberes formales: emitir comprobantes de venta y documentos complementarios y realizar sus declaraciones. Revise más información aquí.
Para aprender sobre el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias acceda de forma gratuita a nuestras capacitaciones virtuales mediante videoconferencias o cursos virtuales de autoestudio aquí.
Puede además, conocer paso a paso como cumplir sus obligaciones tributarias y realizar sus declaraciones de impuestos en nuestra sección de videos tutoriales, accediendo al siguiente link.