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LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

 

Art. 55. Transferencias e importaciones con tarifa cero[38].

Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

5.[43] Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto;

 

 


 

[38] Reformado por el Art. 110 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007.

[43] Sustituido por el Art. 107 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007.