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Consultas vinculantes

sobre el Régimen Jurídico Tributario

¿Qué es

y para qué sirve?

¿Quién puede

ingresar este trámite?

¿Cómo ingreso

este trámite?

Base

legal

Quejas,

sugerencias
y felicitaciones

¿Qué es y para qué sirve?

 

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas que permite a los contribuyentes consultar sobre el Régimen Jurídico Tributario aplicable a casos concretos, de acuerdo a lo que indica el artículo 135 del Código Tributario, mediante la presentación de los requisitos legales correspondientes. 

El ejercicio de la facultad consultiva de la Administración Tributaria tiene como propósito brindar seguridad jurídica a los contribuyentes, respecto de la interpretación, alcance y aplicación en concreto, de las disposiciones jurídicas relativas a los tributos que son de su competencia gestionar.

Los pronunciamientos de la Administración Tributaria, en este contexto, no tienen como efecto jurídico la declaración o reconocimiento de un derecho, la certificación del cumplimiento de obligaciones tributarias del contribuyente, analizar procesos internos, validar o normar aspectos contables, verificar aspectos laborales, entre otros. 

Las consultas jurídico-tributarias dirigidas al Director General del Servicio de Rentas Internas, requieren para su atención firma de abogado patrocinador y el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en los artículos 135 y 136 del Código Tributario. Los contribuyentes o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta.

 

¿Quién puede ingresar este trámite?

 

Este trámite está dirigido a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (públicas o privadas), que requieran realizar consultas formales sobre el régimen tributario y que tengan interés propio y directo sobre el tema consultado. 
 
 

Requisitos

El escrito de consulta deberá considerar los requisitos legales previstos en los artículos 135 y 136 del Código Tributario, entre ellos: 

  •  La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;
  •  El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso;
  •  La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones. La Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo en el domicilio indicado, cuando no sea posible hacerlo a través del buzón electrónico. 
  •  Relación clara y completa de los antecedentes y circunstancias que permitan a la administración formarse juicio exacto del caso consultado;
  •  La opinión personal del consultante, con la cita de las disposiciones legales o reglamentarias que estimare aplicables; y,
  •  Deberá también adjuntarse la documentación u otros elementos necesarios para la formación de un criterio absolutorio completo, sin perjuicio de que estos puedan ser solicitados por la administración tributaria.
  •  La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine.

Si la consulta fuere obscura o no reuniere los requisitos previstos para tal efecto, la Administración Tributaria dispondrá que se la aclare o complete en el plazo de diez días; y, de no hacerlo se tendrá por no presentada.

 

Otros requisitos obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  •  Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  •  Certificado de votación (Presentación)
  •  Escrito de consulta con requisitos legales previstos en los Arts. 135 y 136 del Código Tributario

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  •  Pasaporte ordinario (Presentación)
  •  Certificado de presentación (Presentación)
  •  Certificado de exención (Presentación)
  •  Licencia de conducir (Presentación)

 

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  •  Carnet de refugiado
  •  Poder general o especial

 

¿Cómo ingreso este trámite?

 

La consulta puede ser presentada a través del canal presencial en las ventanillas del SRI, o a través del canal electrónico SRI en línea en el enlace: SRI en Línea - Inicio 

Para conocer la información sobre el ingreso de trámites a través de medios electrónicos, puede ingresar aquí.

Los escritos de consulta presentados a través de medios electrónicos deberán contener las respectivas firmas electrónicas. 

Horario

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas ingresar al enlace: Mapa de agencias

Para los trámites en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas. 

Tiempo estimado de respuesta: 30 días hábiles.

Esquema de consulta: Descargar esquema.

Contacto: SRI Telefónico -1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

CANAL PRESENCIAL 

Debe acudir al centro de atención de su preferencia (Secretaría General), verifique aquí las agencias habilitadas a nivel nacional.

 

Base legal

 

Código tributario

Art. 135.- Quienes pueden consultar.- Los sujetos pasivos que tuvieren un interés propio y directo; podrán consultar a la administración tributaria respectiva sobre el régimen jurídico tributario aplicable a determinadas situaciones concretas o el que corresponda a actividades económicas por iniciarse, en cuyo caso la absolución será vinculante para la administración tributaria.

Así mismo, podrán consultar las federaciones y las asociaciones gremiales, profesionales, cámaras de la producción y las entidades del sector público, sobre el sentido o alcance de la ley tributaria en asuntos que interesen directamente a dichas entidades. Las absoluciones emitidas sobre la base de este tipo de consultas solo tendrán carácter informativo.

Solo las absoluciones expedidas por la administración tributaria competente tendrán validez y efecto jurídico, en relación a los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias por ésta administrados, en los términos establecidos en los incisos anteriores, por lo tanto, las absoluciones de consultas presentadas a otras instituciones, organismos o autoridades no tendrán efecto jurídico en el ámbito tributario.

Las absoluciones de las consultas deberán ser publicadas en extracto en el Registro Oficial.


Art. 136.- Requisitos.- La consulta se formulará por escrito y contendrá:

  1. Los requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 119 de este Código;
  2. Relación clara y completa de los antecedentes y circunstancias que permitan a la administración formarse juicio exacto del caso consultado;
  3. La opinión personal del consultante, con la cita de las disposiciones legales o reglamentarias que estimare aplicables; y,
  4. Deberá también adjuntarse la documentación u otros elementos necesarios para la formación de un criterio absolutorio completo, sin perjuicio de que estos puedan ser solicitados por la administración tributaria.

Art. 137.- Absolución de la consulta.- Las consultas, en el caso del inciso 1o. del artículo 135, se absolverán en la forma establecida en el artículo 81 y dentro del plazo de treinta días de formuladas.

Respecto de las previstas en el inciso 2o. del mismo artículo 135 se atenderán en igual plazo, a menos que fuere necesario la expedición de reglamento o de disposiciones de aplicación general.


Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta.

Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación.

Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta.


Art. 30.5.- Efectos de la Revocatoria en la Absolución de Consultas Tributarias.- La Autoridad Tributaria que considere motivadamente que la absolución de una consulta previamente emitida resulta contraria al régimen jurídico aplicable al tiempo en que se emitió aquella, podrá revocarla, pero en este último caso, los efectos del nuevo pronunciamiento serán aplicados por la Autoridad Tributaria exclusivamente a los actos y hechos efectuados con posterioridad a la revocatoria.


La Circular NAC-DGECCGC22-00000007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 216 del 23 de diciembre de 2022 contiene el criterio de aplicación respecto de las consultas tributarias, emitido por el Servicio de Rentas Internas. 
 

Quejas, sugerencias y felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.