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Contribución destinada

al financiamiento de la atención integral del cáncer

¿Qué es?

¿Quién

debe pagar?

¿Sobre qué

se debe pagar?

¿Cuál es

la tarifa?

Base

legal

¿Qué es?

 

Es una contribución del 0.5% sobre las operaciones de crédito destinada al financiamiento de la atención integral al cáncer. Fue creada a partir de la vigencia del Código Orgánico Monetario y Financiero en su Disposición General Décima Cuarta.

¿Quién debe pagar?

 

  • Las personas naturales y jurídicas que reciban operaciones de crédito de financiamiento, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio, operaciones de reporto y créditos vencidos, incluyendo el crédito diferido con tarjeta de crédito y sobregiros con las cooperativas de ahorro y crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y, entidades del sector financiero privado, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos. La contribución aplica además al financiamiento efectuado por créditos vencidos, refinanciados o reestructurados.
  • Las instituciones del estado no están sujetas a esta contribución.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito y las entidades del sector financiero privado actuarán como agentes de retención de esta contribución y deberán presentar la declaración de manera diaria, mediante el "Formulario de Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer" reportando el 100% de la contribución retenida, con un rezago de hasta 48 horas producida la retención.

En el caso de no existir operaciones de crédito en un día determinado, los agentes de retención no deberán presentar la declaración.

 
 
¿Sobre qué se debe pagar?
 
  • La contribución es calculada por las cooperativas de ahorro y crédito y, las entidades del sector financiero privado de forma anualizada, sobre el monto de la operación de crédito o su remanente (cuando es inferior a un año), a excepción de los consumos corrientes con tarjetas de crédito. 
  • Si el plazo de la operación es superior a un año se cobrará la contribución por una única vez.
  • En sobregiros se calculará y pagará, una vez que se liquide la mencionada operación.
¿Cuál es la tarifa?

 

  • La contribución será del 0.5% del monto de la operación de crédito.
Base legal

 

  • Resolución No.003-2014F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Normas para la aplicación de la Disposición General Décima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero. 

 

 

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