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Contribución temporal

sobre las utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito CTB

¿Qué es

y para qué sirve?

¿Quién

debe pagar?

Plazos

para declaración

¿Sobre qué

se debe pagar?

¿Cuál es

la tarifa?

Base

legal

¿Qué es y para qué sirve?

 

Es una contribución que grava a los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, residentes fiscales ecuatorianos, así como las sucursales de bancos y cooperativas de ahorro y crédito extranjeros domiciliados en el Ecuador que hubieren tenido una utilidad grabada, durante el ejercicio fiscal 2023.

Se establece la contribución temporal sobre utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito (CTB) para el ejercicio fiscal 2024, con el objeto de proveer de recursos al Estado para enfrentar el conflicto armado interno y sus efectos colaterales.
 

¿Quién debe pagar?

 

(Art. 3 y 7 - Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno)

Los contribuyentes obligados a declarar y pagar esta contribución son los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, residentes fiscales ecuatorianos que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, así como las sucursales de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito extranjeros domiciliados en el Ecuador que hubieren tenido una utilidad grabada, durante el ejercicio fiscal 2023.

 

Plazos para declaración

 

(Art. 7 - Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno)

La declaración y pago de la contribución temporal sobre utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito (CTB), no podrán ser posteriores al 31 de mayo del periodo fiscal 2024. 

En caso de cancelación de una sociedad antes de las fechas de vencimiento previstas por el Servicio de Rentas Internas, el contribuyente deberá presentar y pagar la contribución temporal sobre utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito (CTB), a la que hubiere lugar, de manera anticipada. 

Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, residentes fiscales ecuatorianos que obtuvieron ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022, así como las sucursales de bancos y cooperativas de ahorro y crédito extranjeros domiciliados en el Ecuador que cancelen sus actividades hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, no están obligadas a declarar y pagar la CTB. 

Para el pago de la contribución temporal sobre utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito (CTB), serán aplicables todas las formas de pago previstas en el Código Tributario.

Está contribución no estará sujeta a facilidades de pago y no será deducible del impuesto a la renta.


Presentación tardía:

Cuando los contribuyentes presenten la declaración de la contribución luego de haber fenecido los plazos de vencimiento previstos por el Servicio de Rentas Internas en resolución, deberán pagar los correspondientes intereses y multas según lo previsto en el Código Tributario 

 

¿Sobre qué se debe pagar?

 

(Art. 6 - Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno)

La base imponible de la contribución temporal sobre utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito (CTB), corresponde a las utilidades gravadas del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023.

Para fines de la contribución temporal sobre utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito (CTB), entiéndase por utilidad gravada al valor resultante luego de la aplicación de la conciliación tributaria a la utilidad o pérdida del ejercicio.

 

¿Cuál es la tarifa?

 

(Art.54, art.55, art. innumerado posterior al artículo 55, art. 56 y art. 65 LRTI)

La tarifa de la contribución temporal sobre utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito (CTB), serán las siguientes:

 

Grupo

Utilidades gravada

Tarifa

Grupo 1

Inferiores a USD.  5' 000.000,00 

5%

Grupo 2

Superiores a USD.  5' 000.000,00  hasta 10'000.000,00

10%

Grupo 3

Superiores a USD.  10' 000.000,00  hasta USD.  50' 000.000,00

15%

Grupo 4

Superiores a USD.  50' 000.000,00  hasta USD.  100' 000.000,00

20%

Grupo 5

Superiores a USD.  100' 000.000,00 

25%

 

 

Base legal

 

  • LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA, Suplemento del Registro Oficial No. 516, 12 de marzo 2024.
  • RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC24-00000009 Tercer Suplemento del Registro Oficial No.525, 25 de marzo 2024.