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Cupo para la exoneración

del ICE al alcohol

¿Qué es

y para qué sirve?

Base

legal

Alcohol

de producción
nacional

Alcohol

importado

Guías

para el contribuyente

Quejas,

Sugerencias
y Felicitaciones

¿Qué es y para qué sirve?

 

La actual normativa tributaria establece que el alcohol, tanto de producción nacional como importado, es un bien que se encuentra gravado con el Impuesto a los Consumos Especiales.

El cupo de exoneración del ICE para el alcohol de producción nacional es aquel proceso por medio del cual, las ventas de alcohol deben ser registradas por el productor de este bien en el Sistema de Ventas de Alcohol. Dicho registro otorga la exoneración del ICE para el comprador del alcohol. 

El cupo de exoneración del ICE para el alcohol importado es aquel proceso por medio del cual, el SRI asigna un determinado valor (litros de alcohol) y que posteriormente el SENAE registra en el Ecuapass*. Este proceso otorga la exoneración del ICE para el importador, previo a la nacionalización del bien.  

 

Alcohol de producción nacional

 

Para obtener el respectivo cupo de exoneración del ICE para el alcohol de producción nacional, es decir registrar las ventas en el Sistema de Venta de Alcohol, el contribuyente productor de alcohol deberá previamente tener el acceso a este sistema.

 

CANAL PRESENCIAL 


El contribuyente deberá solicitarlo mediante el ingreso del trámite, especificando el RUC, razón social y el motivo por el cual solicita el acceso. 

Los requisitos para otorgar el acceso al Sistema de Venta de Alcohol son:

Ingresar el trámite respectivo.

Tener Registro Único de Contribuyentes en estado activo y con una actividad económica relacionada o similar a la producción, elaboración o fabricación de alcohol.

 

 

Alcohol importado

 

A inicios de cada periodo fiscal, el importador podrá verificar en la página web institucional (www.sri.gob.ec) el cupo para la exoneración del ICE previamente asignado por el SRI y registrado por el SENAE.

El cupo para la exoneración del ICE al alcohol importado aplica únicamente para aquellas subpartidas arancelarias que de acuerdo a las definiciones técnicas de SENAE corresponden a alcohol. No aplica cupo para las subpartidas correspondientes a concentrados, extractos o materia prima para la elaboración de bebidas alcohólicas.
 
El cupo tiene una vigencia de un año, comprendido entre el 1ro de enero y 31 de diciembre.

 

CANAL PRESENCIAL 

Si el importador requiere un nuevo cupo para una subpartida no asignada previamente o requiere un mayor cupo, deberá ingresar el trámite correspondiente.

Una vez asignado y registrado el cupo, se informará al contribuyente mediante el envío de un correo electrónico a la o las direcciones de correo informadas en el trámite respectivo.

  Formato para nueva asignación de cupo.      Listado de cupos de alcohol para importadores.

 

 

Guías para el contribuyente

 

A continuación, se muestran las guías para el contribuyente:

 

Quejas, Sugerencias y Felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.