Determinación del Anticipo
ANTICIPO VOLUNTARIO DE IMPUESTO A LA RENTA 2020
¿Quiénes deben pagar el anticipo?
El pago del impuesto podrá anticiparse de forma voluntaria, y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal. El valor anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta.
Suma equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior. |
(-) Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que le hayan sido efectuadas. |
Cálculo del anticipo correspondiente al ejercicio fiscal corriente |
El pago podrá efectuarse a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio corriente y hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio fiscal.
Los valores efectivamente pagados serán considerados como crédito tributario para la liquidación del Impuesto a la Renta del respectivo ejercicio fiscal.