DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO
y reclamo de pago indebido ISD
- Pago indebido: Cuando el contribuyente efectuó un pago de Impuesto a la Salida de Divisas que no le correspondía cumplir, de acuerdo a la ley.
- Pago en exceso: Cuando el contribuyente efectuó un pago de Impuesto a la Salida de Divisas mayor al que realmente le correspondía cumplir, de acuerdo a la ley.
Nota: Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa.
Dirigido a: * Sociedad: privada o pública - * Persona Natural: ecuatoriana o extranjera |
- 1. Elaboración de un escrito que deberá contener los requisitos formales establecidos en el Art. 119 del Código Tributario, debidamente firmado por medio físico o digital (firma electrónica).
- 2. El escrito de solicitud deberá identificar con claridad el periodo fiscal y monto solicitado del Impuesto a la Salida de Divisas.
- 3. Presentación de la solicitud física en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas o si la solicitud es digital por los canales electrónicos dispuestos para el efecto. (www.sri.gob.ec)
- 4. Al escrito de solicitud el contribuyente podrá adjuntar los medios probatorios que considere necesarios para demostrar su derecho a la devolución.
- 5. El Servicio de Rentas Internas receptará la solicitud de devolución y le asignará un número de trámite.
Además de lo señalado anteriormente deberá tomar en cuenta:
Sociedad |
En el caso de que el trámite sea presentado por el representante legal:
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Si el trámite es realizado por un tercero |
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Impuesto a la Salida de Divisas |
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Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto
- El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.
- Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios.
- Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.
Notificación
Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.
Reintegro de valores
Para los trámites que soliciten devolución mediante acreditación en cuenta bancaria, se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas. En las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario. Para mayor información dé clic aquí.
- Formato para solicitar pago indebido y en exceso con los requisitos del artículo 119 del Código Tributario. Ver formato.
- Formato para solicitar la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas por estudios en el exterior. Ver formato.
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato.
- Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
- Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:
CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
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CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
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CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal transaccional)
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
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Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.