Devolución de pago indebido
y pago en exceso de Impuesto a la Renta
- Pago indebido - Es aquel realizado por un tributo no establecido legalmente o del que rige exención por mandato legal.
- Pago en exceso - Es el valor pagado en exceso al establecido por la ley.
La solicitud de pago en exceso o indebido del Impuesto a la Renta (IR) permite a las personas naturales y jurídicas el posterior reintegro de los valores; en el caso de cumplir con los requisitos correspondientes. Esta solicitud se realiza a escala nacional, a través de los diferentes canales de atención al ciudadano.
Dirigido a:
- Persona natural: ecuatoriana o extranjera.
- Persona jurídica: privada o pública.
¿Qué es el pago indebido? |
¿Qué es el pago en exceso |
¿Qué debo incluir en la solicitud? |
Artículo 122 del Código Tributario | Artículo 123 del Código Tributario | Artículo 119 del Código Tributario |
¿Por qué debo legitimar la personería jurídica? |
¿Cómo se complementa el reclamo? |
¿Cómo puedo demostrar lo que estoy solicitando? |
Artículo 116 del Código Tributario | Artículo 120 del Código Tributario | Artículo 128 del Código Tributario |
¿Qué plazo tengo para presentar los documentos para demostrar lo solicitado? |
¿Hasta cuándo puedo presentar mi solicitud? |
¿En qué tiempo atenderán mi solicitud? |
Artículo 129 del Código Tributario | Artículo 305 del Código Tributario | Artículo 132 del Código Tributario |
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Requisitos
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
- Cédula de identidad (presentarla).
- Petición escrita refiriendo el Art. 119 del Código Tributario o formato sugerido.
- Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos (presentar la información en medio digital).
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (presentar la información en medio digital).
Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
- Pasaporte ordinario (presentarlo). Aplica para personas extranjeras.
Requisitos especiales
En caso de que la solicitud la presente una persona natural con discapacidad:
- Adjuntar copia del carné de discapacidad emitido por los establecimientos de salud de primer nivel.
- Si el trámite lo realiza un sustituto de una persona con discapacidad se deberá tomar en cuenta:
- El Acuerdo Ministerial No. 180 publicado en el Registro Oficial 336 del 27 de septiembre del 2018, en el que se expide la norma para la calificación y certificación de sustituto directo de personas con discapacidad, emitida por el Ministerio de Trabajo.
- El Acuerdo Ministerial No. 046 publicado en el Registro Oficial 377 del 28 de noviembre del 2018, en el que se expide la norma para la acreditación y certificación de sustitutos por solidaridad humana de personas con discapacidad, emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
En el caso de que el trámite sea presentado por el representante legal de una persona jurídica:
- Original de la cédula de ciudadanía o pasaporte (presentarla).
- Copia del nombramiento del representante legal, únicamente cuando no se encuentre actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías o cuando el firmante del escrito no sea el representante legal.
En el caso de que el trámite sea presentado por una tercera persona autorizada:
- Carta de autorización simple.
- Si la solicitud es de una persona con discapacidad, adicionalmente debe adjuntar copia del carné de discapacidad emitido por los establecimientos de salud de primer nivel.
- Original de la cédula de ciudadanía del tercero que presenta el trámite (presentarla).
"Estos trámites no requieren firma de abogado"
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los peticionarios y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para ingresar la información digital solicitada por la Administración Tributaria, que son:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para ingresar la documentación digital (Ingreso por ventanillas cuando corresponda) Ver formato de carta de certificación
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (ingreso por canales electrónicos) Ver formato de carta de certificación
- Instructivo para la generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo
- Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo
- Guía para la Entrega de Documentación en Medio Digital. Ver guía
- Especificaciones para la entrega de información a través de medios magnéticos: Ver Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 publicada en el S.R.O. 733 del 14 de abril de 2016
CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal Transaccional)
Se encuentra disponible para la devolución del Impuesto a la Renta en el caso que los peticionarios que tengan un saldo a favor menor o igual a USD 10.000 (personas naturales) y USD 5.000 (sociedades). Requisitos para realizar el trámite en línea:
Procedimiento para realizar el trámite en línea:
Para acceder al manual de usuario de devolución de Impuesto a la Renta por internet de clic aquí. |
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CANAL ELECTRÓNICOPlataforma – GOB.EC (Portal único ciudadano)
Los contribuyentes que desean ingresar su trámite por este canal deben contar con firma electrónica. Los canales electrónicos dispuestos para el ingreso de solicitudes son:
Procedimiento para realizar el trámite a través de plataforma GOB.EC:
La notificación de documentos podrá ser física y electrónica |
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CANAL PRESENCIALDebe acudir a las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a escala nacional. Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
Procedimiento de atención del reintegro de valores por pago indebido o en exceso a través de las ventanillas o canales electrónicos dispuestos para el efecto
Independientemente del canal de atención utilizado, la acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas. Puede acudir al centro de atención de su preferencia, verifique aquí las agencias habilitadas a nivel nacional.
Requisitos
Los requisitos se encuentran disponibles en el siguiente enlace, cabe mencionar que el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos será entregado al momento de la ejecución del trámite, el cual requerirá el registro de una dirección de correo electrónico único y válido por contribuyente.
En caso de que el trámite realice un tercero, revise los requisitos aquí.
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Formato para solicitar pago indebido y en exceso con los requisitos del artículo 119 del Código Tributario. Ver formato de solicitud. |
Formato solicitud de devolución de pago en exceso o reclamo de pago indebido de Impuesto a la Renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Ver formato de solicitud. |
Formato solicitud de pago en exceso o reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Ver formato de solicitud. |
Formato detalle de comprobantes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta. Ver formato de solicitud. |
Formato solicitud de devolución de pago en exceso y reclamo de pago indebido por anticipo de Impuesto a la Renta generado por decretos de exoneración. Ver formato de solicitud. |
Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.