Servicio de Rentas Internas

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Devolución de pago indebido

y pago en exceso de Impuesto a la Renta

¿Qué es

y para qué sirve?

Base

legal

¿Qué necesito

para realizar el trámite?

Presentación

de la documentación
en medio digital

¿Cómo realizo

el trámite?

Formatos

y anexos

Consulta

el estado
de tu trámite

Quejas,

Sugerencias
y Felicitaciones

¿Qué es y para qué sirve?

 

  • Pago indebido - Es aquel realizado por un tributo no establecido legalmente o del que rige exención por mandato legal.
  • Pago en exceso - Es el valor pagado en exceso al  establecido por la ley.

 


La solicitud de pago en exceso o indebido del Impuesto a la Renta (IR) permite a las personas naturales y jurídicas el posterior reintegro de los valores; en el  caso de cumplir con los requisitos correspondientes. Esta solicitud se realiza a escala nacional, a través de los diferentes canales de atención al ciudadano.



Dirigido a:     

  • Persona natural: ecuatoriana o extranjera.
  • Persona jurídica: privada o pública.

 

Base legal

 

¿Qué es el pago indebido?

¿Qué es el pago en exceso

¿Qué debo incluir en la solicitud?

Artículo 122 del Código Tributario Artículo 123 del Código Tributario Artículo 119 del Código Tributario

¿Por qué debo legitimar la personería jurídica?

¿Cómo se complementa el reclamo?

¿Cómo puedo demostrar lo que estoy solicitando?

Artículo 116 del Código  Tributario Artículo 120 del Código Tributario Artículo 128 del Código Tributario

¿Qué plazo tengo para presentar los documentos para demostrar lo solicitado?

¿Hasta cuándo puedo presentar mi solicitud?

¿En qué tiempo atenderán mi solicitud?

Artículo 129 del Código Tributario Artículo 305 del Código Tributario Artículo 132 del Código Tributario
  Ver artículos  

 

¿Qué necesito para realizar el trámite?

 

Requisitos

 

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (presentarla).
  • Petición escrita refiriendo el Art. 119 del Código Tributario o formato sugerido.
  • Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos (presentar la información en medio digital).
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (presentar la información en medio digital).

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (presentarlo). Aplica para personas extranjeras.

 


Requisitos especiales

 

En caso de que la solicitud la presente una persona natural con discapacidad:

  1. Adjuntar copia del carné de discapacidad emitido por los establecimientos de salud de primer nivel.
  2. Si el trámite lo realiza un sustituto de una persona con discapacidad se deberá tomar en cuenta:
  • El Acuerdo Ministerial No. 180 publicado en el Registro Oficial 336 del 27 de septiembre del 2018, en el  que se expide la norma para la calificación y certificación de sustituto directo de personas con discapacidad, emitida por el Ministerio de Trabajo.
  • El Acuerdo  Ministerial No. 046 publicado en el Registro Oficial 377 del 28 de noviembre del 2018, en el que se expide la norma para la acreditación y certificación de sustitutos por solidaridad humana de personas con discapacidad, emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

 

En el caso de que el trámite sea presentado por el representante legal de una persona jurídica:

  • Original de la cédula de ciudadanía o pasaporte (presentarla).
  • Copia del nombramiento del representante legal, únicamente cuando no se encuentre actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías o cuando el firmante del escrito no sea el representante legal.

En el caso de que el trámite sea presentado por una tercera persona autorizada:

  • Carta de autorización simple.
  • Si la solicitud es de una persona con discapacidad, adicionalmente debe adjuntar copia del carné de discapacidad emitido por los establecimientos de salud de primer nivel.
  • Original de la cédula de ciudadanía del tercero que presenta el trámite (presentarla).

"Estos trámites no requieren firma de abogado"

 

Presentación de la documentación en medio digital

 

El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los peticionarios y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para ingresar la información digital solicitada por la Administración Tributaria, que son:
 

 

¿Cómo realizo el trámite?

 

CANAL AUTOMÁTICO
SRI en Línea (Portal Transaccional)

Se encuentra disponible para la devolución del Impuesto a la Renta en el caso que los peticionarios que tengan un saldo a favor menor o igual a USD 10.000 (personas naturales) y USD 5.000 (sociedades).
 

Requisitos para realizar el trámite en línea:

  • Declaración de Impuesto a la Renta.
  • Obtener en las oficinas del Servicio de Rentas Internas la clave de acceso a SRI en Línea, presentando la cédula y el acuerdo de responsabilidad para uso de medios electrónicos debidamente firmado.
  • En el caso de haber registrado valores en las casillas de gastos personales de la declaración de Impuesto a la Renta debe presentar el anexo de gastos personales.
  • Mantener una cuenta bancaria activa registrada en el SRI, para lo cual podrá hacerlo dentro de la opción de "Pagos" de Servicios en Línea.

Procedimiento para realizar el trámite en línea:

  1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
    1. Seleccionar la opción "SRI en línea".
  2. Dar clic en "iniciar sesión".
  3. Ingresar número de identificación y clave del peticionario.
  4. En el menú seleccionar la opción "devoluciones (TAX REFUND)"
  5. Escoger "devolución de Impuesto a la Renta"d
  6. Enviar la solicitud de prevalidación.
  7. Recibir la respuesta a la solicitud de prevalidación en 72 horas en la opción CONSULTAR ESTADO DE PRESOLICITUD.
  8. En el caso que la respuesta de la presolicitud sea EXITOSA el peticionario tiene 72 horas para enviar la solicitud de devolución.
  9. En el caso que la respuesta de la presolicitud sea FALLIDA el peticionario puede revisar las razones por las cuáles no se puede atender su solicitud por este canal de atención.

Para acceder al manual de usuario de devolución de Impuesto a la Renta por internet de clic aquí.

CANAL ELECTRÓNICO
Plataforma – GOB.EC (Portal único ciudadano)
 

Los contribuyentes que desean ingresar su trámite por este canal deben contar con firma electrónica.

Los canales electrónicos dispuestos para el ingreso de solicitudes son:

Procedimiento para realizar el trámite a través de plataforma GOB.EC:

  1. Ingresar a la Plataforma GOB.EC: www.gob.ec
  2. Buscar el trámite en la sección guía oficial de trámites.
  3. Escribir el nombre del trámite que desea ingresar.
  4. Escoger el trámite.
  5. Revisar la información de: descripción y requisitos del trámite que desea ingresar.
  6. Escoger la opción trámite en línea.
  7. Ingresar el número de identificación.
  8. Ingresar correo electrónico.
  9. Ingresar el número de teléfono.
  10. Aceptar políticas y términos de uso del trámite.
  11. Seleccionar la opción siguiente: INDICAR OPCIÓN
  12. Completar información de la cédula de identificación.
  13. Revisar en el correo personal el código enviado.
  14. Ingresar en la solicitud el código enviado.
  15. Escoger continuar.
  16. Completar el formulario o solicitud.
  17. Completar los anexos requeridos para el trámite (máximo 6 anexos y cada uno no debe superar los 6MB).
  18. Firmar electrónicamente el trámite.
  19. Enviar la solicitud para la atención.
  20. Esperar la respuesta del trámite a través del correo electrónico.

Ver documentos adicionales

La notificación de documentos podrá ser física y electrónica

CANAL PRESENCIAL
 

Debe acudir a las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a escala nacional.

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso, a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a escala nacional.
  • Adjuntar los requisitos establecidos para la atención del trámite.
  • Adjuntar documentos probatorios que el peticionario considere necesario para la atención de su solicitud

Procedimiento de atención del reintegro de valores por pago indebido o en exceso a través de las ventanillas o canales electrónicos dispuestos para el efecto

  • El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite; y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
  • El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta, mismo que será notificado al peticionario.

Independientemente del canal de atención utilizado, la acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.

Puede acudir al centro de atención de su preferencia, verifique aquí las agencias habilitadas a nivel nacional.
 
Requisitos
Los requisitos se encuentran disponibles en el siguiente enlace, cabe mencionar que el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos será entregado al momento de la ejecución del trámite, el cual requerirá el registro de una dirección de correo electrónico único y válido por contribuyente.
 
En caso de que el trámite realice un tercero, revise los requisitos aquí.

 

Formatos y anexos

 

 

Formato para solicitar pago indebido y en exceso con los requisitos del artículo 119 del Código Tributario. Ver formato de solicitud.

 
 

Formato solicitud de devolución de pago en exceso o reclamo de pago indebido de Impuesto a la Renta para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Ver formato de solicitud.

 
 

Formato solicitud de pago en exceso o reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Ver formato de solicitud.

 
 

Formato detalle de comprobantes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta. Ver formato de solicitud.

 
 

Formato solicitud de devolución de pago en exceso y reclamo de pago indebido por anticipo de Impuesto a la Renta generado por decretos de exoneración. Ver formato de solicitud.

 

 

Consulta el estado de tu trámite

 

El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar dando clic aquí

 

Quejas, Sugerencias y Felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.