Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas
a Exportadores de Servicios
Es un beneficio tributario dirigido a las personas naturales o sociedades exportadores de servicios que tienen derecho a la devolución de los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten o que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporte.
Dirigido a: *Sociedad: privada *Persona natural: ecuatoriana - extranjera |
- IVA sobre los servicios que se exporten. Numeral 14 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno. ()
- Devolución del ISD en la actividad de exportación. Tercer artículo innumerado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.
- Devolución del ISD en la actividad de exportación. Cuarto artículo innumerado a continuación del artículo 21 del Reglamento para la aplicación del ISD.
- Condiciones y límites para la devolución del ISD en favor de los exportadores de servicios. Resolución No. CPT-RES-2019-002 publicada en el S.R.O. 495 del 27 de mayo de 2019.
- Normas para notificar electrónicamente las actuaciones del Servicio de Rentas Internas. Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000155 publicada en el S.R.O. 733 del 14 de abril de 2016.
- Procedimiento y requisitos para la devolución del ISD a los exportadores de servicios. Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000050 publicada en el R.O. 84 del 20 de noviembre de 2019.
1. Elaboración de un escrito de solicitud de ISD, debidamente firmado por medio físico o digital (firma electrónica).
2. El escrito de solicitud deberá identificar con claridad el periodo fiscal y monto solicitado del Impuesto a la Salida de Divisas.
3. Presentación de la solicitud física en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas o si la solicitud es digital por los canales electrónicos dispuestos para el efecto. (www.sri.gob.ec)
4. Al escrito de solicitud el contribuyente podrá adjuntar los medios probatorios que considere necesarios para demostrar su derecho a la devolución, previstos en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000050.
5. El Servicio de Rentas Internas receptará la solicitud de devolución y le asignará un número de trámite.
Importante: El beneficio de devolución del ISD será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente al servicio prestado. La solicitud deberá ser presentada únicamente cuando se ingrese la divisa correspondiente a exportaciones de servicios, conforme al plazo legal establecido para el efecto y a la proporción pertinente. |
Sociedad |
En el caso de que el trámite sea presentado por el representante legal:
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Si el trámite es realizado por una tercera persona |
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Los documentos indicados deberán presentarse al Servicio de Rentas Internas traducidos al idioma castellano, en caso de que se encuentren en idioma distinto a este.
Condiciones previas |
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Información de sustento de la importación |
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Documentación de sustento de la prestación de servicios exportados |
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Sistema contable diferenciado |
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Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto
- El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.
- Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios.
- Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.
Notificación
Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.
Reintegro de valores
En las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario. Para mayor información dé clic aquí.
- Formulario para información de sistema contable diferenciado. Ver formato.
- Solicitud para devolución del ISD a exportadores de servicios. Ver formato.
- Listado de importaciones para devolución del ISD a exportadores de servicios. Ver formato.
- Listado de comprobantes de venta de los servicios exportados para devolución del ISD a exportadores de servicios. Ver formato.
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato.
- Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
- Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
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CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
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CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
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