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Devolución del ISD

a exportadores habituales de bienes

¿Qué es

y para qué sirve?

Base

legal

¿Cómo realizo

el trámite?

Requisitos


Procedimiento


Formatos

y anexos

Seguimiento

de trámites

Quejas,

sugerencias
y felicitaciones

¿Qué es y para qué sirve?

 

Es un beneficio tributario dirigido a las personas naturales o jurídicas exportadores habituales de bienes, que tienen derecho a la devolución de los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten, en la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto; y, que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera.

 

Dirigido a: *Persona natural: ecuatoriana o extranjera *Persona jurídica: privada

 

Base legal

 

  • Tercer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador - Ver documento.

  • Cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas - Ver documento.

  • Disposición transitoria sexta del Reglamento para la aplicación de la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal - Ver documento.

  • Resolución No. CPT-RES-2019-001 emitida por el Comité de Política Tributaria que establece los límites y condiciones para la devolución del ISD a exportadores habituales de bienes - Ver documento.

  • Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000016 que establece las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del ISD por coeficientes a los exportadores habituales de bienes - Ver documento.

 

¿Cómo realizo el trámite?

 

La solicitud de devolución automática del ISD de exportadores habituales de bienes se solicitará mediante el sistema de Devolución del ISD a exportadores por coeficientes.


¿Mediante qué canales se realiza el trámite?

 

CANAL VIRTUAL
SRI en Línea (Portal Transaccional)
 
Para solicitar la devolución devolución automática del ISD de exportadores habituales de bienes, el contribuyente debe ingresar a SRI en línea de www.sri.gob.ec e iniciar sesión con su usuario y contraseña. 
 
En el menú debe seleccionar la opción “Devoluciones (TAX REFUND)”, escoger el submenú “Devolución del ISD a exportadores por coeficientes”.

 

 

Requisitos

 

Requisitos previos

  1. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo.

  2. Ser exportador habitual de bienes conforme lo establece la normativa tributaria.

  3. No haber prescrito el derecho a la devolución del ISD por el período solicitado.

  4. Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de las exportaciones e importaciones definitivas a ser declaradas.

  5. Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria así como pagar el ISD correspondiente a estas importaciones.

  6. Cumplir el requisito de ingreso neto de las divisas por concepto de exportaciones.

  7. Haber realizado la declaración mensual del IVA correspondiente al período por el que se solicitará la devolución del ISD en la que se registrarán:

  • Los valores de exportaciones de bienes.
  • Los valores de importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria y que se encuentren vinculados a la exportación, así como los valores pagados del ISD relacionados a las importaciones indicadas.
  • La proporción del ingreso neto de divisas de exportaciones de bienes.

 


 

Procedimiento

 

Procedimiento para solicitar la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas - ISD pagado por exportadores habituales de bienes.

  1. Los exportadores habituales de bienes deberán utilizar el mecanismo de devolución automática por coeficientes.

  2. Los exportadores habituales de bienes ingresarán su solicitud por medio del portal web institucional www.sri.gob.ec en la sección Devoluciones (TAX refund), opción Devolución del ISD a exportadores por coeficientes.

  3. El sistema generará un proceso de validación previa. Si el proceso es exitoso, el sistema de devolución del ISD generará un valor a devolver conforme los factores técnicos de aplicación de devolución establecidos por el Comité de Política Tributaria y la declaración mensual del IVA realizada por el solicitante, dicho valor podrá ser aceptado o rechazado por el exportador habitual de bienes.

  4. El rechazo del valor establecido en la devolución automática por coeficientes dará fin al proceso, sin perjuicio de que el exportador habitual de bienes presente una nueva solicitud a través de este mecanismo.

  5. La devolución del ISD a exportadores habituales de bienes corresponderá a la parte que no sea utilizada como crédito tributario, costo, gasto y que no haya sido recuperada o compensada de cualquier manera.

  6. Las solicitudes de devolución del ISD se presentarán por períodos mensuales, una vez efectuada la exportación de bienes en la que se hayan incorporado las importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria y por las cuales se haya pagado el Impuesto a la Salida de Divisas.

  7. El período desde el cual se procederá con la devolución corresponderá a enero del 2018.

  8. El beneficio de devolución del ISD será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador que demuestre el exportador, respecto del total de la exportación neta realizada.

  9. Se excluye a la actividad petrolera así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.

  10. El valor sujeto a la devolución será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.

 

Formatos y anexos

 

  •  Formulario para información del Sistema Contable Diferenciado. Ver formato


  •  Guía Práctica de acceso y uso para la Devolución Automática por coeficientes del ISD por Internet. Ver Guía

 

Seguimiento de trámites

 

El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:

CANAL TELEFÓNICO 
 

Llame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL PRESENCIAL 
Los centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL AUTOMÁTICO
SRI en Línea
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.

 

Quejas, sugerencias y felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.