Devolución del ISD
pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo
Es un beneficio tributario dirigido a las personas naturales o sociedades que hayan realizado pagos por concepto de Impuesto a la Salida de Divisas de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo.
Dirigido a: *Persona natural: ecuatoriana o extranjera *Persona jurídica: privada |
- Tercer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. Ver artículo.
- Cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. Ver artículo.
- Resolución No. CPT-RES-2019-004 emitida por el Comité de Política Tributaria que establece los límites y condiciones para la devolución del ISD a exportadores habituales de bienes. Ver resolución.
- Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000047 que establece las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo. Ver resolución.
1. Elaboración de un escrito de solicitud de ISD, debidamente firmado por medio físico o digital (firma electrónica).
2. El escrito de solicitud deberá identificar con claridad el periodo fiscal y monto solicitado del Impuesto a la Salida de Divisas.
3. Presentación de la solicitud física en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas o si la solicitud es digital por los canales electrónicos dispuestos para el efecto. (www.sri.gob.ec)
4. Al escrito de solicitud el contribuyente podrá adjuntar los medios probatorios que considere necesarios para demostrar su derecho a la devolución, previstos en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000047.
5. El Servicio de Rentas Internas receptará la solicitud de devolución y le asignará un número de trámite.
Requisitos previos |
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Requisitos generales |
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Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto
- El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.
- Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios.
- Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.
Notificación
Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.
Reintegro de valores
En las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario. Para mayor información de clic aquí.
- Solicitud de devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo. Ver formato
- Listado de los comprobantes de venta, que soportan las comisiones que se efectúen al exterior por la prestación del servicio de turismo receptivo. Ver formato
- Listado de los comprobantes de venta por la prestación del servicio de turismo receptivo. Ver formato
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato.
- Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
- Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
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CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
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CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
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