DEVOLUCIÓN DEL IVA
a exportadores de bienes
Es un beneficio tributario dirigido a los exportadores de bienes, aplicable por el IVA pagado en la adquisición de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exportan; el cual se aplica mediante los siguientes mecanismos de devolución:
1. Devolución provisional automática |
Mediante este mecanismo el contribuyente obtendrá de forma previa un porcentaje del valor solicitado a través de una liquidación provisional. |
2. Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas |
Es un mecanismo opcional que permite, por medio de la declaración del IVA, compensar los valores del crédito tributario por el cual el exportador de bienes tiene derecho a la devolución del IVA, con los valores de las retenciones que haya efectuado por el desarrollo de su actividad económica. |
3. Devolución por coeficientes técnicos |
Es un mecanismo opcional, mediante el cual se aplica un coeficiente técnico al valor de las exportaciones informadas por el contribuyente, este valor será reconocido mediante resolución que, de ser el caso, se constituirá en un valor definitivo. El coeficiente técnico corresponde a un porcentaje cuya metodología de cálculo la establece el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general. Si la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajusta al crédito tributario del IVA disponible para la devolución como exportador, el beneficiario podrá realizar una petición de devolución por la diferencia pendiente mediante el mecanismo excepcional. |
4. Devolución excepcional |
Este mecanismo será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes en los casos previstos en el artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015. |
Dirigido a: * Persona natural: ecuatoriana o extranjera - * Persona jurídica: privada |
- IVA pagado en actividades de exportación: Artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Devolución del IVA a exportadores de bienes: Artículo 172 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Mecanismo de devolución por coeficientes técnicos: Primer artículo no numerado a continuación del artículo 172 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Mecanismo de reintegro o compensación de IVA para exportadores de bienes: Segundo artículo no numerado a continuación del artículo 172 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Devolución de IVA en la adquisición de activos fijos: Artículo 180 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Normas para la devolución del IVA a los exportadores de bienes: Resolución NAC-DGERCGC19-00000015 publicada en el S.R.O. 462 del 05 de abril de 2019.
- Normas para la emisión de los coeficientes técnicos para la devolución del IVA a los exportadores de bienes: Resolución NAC-DGERCGC19-00000018 publicada en el S.R.O. 477 del 27 de abril de 2019.
- Especificaciones para la entrega de información a través de medios magnéticos: Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 publicada en el S.R.O. 733 del 14 de abril de 2016.
1. Devolución provisional automática |
1. Ingresar la solicitud por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet en las opciones de "SRI en línea“. 2. En el plazo máximo de dos días hábiles de ingresada la solicitud, el contribuyente debe presentar los requisitos señalados en la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015 en las ventanillas del SRI, o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, en este último caso se deberá presentar la información de manera digital y aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica. 3. El SRI emite una liquidación provisional con la cual se acredita, mediante nota de crédito desmaterializada, un porcentaje del valor del IVA solicitado. 4. La documentación presentada es validada por el SRI, de ser necesario, realiza requerimientos de información para completar dicha documentación. 5. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos en atención a la solicitud ingresada, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles de manera electrónica, posteriormente, de ser el caso, se acredita la diferencia del valor reconocido mediante la emisión de una nueva nota de crédito desmaterializada. |
2. Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas |
1. Presentar en línea la declaración de IVA correspondiente al período solicitado al menos 48 horas antes del vencimiento de dicha declaración. 2. El sistema calcula y registra el valor del IVA a compensar en su declaración. De ser aceptado el valor, se generará un número de trámite para su solicitud. 3. En el plazo máximo de dos días hábiles de ingresada la solicitud, el contribuyente debe presentar los requisitos señalados en la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015 en las ventanillas del SRI, o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, en este último caso se deberá presentar la información de manera digital y aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica. 4. En caso de que el valor reconocido provisionalmente sea mayor al valor de las retenciones de IVA efectuadas, el SRI emitirá una liquidación provisional con la cual se acredita mediante nota de crédito desmaterializada un porcentaje del valor del IVA solicitado. 5. La documentación presentada es validada por el SRI, de ser necesario, realiza requerimientos de información para completar dicha documentación. 6. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos en atención a la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles, posteriormente, de ser el caso, se acredita la diferencia del valor reconocido mediante la emisión de una nota de crédito desmaterializada. |
3. Devolución por coeficientes técnicos |
1. Ingresar la solicitud por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet. 2. El sistema valida el cumplimiento de los requisitos previos y calcula el valor a devolver por la aplicación de coeficientes técnicos. El contribuyente tiene la opción de aceptar o rechazar la solicitud. 3. En el caso de aceptar la solicitud el SRI emite una resolución con los valores reconocidos por la aplicación de coeficientes técnicos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo de 5 días hábiles a partir del ingreso de la solicitud, posteriormente se acreditará el valor reconocido mediante la emisión de la nota de crédito desmaterializada. |
4. Devolución excepcional |
1. Ingresar la solicitud a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, en este último caso se deberá presentar la información de manera digital y aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica. 2. La documentación presentada es validada por el SRI, de ser necesario, realiza requerimientos de información para completar dicha documentación. 3. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos en atención a la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles, posteriormente se acredita el valor reconocido mediante la emisión de una nota de crédito desmaterializada. |
Nota 1: Los mecanismos 1, 2 y 3 se procesarán mediante el sistema de devoluciones de IVA por internet. Los anexos del mecanismo 1 y 2 serán receptados de forma presencial. El mecanismo 4 y sus anexos (en caso de existir) pueden ser receptados como trámite electrónico o de forma presencial, en el primer caso debe ser firmado electrónicamente. Nota 2: Las resoluciones se expedirán en el plazo de 90 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa. |
Requisitos previos
Para todos los mecanismos |
1. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). 2. Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva a ser declarada. 3. Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet, excepto para quienes se acojan al mecanismo excepcional. 4. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado; y, 5. Haber efectuado los procesos de prevalidación, excepto para la devolución por coeficientes. |
Además de los requisitos antes señalados se deberán cumplir los siguientes, dependiendo del tipo de mecanismo que elija:
Requisitos para la devolución provisional automática |
1. Haber declarado el IVA correspondiente al período solicitado. 2. Haber presentado el anexo transaccional simplificado correspondiente al período solicitado. 3. No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período. |
Requisitos para la devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas |
1. Haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al período solicitado. 2. Cargar la declaración del IVA y la respectiva solicitud de reintegro por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet. 3. No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período. |
Requisitos para la devolución por coeficientes técnicos |
1. Haber declarado el IVA correspondiente al período solicitado. 2. No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período. 3. Contar con al menos una resolución de la Administración Tributaria en la que se atienda una solicitud de devolución por cualquiera de los otros mecanismos. |
Requisitos para la devolución excepcional |
1. Haber declarado el IVA correspondiente al período solicitado. 2. Haber presentado el anexo transaccional simplificado correspondiente al período solicitado. |
Requisitos para el registro en el catastro del sistema |
1. Formulario de registro en el catastro de exportadores, impreso y firmado por el representante legal. 2. Acuerdo sobre Liquidación Provisional de Compensación con retenciones efectuadas y/o de devolución automática previa a la resolución de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a exportadores de bienes, firmado por el representante legal. |
Requisitos para solicitar la devolución
Para los mecanismos de devolución provisional automática y devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas, luego del ingreso de la solicitud por el sistema de devolución de IVA a exportadores, el contribuyente deberá presentar:
- Talón resumen de liquidación de IVA.
- Archivo digital de las adquisiciones locales y/o importaciones de activos fijos.
- Archivo digital de los comprobantes de venta de las adquisiciones objetadas en el reporte de prevalidación, las mismas que deberán estar incluidas en la solicitud de devolución.
- Archivo digital del listado de adquisiciones en formato EXCEL o CALC.
- Archivo digital del listado de facturas de exportación en formato EXCEL o CALC.
- Archivo digital del reporte de prevalidación.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital, impresa y con la firma del representante legal; adicionalmente el archivo digital del listado de documentos incluido en la carta de certificación en formato EXCEL o CALC.
Para el mecanismo excepcional:
- Solicitud de devolución del IVA.
- Archivo digital de las adquisiciones locales y/o importaciones de activos fijos.
- Archivo digital de los comprobantes de venta de las adquisiciones objetadas en el reporte de prevalidación, las mismas que deberán estar incluidas en la solicitud de devolución.
- Archivo digital del listado de adquisiciones en formato EXCEL o CALC.
- Archivo digital del listado de facturas de exportación en formato EXCEL o CALC.
- Archivo digital del reporte de prevalidación.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital, impresa y con la firma del representante legal; adicionalmente el archivo digital del listado de documentos incluido en la carta de certificación en formato EXCEL o CALC.
Importante: |
|||||
|
Recuerde: |
|||||
|
Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto
- El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.
- Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios.
- Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.
Notificación
Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea, disponible en www.sri.gob.ec.
Reintegro de valores
Los trámites que soliciten devolución mediante acreditación en cuenta bancaria, se efectuarán conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas. Las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario. Para mayor información dé clic aquí.
- Acuerdo de responsabilidad devoluciones de IVA por internet. Ver formato
- Formulario de registro en el catastro de exportadores. Ver formato
- Formato para el Registro de Contabilidad Diferenciada del Exportador de Bienes. Ver formato
- Solicitud para la devolución del IVA a exportadores de bienes (mecanismo excepcional). Ver formato
- Solicitud de la diferencia pendiente de crédito tributario luego de la aplicación de coeficientes técnicos. Ver formato
- Listado de adquisiciones. Ver formato
- Listado de exportaciones. Ver formato
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía los siguientes formatos para la presentación de documentación por medio digital:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital Ver formato.
En los siguientes enlaces podrá acceder a las guías e instructivos para la Devolución del IVA a exportadores de bienes:
CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
|
CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
|
|
CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
|
Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.