DEVOLUCIÓN DEL IVA
a personas adultos mayores
La devolución del IVA es un beneficio tributario de carácter personal previsto en la Ley, a favor de las personas adultas mayores por el cual se restituye el valor del IVA pagado en la adquisición local de bienes y servicios de primera necesidad.
¿Quiénes tienen derecho?
Dirigido a:
- Persona adulta mayor ecuatoriana o extranjera residente en el Ecuador, que haya cumplido o supere los 65 años de edad al momento de pagar el IVA en la compra.
- En el caso de las personas extranjeras, podrán solicitar la devolución del IVA a partir de la fecha expedición de su cédula de ciudadanía.
¿Cuándo pueden solicitar la devolución?
Las personas con derecho a esta devolución pueden solicitarla desde el momento en el cual hayan realizado el pago del IVA por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad.
Recuerde que puede solicitar la devolución hasta 5 transcurridos años desde la fecha de emisión del comprobante de venta.
¿Qué monto puedo solicitar?
El monto máximo de devolución del IVA mensual corresponde al valor de hasta dos salarios básicos unificados del trabajador, vigentes al 1 de enero del año en que se efectuó la adquisición:
Beneficio tributario mensual del IVA para periodos anteriores |
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La solicitud de devolución se presentará por cada período mensual concluido, o podrá acumular varios períodos en una misma solicitud.
Además, podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo mes, siempre y cuando, se trate de nuevos comprobantes de venta no presentados anteriormente y se registre saldo disponible para la devolución de dicho período.
¿Mediante qué canales se realiza el trámite?
CANAL VIRTUALSRI en Línea (Portal Transaccional)
Para solicitar la devolución del IVA en el caso que una persona adulta mayor haya recibido facturas emitidas electrónicamente a su nombre, el contribuyente debe ingresar a SRI en línea de www.sri.gob.ec e iniciar sesión con su usuario y contraseña. En el menú debe seleccionar la opción “Devoluciones (TAX REFUND)”, escoger el submenú “Devolución de IVA – Adultos mayores” y dar clic en “iniciar proceso de devolución”. La persona adulta mayor podrá confirmar en pantalla si continúa o no con el ingreso de su solicitud, así como la validación de los datos de su cuenta bancaria. Consulte aquí la guía para contribuyentes de devolución del IVA a personas adultas mayores. |
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CANAL PRESENCIALVentanillas Acuda a las Centros de Atención del Servicio de Rentas Internas habilitados en todas las provincias del país. Para conocer su ubicación y horario atención de clic aquí.
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Recuerda:
- Cuando la persona adulta mayor haya recibido facturas electrónicas, la solicitud de devolución del IVA la puede efectuar exclusivamente a través de las opciones habilitadas en el portal SRI en línea.(*) *Aplican restricciones de acuerdo a las validaciones automáticas que realiza el sistema de devolución del IVA.
- Cuando se trate de facturas emitidas físicamente la solicitud deberá realizarlo de manera presencial en las ventanillas de las agencias del Servicio de Rentas Internas a escala nacional.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Revise los requisitos necesarios para solicitar la devolución de IVA de personas adultas mayores aquí.
Atención de trámites ingresados a través de las ventanillas o canal virtual
- El Servicio de Rentas Internas asignará un número de trámite a la solicitud de devolución del IVA presentada.
- El servidor a cargo del trámite verificará el cumplimiento de requisitos y analizará la información presentada. En caso de ser necesario solicitará información adicional para que se sustente dicha solicitud.
- En el caso del canal virtual, el Sistema de Devolución de IVA – Adultos mayores validará automáticamente el cumplimiento de requisitos e información registrada.
- Luego del análisis se emitirá una resolución u oficio de respuesta, que será notificado al peticionario dentro del plazo legal de 60 días hábiles.
Notificación
- Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal SRI en línea disponible aquí.
- Para el efecto, deberá utilizar su usuario y clave de acceso, en el menú principal en la opción trámites y notificaciones / Notificaciones / Documentos notificados electrónicamente.
Reintegro de valores
- La acreditación de valores se realiza a una cuenta bancaria personal del beneficiario, previamente registrada. Si la cuenta corresponde a una tercera persona, se procederá conforme lo señalado en la pagina web, sección de Reintegro.
- La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Control posterior
- El Servicio de Rentas Internas podrá verificar mediante procesos de control posterior, los montos reintegrados en el proceso de devolución.
- La Administración Tributaria podrá solicitar al peticionario o terceros mediante requerimientos de información, dentro del trámite o posterior al mismo, documentación adicional que permita verificar la validez y exactitud de la información proporcionada por los beneficiarios.
Formatos y anexos
- Solicitud para la aplicación de beneficios tributarios por ventanilla. Ver formato de solicitud.
Guías e instructivos
- En el siguiente enlaces podrá acceder a las guías e instructivos para la Devolución del IVA - Ver Guía de uso del Sistema de Devolución del IVA a Grupos de Atención Prioritaria – Adultos Mayores.
Si desea conocer el estado de su trámite de devolución de impuestos una vez notificada la resolución, puede realizarlo de la siguiente manera:
CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
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CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
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CANAL VIRTUALSRI en Línea
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
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- Ley Orgánica de Personas Adultas Mayores - (Art. 14.- De las Exoneraciones)
- Ley de Régimen Tributario Interno (Artículo innumerado a continuación del Art. 74.- IVA pagado por personas adultas)
- Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno - (Art. 181 y Art. 181,1. Devolución de IVA a personas adultas mayores)
- Reglamento para la Aplicación de los Beneficios Tributarios a favor del Anciano correspondiente a Impuestos Fiscales - (Artículo 4.- Devolución del Impuesto al Valor Agregado)
- Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios (Documentos válidos que sustentan la aplicación de beneficios tributarios)
- Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000059 Establecer las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a personas adultas mayores.
- Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 Especificaciones para la entrega de información a través de medios magnéticos.
Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.