Devolución del IVA
a misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y sus funcionarios acreditados como diplomáticos
El ingreso de la solicitud de devolución de impuestos deberá efectuarse a través de los canales presenciales o electrónicos y, la información se presentará de manera digital. Aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica.
Requisito previo |
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Procedimiento |
1. La misión diplomática, consular u organismo internacional, deberá concertar una reunión con el Departamento de Devoluciones de Impuestos de las Direcciones Zonales, a fin de efectuar una revisión de los requisitos del trámite previo a su ingreso para lo cual deberá enviar un correo electrónico a las siguientes direcciones:
Dirección Zonal 8 (Guayas): igfranco@sri.gob.ec
Dirección Zonal 9 (Pichincha): mxrosero@sri.gob.ec
2. El Departamento de Devoluciones de Impuestos verificará la petición de la misión diplomática, consular u organismo internacional, y en caso de cumplir con todos los requisitos se efectuará el ingreso del trámite por las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto. 3. El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario, realizará requerimientos de información. 4. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución con los valores reconocidos en la petición de devolución del IVA , la cual se notificará al contribuyente en un plazo máximo de 120 días hábiles luego del ingreso de la solicitud. 5. Los valores reconocidos serán acreditados por el Servicio de Rentas Internas en la cuenta bancaria registrada por el contribuyente en la solicitud de devolución del IVA. |
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Documentación en medio digital:
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (Ingreso por ventanillas cuando corresponda) Ver formato de carta de certificación.
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Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital (Ingreso por canales electrónicos) Ver formato de carta de certificación.
- Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
- Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, publicada en el R.O. No. 376 del 18 de noviembre de 1964. Señala la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, publicada en el R.O. No. 472, de 5 de abril de 1965. Indica la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
- Texto del Acuerdo por Canje de Notas Reversales propuesto por el Gobierno de la República del Ecuador. Propuesta de texto del Acuerdo por Canje de Notas Reversales.
- Artículo 179 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Devolución del IVA a misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y sus funcionarios rentados de nacionalidad extranjera.