DEVOLUCIÓN DEL IVA
sobre Retenciones en la Fuente
Esta devolución permite a los contribuyentes recuperar valores de crédito tributario originado por retenciones en la fuente del IVA en un período determinado, siempre y cuando se presuma que en los seis meses posteriores esas retenciones no se van a compensar con los impuestos generados.
Dirigido a: * Persona natural: ecuatoriana o extranjera - * Persona jurídica: privada |
- Cuarto inciso del artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Solicitud de la devolución del crédito tributario originado por retenciones en la fuente de IVA que le hayan sido practicadas.
- Resolución NAC-DGERCGC18-00000070 publicada en el S. R. O. No. 202 del 16 de marzo de 2018 y su reforma. Normas para regular la Devolución del Crédito Tributario.
1. Presentar la solicitud de devolución de retenciones en la fuente de IVA en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas o a través del canal electrónico SRI EN LÍNEA adjuntando los requisitos señalados.
2. El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
3. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificar al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles.
4. Para los casos de acreditación en cuenta se efectuará conforme la disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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Si el trámite es realizado por una persona natural
Si el trámite es realizado por una persona jurídica
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Si el contribuyente es una sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad debe adjuntar los siguientes documentos:
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La información solicitada en medio magnético deberá presentarse de conformidad a lo señalado en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000152, que establece las especificaciones para la entrega de medios magnéticos al Servicio de Rentas Internas.
Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto
- El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.
- Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios.
- Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.
Notificación
Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.
Reintegro de valores
Para los trámites que soliciten devolución mediante acreditación en cuenta bancaria, se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas. En las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario. Para mayor información dé clic aquí.
- Solicitud de retenciones en la fuente de IVA para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Ver formato
- Solicitud de retenciones en la fuente de IVA para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Ver formato
- Listado de los comprobantes de retención que sustenten las retenciones en la fuente de IVA solicitadas y registradas en la declaración. Ver formato
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:
Documentación en medio Digital:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato
CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
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CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
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CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
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Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.