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DEVOLUCIÓN DEL impuesto redimible

a las botellas plásticas no retornables

¿Qué es

y para qué sirve?

Base

legal

¿Cómo realizo

el trámite?

Requisitos


Procedimiento


Formatos

y anexos

Seguimiento

de trámites

Catastros


Quejas,

sugerencias
y felicitaciones

¿Qué es y para qué sirve?

 

Es un beneficio tributario dirigido los recicladores, centros de acopio, importadores y embotelladores por las botellas plásticas no retornables gravadas con este impuesto, recicladas o transferidas al reciclador.

 

Dirigido a:  *Sociedad: privada - * Persona Natural: ecuatoriana

 

Base legal

 



 

¿Cómo realizo el trámite?

Acuerdo de Responsabilidad


 Procedimiento Suscripción Acuerdo de Responsabilidad 

1. Presentar el Acuerdo de Responsabilidad firmado adjuntando los requisitos señalados en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto.

2. La documentación presentada es validada por el Servicio de Rentas Internas.


 

 Causales de Terminación del Acuerdo de Responsabilidad

El Acuerdo de Responsabilidad se dará por terminado unilateralmente por esta Administración Tributaria por las siguientes causas:

1. Por incumplir una o más de las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC17-00000565 para ser beneficiario de la devolución del IRBP.

2. Por no efectuar procesos de verificación muestral o caracterización por cada acta de entrega recepción, de conformidad con el artículo 10 de la Resolución NAC-DGERCGC17-00000565.

3. Por solicitar la devolución del IRBP sobre botellas de origen extranjero, que no pagaron el respectivo impuesto, o por aquellas que no están sujetas al mismo.

4. Por emitir actas de entrega recepción de botellas plásticas no retornables PET con una o más de las siguientes características:

a) Con errores o inconsistencias;
b) Sin información de identidad, ubicación y contacto del beneficiario; y forma de pago;
c) En fechas que difieran de la entrega-recepción efectiva de las botellas plásticas no retornables de PET; o,
d) Con información errónea o inexacta

5. Por no poseer evidencia cierta del pago de las botellas plásticas no retornables PET de cada acta de entrega recepción emitida, o que dicha evidencia no permita identificar al  beneficiario (consumidor o recolector). 

6. Por emitir o recibir facturas, notas de venta, liquidaciones de compra, comprobantes de retención y/o actas de entrega recepción de las botellas plásticas no retornables PET sobre hechos económicos ficticios e inexistentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

7. Por no conservar los documentos que sustenten la caracterización y la devolución del IRBP, por un plazo máximo establecido para que opere la prescripción de la obligación tributaria, de conformidad con el artículo 55 del Código Tributario.

8. Por negar el acceso a sus instalaciones a funcionarios de la Administración Tributaria en el momento en que lo requieran, en el ejercicio de sus funciones, o no prestar las facilidades para realizar los procedimientos de control y monitoreo necesarios.

El Servicio de Rentas Internas notificará al sujeto pasivo los indicios de la existencia de las causales referidas, para que en cinco (5) días hábiles presente los documentos que considere necesarios para justificar lo señalado por la Administración Tributaria.

*La notificación de documentos se podrá realizar de forma física y/o electrónica.


Solicitud de Devolución IRBP 

 

1. Presentar la solicitud de devolución hasta el día veinte (20) del mes siguiente al de la recolección de las botellas gravadas con este impuesto, adjuntando los requisitos señalados en el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565  en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto.

2. La documentación presentada es validada por el Servicio de Rentas Internas, de ser necesario realiza requerimientos de información para completar dicha documentación.

3. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos para  la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la presentación de la solicitud.

4. La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.

*La notificación de documentos se podrá realizar de forma física y/o electrónica.


 

 Además de lo señalado anteriormente deberá tomar en cuenta:

 

Monto máximo a devolver

  • En ningún caso el valor acumulado a devolver al total de embotelladores, importadores, recicladores y centros de acopio será superior al valor recaudado en el periodo por el cual se solicita la devolución.
  • Para determinar el monto máximo a devolver se aplicará lo estipulado en el artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565.

 

Solicitudes presentadas con posteridad

  • Para las solicitudes presentadas con posterioridad al día veinte (20) del mes siguiente al de la recolección de las botellas gravadas con este impuesto, se aplicará sobre el valor de la recaudación del mes por el cual se realiza la solicitud, descontado tanto los valores devueltos por solicitudes presentadas dentro del plazo como los valores que se hayan acumulado para meses siguientes y que hayan sido objeto de devolución.

 

 

 

 

Requisitos

 

Requisitos generales

    Si el trámite es realizado por una persona natural

  • Original de cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral.

    Si el trámite es realizado por una persona jurídica

  • Original de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral del representante legal.
  • Copia del nombramiento del representante legal, únicamente cuando no se encuentre actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías o cuando el firmante del escrito no sea el representante legal.

    Si el trámite es realizado por un  tercero

  • Original de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral del solicitante.
  • Original de la cédula de ciudadanía del tercero que presenta el trámite.

 

Previo la presentación de la solicitud de devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas El CENTRO DE ACOPIO / RECICLADOR / IMPORTADOR/ EMBOTELLADOR debe suscribir y firmar el Acuerdo de Responsabilidad.

 

Documentos probatorios para la suscripción del Acuerdo de Responsabilidad

  • Carta de ingreso de acuerdo de responsabilidad, en el formato establecido.
  • Acuerdo de Responsabilidad para la devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas no retornables firmado  por el solicitante de la devolución, apoderado o, del representante legal en caso de personas jurídicas, el mismo que corresponderá al formato publicado en la página web del SRI.
  • Copia simple del documento emitido por el Ministerio Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MPCEIP de la inscripción o certificación otorgada por esa dependencia, como CENTRO DE ACOPIO/ RECICLADOR/ IMPORTADOR / EMBOTELLADOR.

 

Documentos probatorios para la solicitud de devolución

  • Formulario de solicitud de devolución. (ver formato establecido)
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital de conformidad con el artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000152.
  • Original de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral o su equivalente, de conformidad con la normativa electoral vigente, del solicitante de la devolución, apoderado o, del representante legal en caso de personas jurídicas.

    Documentos que se deberán entregar en formato digital 

  • Actas de entrega recepción de botellas plásticas no retornables PET emitidas y que correspondan al periodo solicitado, mismas que deben contar con la autorización del Servicio de Rentas Internas y listado de las actas de entrega recepción de botellas plásticas no retornables PET que correspondan al periodo solicitado. (ver formato establecido)
  • "Registros impresos de pesaje" correspondientes a cada acta de entrega recepción de botellas plásticas no retornables de PET del período solicitado y listado de los "registros impresos de pesaje" correspondientes a las actas de entrega recepción de botellas plásticas de PET del periodo solicitado. ( ver formato establecido)
  • Evidencia cierta del valor pagado correspondiente a la tarifa del IRBP, a los beneficiarios (consumidores o recolectores) por cada botella gravada con este impuesto al momento de la entrega-recepción de las botellas plásticas no retornables PET, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otra forma de pago.  En el caso de pagos en efectivo deberá emitirse el respectivo recibo de caja. Cada evidencia de pago se adjuntará al acta de entrega recepción de botellas plásticas no retornables de PET. 
  • Nombramiento del representante legal, únicamente cuando no se encuentre actualizado en el portal web institucional de la Superintendencia de Compañías. Cuando quien suscriba la solicitud no sea el representante legal, deberá adjuntar la documentación habilitante respectiva.

    En el caso de centros de acopio, embotelladores e importadores

  • Comprobantes de venta emitidos a un reciclador registrado y certificado por el MIPRO y que mantenga suscrito, entregado y vigente el respectivo acuerdo de responsabilidad, y listado de dichos comprobantes. (ver formato  establecido). En caso de comprobantes electrónicos únicamente se deberán registrar en el listado referido.

    En el caso de recicladores

  • Comprobantes de venta o la factura de exportación y declaración aduanera DAE correspondiente a las ventas locales y exportaciones respectivamente. En caso de comprobantes electrónicos únicamente se deberán registrar en el listado referido en el siguiente numeral.
  • Listado de los comprobantes de venta o la factura de exportación y declaración aduanera DAE correspondiente a las ventas locales y exportaciones respecto del material procesado. (ver formato establecido)
  • Kárdex del inventario de Materia Prima, mermas y producto terminado asociado al proceso de devolución del IRBP solicitado.

 

*La información solicitada en formato digital deberá presentarse de conformidad a lo señalado en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000152, que establece las especificaciones para la entrega de medios magnéticos al Servicio de Rentas Internas.

 

Procedimiento

 

Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto

  • El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.

  • Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios. 

  • Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.

 

Notificación

Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.

Reintegro de valores

En las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario. Para mayor información dé clic aquí

 

Formatos y anexos

 






  •  Listado de los registros impresos de pesajes. Ver formato. 

  •  Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver listado. 


El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:

  •  Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato. 

  •  Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato.

  •  Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo. 

 

Seguimiento de trámites

 

CANAL TELEFÓNICO 
 

Llame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL PRESENCIAL 
Los centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.

CANAL AUTOMÁTICO
SRI en Línea
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.

 

Catastros

 

  •  Descargue el catastro de Acuerdos de Responsabilidad de IRBP aquí. 

 

Quejas, sugerencias y felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.