DEVOLUCIÓN DEL impuesto redimible
a las botellas plásticas no retornables
Es un beneficio tributario dirigido los recicladores, centros de acopio, importadores y embotelladores por las botellas plásticas no retornables gravadas con este impuesto, recicladas o transferidas al reciclador.
Dirigido a: *Sociedad: privada - * Persona Natural: ecuatoriana |
- Resolución NAC-DGERCGC17-00000430 publicada en el S.R.O. 59 de 17 de agosto de 2017. Establece la obligación de emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica, a los sujetos pasivos que soliciten la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas.
- Resolución NAC-DGERCGC17-00000565 publicada en el S.R.O. 123 de 20 de noviembre de 2017. Procedimiento para la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables.
Acuerdo de Responsabilidad
Procedimiento Suscripción Acuerdo de Responsabilidad
1. Presentar el Acuerdo de Responsabilidad firmado adjuntando los requisitos señalados en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto.
2. La documentación presentada es validada por el Servicio de Rentas Internas.
Causales de Terminación del Acuerdo de Responsabilidad
El Acuerdo de Responsabilidad se dará por terminado unilateralmente por esta Administración Tributaria por las siguientes causas:
1. Por incumplir una o más de las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC17-00000565 para ser beneficiario de la devolución del IRBP.
2. Por no efectuar procesos de verificación muestral o caracterización por cada acta de entrega recepción, de conformidad con el artículo 10 de la Resolución NAC-DGERCGC17-00000565.
3. Por solicitar la devolución del IRBP sobre botellas de origen extranjero, que no pagaron el respectivo impuesto, o por aquellas que no están sujetas al mismo.
4. Por emitir actas de entrega recepción de botellas plásticas no retornables PET con una o más de las siguientes características:
a) Con errores o inconsistencias;
b) Sin información de identidad, ubicación y contacto del beneficiario; y forma de pago;
c) En fechas que difieran de la entrega-recepción efectiva de las botellas plásticas no retornables de PET; o,
d) Con información errónea o inexacta
5. Por no poseer evidencia cierta del pago de las botellas plásticas no retornables PET de cada acta de entrega recepción emitida, o que dicha evidencia no permita identificar al beneficiario (consumidor o recolector).
6. Por emitir o recibir facturas, notas de venta, liquidaciones de compra, comprobantes de retención y/o actas de entrega recepción de las botellas plásticas no retornables PET sobre hechos económicos ficticios e inexistentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
7. Por no conservar los documentos que sustenten la caracterización y la devolución del IRBP, por un plazo máximo establecido para que opere la prescripción de la obligación tributaria, de conformidad con el artículo 55 del Código Tributario.
8. Por negar el acceso a sus instalaciones a funcionarios de la Administración Tributaria en el momento en que lo requieran, en el ejercicio de sus funciones, o no prestar las facilidades para realizar los procedimientos de control y monitoreo necesarios.
El Servicio de Rentas Internas notificará al sujeto pasivo los indicios de la existencia de las causales referidas, para que en cinco (5) días hábiles presente los documentos que considere necesarios para justificar lo señalado por la Administración Tributaria.
*La notificación de documentos se podrá realizar de forma física y/o electrónica.
Solicitud de Devolución IRBP
1. Presentar la solicitud de devolución hasta el día veinte (20) del mes siguiente al de la recolección de las botellas gravadas con este impuesto, adjuntando los requisitos señalados en el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565 en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto.
2. La documentación presentada es validada por el Servicio de Rentas Internas, de ser necesario realiza requerimientos de información para completar dicha documentación.
3. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos para la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la presentación de la solicitud.
4. La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.
*La notificación de documentos se podrá realizar de forma física y/o electrónica.
Además de lo señalado anteriormente deberá tomar en cuenta:
Monto máximo a devolver |
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Solicitudes presentadas con posteridad |
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Requisitos generales |
Si el trámite es realizado por una persona natural
Si el trámite es realizado por una persona jurídica
Si el trámite es realizado por un tercero
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Previo la presentación de la solicitud de devolución del impuesto redimible a las botellas plásticas El CENTRO DE ACOPIO / RECICLADOR / IMPORTADOR/ EMBOTELLADOR debe suscribir y firmar el Acuerdo de Responsabilidad.
Documentos probatorios para la suscripción del Acuerdo de Responsabilidad |
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Documentos probatorios para la solicitud de devolución |
Documentos que se deberán entregar en formato digital
En el caso de centros de acopio, embotelladores e importadores
En el caso de recicladores
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*La información solicitada en formato digital deberá presentarse de conformidad a lo señalado en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000152, que establece las especificaciones para la entrega de medios magnéticos al Servicio de Rentas Internas.
Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto
- El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.
- Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios.
- Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.
Notificación
Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.
Reintegro de valores
En las solicitudes que requieran devolución mediante nota de crédito desmaterializada se emitirán como un “saldo o anotación electrónica”, que se acreditará en la cuenta virtual creada para el efecto, a nombre del beneficiario. Para mayor información dé clic aquí.
- Formato de Carta de ingreso de Acuerdo de responsabilidad. Ver formato de carta.
- Acuerdo de responsabilidad. Ver acuerdo.
- Solicitud de devolución de IRBP. Ver formato de solicitud.
- Listado de las actas de entrega recepción de botellas plásticas no retornables PET. Ver formato listado de actas.
- Listado de los comprobantes de venta emitidos. Ver listado.
- Listado de los registros impresos de pesajes. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver listado.
- Kardex. Ver listado.
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:
- Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
- Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato.
- Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
- Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
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CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
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CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
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- Descargue el catastro de Acuerdos de Responsabilidad de IRBP aquí.
- Visualice este y otros catastros en el menú principal del portal web, sección Catastros.
Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.