Impuesto
a los Consumos Especiales (ICE)
El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) es un tributo que grava a ciertos bienes (nacionales o importados) y servicios, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El ICE debe ser pagado por los siguientes contribuyentes que conforme a esta Ley estén llamados a soportar la carga del mismo:
1. Personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto.
2. Contribuyentes que realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto.
3. Contribuyentes quienes presten servicios gravados.
4. Los establecimientos de comercio (sociedades, establecimientos permanentes en el Ecuador y personas naturales obligadas a llevar contabilidad) que comercialicen productos al por mayor o menor y que consten en el Registro Único de Contribuyentes con tres (3) o más establecimientos abiertos; de la misma forma para el franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos, que para facilitar el traslado de la mercadería entreguen fundas plásticas que sean o no requeridas por el adquiriente o consumidor para cargar o llevar productos.
Para pagar el ICE primero se debe determinar la base imponible de los productos o servicios.
1. Bases imponibles del ICE
A partir del 2020, se establecen las siguientes bases imponibles, conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
a) Base imponible en función del PVP sugerido por el fabricante, importador o prestador de servicios.
- Precio de Venta al Público Sugerido: aquel que el consumidor final pague por la adquisición al detal en el mercado, de cualquiera de los bienes gravados con este impuesto. Los precios de venta al público serán sugeridos por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con el impuesto, y de manera obligatoria se deberá colocar en las etiquetas. En el caso de los productos que no posean etiquetas, los precios de venta al público sugeridos serán exhibidos en un lugar visible de los sitios de venta de dichos productos. Conforme lo establecido en la normativa legal vigente, los contribuyentes del ICE, aún cuando no realicen ventas a consumidores finales, deben obligatoriamente informar el precio de venta al público sugerido al consumidor final por la adquisición al detal en el mercado, el mismo que debe incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, cuando corresponda.
- Precio de venta del fabricante o prestador de servicios: corresponde al precio facturado en la primera venta del fabricante o prestador de servicios e incluye todos los importes cargados al comprador, ya sea que se facturen de forma conjunta o separada y que correspondan a bienes o servicios necesarios para realizar la transferencia del bien o la prestación de servicios.
- Precio ex aduana: corresponde al valor en aduana de los bienes, más las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar los productos importados.
- El ICE conforme lo dispone la Ley de Régimen Tributario Interno, posee tarifas específicas, ad valorem y mixtas.
- En el siguiente enlace, usted puede encontrar la tarifa correspondiente que se deberá aplicar una vez calculada la base imponible, dé clic aquí.
Los contribuyentes del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un (1) mes, se establece un mes adicional para el pago, bajo las siguientes consideraciones:
1. El crédito otorgado en las ventas deberá ser mayor a un mes. Por tanto, el ICE generado en ventas a crédito menores a un mes no podrá ser diferido; el mismo deberá liquidarse obligatoriamente al mes siguiente.
2. Para determinar el valor del ICE a liquidar en un mes establecido, el contribuyente deberá tomar en cuenta lo siguiente:
- El valor total del ICE causado en el periodo a declararse.
- El tipo de venta y condiciones de pago otorgado (porcentaje de ventas a crédito y contado).
- Los valores, por separado de ICE a contado y a crédito menores a un mes, y de crédito mayor a un mes.
Detalle de obligaciones | Fecha de cumplimiento |
Formulario ICE | Al mes siguiente según su noveno digito del RUC. |
Anexo ICE |
Al mes siguiente según su noveno digito del RUC. No aplica para contribuyentes del ICE a las fundas plásticas y vehículos. |
Anexo de Precios de Venta al Público |
Los cinco primeros días de enero y cada vez que exista un cambio en los precios o cuando exista un nuevo bien o servicio. No aplica para contribuyentes del ICE a las fundas plásticas y vehículos. |
Componentes Físicos de Seguridad | Para bebidas alcohólicas, cigarrillos, y cerveza industrial de producción nacional previo a su venta. De acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno y la Resolución NAC-DGERCGC21-00000019 |
IMPORTANTE: Para el caso de los agentes de percepción que califiquen como Contribuyentes Especiales, presentarán su declaración hasta el día once (11), sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes o de su cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Cigarrillos
Producto | No. de paquetes | Total cajetillas por paquete A | No. Cigarrillos por cajetilla B | Total cigarrillos C = A*B | ICE causado D = C*0,16 |
Cigarrillos "XX" | 1 | 500 | 20 | 10.000 | USD 1.600 |
Alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, las tarifas específicas y ad valorem para alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas son:
Bien | Tarifa específica | Tarifa ad valorem |
Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas | 10,15 USD por litro de alcohol puro | 75,00% |
Cerveza Artesanal | 1,52 USD por litro de alcohol puro | 75,00% |
Cerveza Industrial | 13,28 USD por litro de alcohol puro | 75,00% |
a) Las tarifas específicas se aplican sobre el total de litros de alcohol puro que contiene cada producto. Para lo cual, se multiplica el volumen en litros, por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac del producto.
b) Si el precio de venta del fabricante o ex aduana supera los USD 4,60 por litro de bebida, se debe aplicar el 75% sobre el excedente entre el precio de venta del fabricante o ex aduana y los USD 4,60 (o su proporcional). Si el precio de venta del fabricante o ex aduana es inferior a USD 4,60 no se realiza dicho cálculo. Las personas naturales y sociedades considerados como micro o pequeñas empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria productoras de bebidas alcohólicas producidas con alcoholes o aguardientes, provenientes de productos agropecuarios, adquirido a artesanos, micro o pequeñas empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria, se aplicará la tarifa ad valorem correspondiente, siempre que su precio de venta del fabricante o ex aduana supere los USD 9,20.
Nota: Valor de US $ 4,60 establecido mediante Resolución NAC-DGERCGC23-00000039 publicada en el Suplemento al Registro Oficial 465 del 27 de diciembre de 2023.
c) El ICE que se debe pagar al momento de la desaduanización de las bebidas alcohólicas importadas o en la primera etapa de comercialización en el caso de la producción nacional, es la sumatoria de los valores resultantes de las operaciones detalladas en los literales a y b.
Fundas plásticas
Bien | Tarifa específica |
Fundas plásticas | 0,08 |
Exoneración del ICE y reducción en la tarifa específica para la producción de bebidas alcohólicas y cerveza.
Exención: El alcohol de producción nacional o importado así como las bebidas alcohólicas elaboradas localmente y provenientes de la fermentación alcohólica completa o parcial de productos agropecuarios cultivados en el Ecuador, adquiridos a productores que sean artesanos, microempresarios, empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria, siempre y cuando se haya obtenido el respectivo cupo anual del Servicio de Rentas Internas, con las condiciones, requisitos y límites que establezca la administración tributaria, mediante resolución de carácter general. No será aplicable esta exención respecto del alcohol y bebidas alcohólicas que contengan menos del setenta por ciento (70%) de ingredientes nacionales.
Mediante resolución No NAC-DGERCGC20-00000021 se establece el procedimiento, condiciones, requisitos y límites para la obtención del cupo de alcohol y bebidas alcohólicas exentas del impuesto a los consumos especiales.
De acuerdo a lo establecido en Resolución NAC-DGERCGC23-00000040, publicada en el Registro Oficial No. 345 del 27 de diciembre de 2023, el cupo exento del ICE, aplicable para el período fiscal 2024, para bebidas alcohólicas incluida la cerveza, estará sujeto a la participación de compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales, incluidas importaciones, para la elaboración de bebidas alcohólicas, de forma progresiva hasta un máximo de 5% (cinco por ciento), de conformidad con la siguiente tabla:
Participación de compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales para la elaboración de bebidas alcohólicas (inclusive importaciones) | Exención en ICE calculado sin beneficio alguno | ||
DESDE | HASTA | % | |
0 | 69,99% | 0% | |
70,00% | 75% | 0,5% | |
75,01% | 80% | 1,0% | |
80,01% | 85% | 1,5% | |
85,01% | 90% | 2,0% | |
90,01% | 95% | 3,0% | |
95,01% | 99% | 4,0% | |
99,01% | 100% | 5,0% |
Rebaja: En el caso de bebidas alcohólicas elaboradas localmente con caña de azúcar u otros productos agropecuarios cultivados localmente, adquiridos a productores que sean artesanos, microempresas u organizaciones de la economía popular y solidaria, la tarifa específica tendrá una rebaja de hasta el cincuenta por ciento (50%) conforme los requisitos, condiciones y límites que establezca el reglamento a esta Ley. Lo dispuesto en este inciso, no será aplicable respecto de bebidas alcohólicas que contengan menos del setenta por ciento (70%) de ingredientes nacionales. En el caso de la cerveza, lo dispuesto en este inciso aplicará únicamente para nuevas marcas que se establezcan en el mercado.
Conforme lo dispuesto en el artículo 199.5 del Reglamento para la aplicación de la Ley de régimen Tributario Interno, para acceder a este beneficio debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Los productores de las bebidas alcohólicas deberán estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes con la actividad de producción, elaboración o fabricación de bebidas alcohólicas o cervezas.
- Obtener las correspondientes notificaciones sanitarias, así como los correspondientes Componentes Físicos de Seguridad (CFS), y activarlos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, cuando corresponda.
- Emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios mediante el esquema de facturación electrónica.
- Deberán encontrarse al día en sus obligaciones tributarias.
- Para establecer el porcentaje de participación que contengan al menos el setenta por ciento (70%) de los ingredientes nacionales para cada bebida alcohólica y cerveza, a la fórmula de composición que consta en la notificación sanitaria, se excluirá el agua como ingrediente o usada como reconstituyente del producto final o de sus componentes; y, sobre los ingredientes restantes se establecerá una nueva participación porcentual, sobre la cual se determinará el cumplimiento del porcentaje mínimo previsto en este inciso.
- Verificar que los productores de ingredientes de producción nacional se encuentren en el listado de productores nacionales publicado periódicamente en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas.
- Este beneficio no aplica para los contribuyentes que han sido sancionados por incumplimiento en la colocación de los componentes físicos de seguridad (CFS) en los doce (12) meses anteriores al período fiscal a declararse, cuando corresponda.
Para ver el listado de productores de ingredientes nacionales, dé clic en los siguientes enlaces:
Para acceder al beneficio de la exoneración y rebaja de Impuesto a los Consumos Especiales, se le recuerda que las bebidas alcohólicas y cervezas, elaboradas localmente con alcohol, caña de azúcar, otros productos agropecuarios o subproductos elaborados o cultivados localmente, deben ser adquiridos obligatoriamente a productores nacionales que sean artesanos, microempresarios, empresas u organizaciones de la economía popular y solidaria, calificado conforme las definiciones, requisitos y condiciones emitidas por la entidad rectora en materia agropecuaria o la entidad en materia de producción o industrias.
- RUM - MIPYMES, dé clic aquí.
- RUA - Artesanos, dé clic aquí.
Listado Ministerio de Agricultura y Ganadería
- Reporte_RNA_Seps_2024, dé clic aquí.
- RNA_SRI_2020-2023, dé clic aquí.
- RNA_SRI_2024, dé clic aquí.
Nota: El contribuyente productor de bebidas alcohólicas deberá contar con toda la documentación que certifique que su proveedor del producto o subproducto agropecuario cumpla con las condiciones establecidas en la normativa tributaria.
Alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza
- Para ver el ejemplo de cálculo 2021, dé clic aquí.
- Para ver el ejemplo de cálculo 2021 (diciembre), dé clic aquí.
- Para ver el ejemplo de cálculo 2024, dé clic aquí.
Fundas plásticas
A partir del 09 de mayo de 2020, entró en vigencia el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas.
El hecho generador de este impuesto será la entrega de fundas o bolsas plásticas tipo acarreo o camiseta por parte del establecimiento de comercio (sociedades, establecimientos permanentes en el Ecuador y personas naturales obligadas a llevar contabilidad) que comercialicen productos al por mayor o menor y que consten en el Registro Único de Contribuyentes con tres (3) o más establecimientos abiertos; de la misma forma para el franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos, que sean o no requeridas por el adquiriente o consumidor para cargar o llevar productos.
Mediante resolución No. NAC-DGERCG20-00000033 se establecen las normas para la declaración y pago del impuesto a los consumos especiales (ICE) a las fundas plásticas.
Exoneración y rebaja en la tarifa específica
- Exención: Estarán exentas del ICE fundas plásticas para uso industrial, agrícola, agroindustrial, de exportación, para productos congelados y las que contengan un mínimo de adición del cincuenta por ciento (50%) de materia prima reciclada post consumo, así como las fundas utilizadas como empaques primarios (fundas plásticas de un solo uso que estén en contacto directo con los alimentos).
- Rebaja: Corresponde al cincuenta por ciento (50%) en la tarifa del impuesto a los consumos especiales para fundas plásticas biodegradables y compostables, incluido el plástico biobasado.
- Para acceder a la exoneración y/o rebaja del ICE a las fundas plásticas, las empresas recicladoras, fabricantes e importadores deberán contar con la certificación que emite el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MPCEIP. Para acceder al Acuerdo Ministerial en donde constan los requisitos dé clic aquí.
- Para que los establecimientos de comercio y/o distribuidores puedan utilizar el beneficio de la exoneración y/o rebaja del ICE a las fundas plásticas, estos deberán solicitar a sus proveedores (empresas recicladoras, fabricantes y/o importadores) la certificación correspondiente para su aplicación.
- El establecimiento de comercio deberá mantener los registros a través de la trazabilidad del inventario de fundas o bolsas plásticas compradas y entregadas al adquiriente o consumidor que le permitan diferenciar las bolsas o fundas plásticas gravadas, exentas o que aplican la rebaja del ICE.
- Para acceder al catastro de recicladores, importadores y/o fabricantes de fundas plásticas, certificados por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca dé clic aquí.
- Resolución NAC-DGERCGC23-00000035 Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del impuesto a los consumos especiales ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2024.
- Resolución NAC-DGERCGC23-00000038 Tarifas ICE 2024.
- Resolución NAC-DGERCGC23-00000039 Ajústese el valor de precio de venta del fabricante y precio ex aduana para la aplicación de la tarifa Ad Valorem del Impuesto a los Consumos Especiales ICE bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para el período fiscal 2024.
- Resolución NAC-DGERCGC23-00000040 Cupo anual ICE bebidas alcohólicas, incluida la cerveza.
- Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000019 Regulaciones para la aplicación de mecanismos de trazabilidad fiscal.
-
Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000021 Procedimiento, requisitos y límites para la obtención del cupo de alcohol y bebidas alcohólicas exentas del ICE.
-
Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000033 Normas para la declaración y pago del impuesto a los consumos especiales (ice) a las fundas plásticas.
- Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000073 Establecer el procedimiento y requisitos para acceder a la exoneración del Impuesto a los Consumos Especiales, por parte de los adquirientes de camionetas que se encuentren inscritos en el programa de Gobierno "Camioneta Popular".
- Resolución NAC-DGERCGC14-00200 Aprobación del Anexo PVP
- Resolución NAC-DGERCGC14-00202 Aprobación del Anexo ICE