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Información general

 

¿Qué es la remisión tributaria?

 

De conformidad con la Ley Orgánica de Integridad Pública, publicada el 26 de junio de 2025, se creó la remisión tributaria con la cual una vez pagado el capital de las obligaciones tributarias pendientes, no se cancelarán intereses, multas y/o recargos.

 

¿Qué pagos están sujetos a remisión?

 

 Obligaciones tributarias

Las obligaciones tributarias sobre las que se podrá acoger al beneficio de remisión, son aquellas generadas hasta el 31 de diciembre de 2024 que se encuentren pendientes de pago derivadas de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas.  Gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos respecto del capital pagado.

Se excluye de la remisión prevista en la Ley Orgánica de Integridad Pública al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024.


 Obligaciones vehiculares

Se encuentra aplicada la remisión del 100% de intereses de impuestos vehiculares, que se hará efectivo con el pago de los impuestos hasta el 31/12/2024:

  •  Obligaciones generadas al 31/12/2024 y que se paguen hasta el 31/12/2025.

  •  Impuesto a la Propiedad de vehículos: hasta el año 2024.

  •  1% por contratos legalizados hasta el 31/12/2024.

 

¿Cómo acceder?

 

Los contribuyentes ya pueden acceder al pago de sus declaraciones pendientes, sin intereses, multas ni recargos, ingresando con su usuario y clave a SRI en línea de www.sri.gob.ec. Deberán seleccionar la obligación tributaria a declarar, responder las preguntas que el sistema solicita, generar la declaración y realizar el pago mediante la forma que mejor se ajuste a sus necesidades.

La Administración Tributaria está actualizando sus sistemas tecnológicos para que los contribuyentes paguen sus deudas e impuestos vehiculares pendientes en los próximos días.

 

Plazos

 


 

Excepciones

 

Todos los contribuyentes pueden beneficiarse de la remisión,

pero existen condiciones para los grupos de beneficiarios y tipos de obligaciones existentes.

 

El presente proceso de remisión no es aplicable sobre:

  •  Las obligaciones tributarias generadas desde el 01 de enero de 2025 en adelante.

  •  Las obligaciones recaudadas y no administradas por el Servicio de Rentas Internas.

  •  Las obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024 presentadas en los formularios 101 y 102.

  •  Las obligaciones tributarias que no tengan valor de impuesto a pagar.

  •  Las sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios.

  •  Los valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida.

 

Base legal

 

  •   Ley Orgánica de Integridad Pública (Registro Oficial No. 68 el 26 de junio de 2025). - Descargar

  •   Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000015 normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas, costas y recargos derivados de Ley Orgánica de Integridad Pública. - Descargar