DE ACUERDO CON LA NORMATIVA TRIBUTARIA VIGENTE, LOS CONTRIBUYENTES EN EL ECUADOR PUEDEN BENEFICIARSE DE DIFERENTES TIPOS DE INCENTIVOS EN EL PAGO DE SUS TRIBUTOS.
De acuerdo con la normativa tributaria vigente, los contribuyentes en el Ecuador pueden beneficiarse de diferentes tipos de incentivos en el pago de sus tributos, fomentando a la vez la creación de nuevas fuentes de empleo, incrementando la producción y la inversión, mientras gozan de rebajas en el pago de sus impuestos. |

CUENCA - AGENCIA CUENCA
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Responsable: KAREN ELIZABETH BERMEO PAZMIÑO
Dirección: AV. REMIGIO CRESPO TORAL 5-28 Y LORENZO PIEDRA
Código postal: 010201
Teléfonos: (07) 2887-777
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Isla web disponible:

Tasas de Interés
POR MORA TRIBUTARIA
Régimen Simplificado Para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE
| RIMPE – Emprendedores | RIMPE - Negocios populares |
| Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 (al 31 de diciembre del año anterior). | Personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior). |
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RECAUDACIÓN POR TIPO DE IMPUESTO PROVINCIA Y CANTÓN AÑO 2022 |
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Tasas de Interés por Mora Tributaria 4to trimestre |
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REGISTRO DE INGRESOS |
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Fecha |
N° de comprobante de venta |
Concepto |
IVA |
Observaciones |
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10/06/2021 |
001-001-00000254 |
Venta de uniformes escolares. |
$ 690,00 |
$ 82,80 |
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20/06/20201 |
001-001-00000255 |
Venta de mandiles. |
$ 410,00 |
$ 49,20 |
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REGISTRO DE EGRESOS |
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Fecha |
N° de comprobante de venta |
Concepto |
Base Imponible |
IVA |
Observaciones |
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15/06/2021 |
001-002-00003456 |
Pago arriendo del local. |
$ 500,00 |
$ 60,00 |
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16/06/2021 |
001-001-00000018 |
Compra de tela. |
$ 200,00 |
$ 24,00 |
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[CFLM1]Sería bueno incluir una explicación sencilla de qué es la base imponible.
| Prueba de tabla | |||||
| Institución Financiera | Declaraciones y pago de deudas | RISE | Impuestos vehiculares |
Impuestos vehiculares |
¿Cómo hacerlo? |
| x | x | x | x | x | x |
| x | x | x | x | x | x |
| x | x | x | x | x | x |
| x | x | x | x | x | x |

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El Código Tributario en su artículo 30.1, reconoce a todos los sujetos pasivos los siguientes derechos: |
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A ser tratado con imparcialidad, respeto, sin discriminación, con cortesía, consideración y ética por el personal de la administración tributaria. | |
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A ser informado y asistido de manera correcta y veraz por la administración tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. | |
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A formular consultas y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los plazos legales establecidos. | |
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A presentar solicitudes, peticiones y reclamos de conformidad con la ley y a recibir respuesta oportuna. | |
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A acceder a la información que repose en la administración tributaria, relativa a sí mismo, o sus bienes. | |
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A acceder a las actuaciones administrativas y conocer el estado de tramitación de los procedimientos, así como solicitar copias de los expedientes administrativos en que sea parte, a su costa. | |
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A ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización relativas a sí mismo o a sus bienes, sobre la naturaleza y alcance de estas, así como de sus derechos y deberes en el curso de tales actuaciones y a que estas se desarrollen en los plazos de Ley. | |
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A conocer la identidad del servidor de la administración tributaria, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que sea parte. | |
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A no proporcionar los documentos ya presentados, y que se encuentren en poder de la administración tributaria. | |
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A la corrección de declaraciones, en la forma y con los límites previstos en este código y la ley. | |
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A impugnar los actos de la administración tributaria en los que se considere afectado, de acuerdo con lo establecido en el presente código, y a obtener un pronunciamiento expreso y motivado por parte de la administración tributaria. | |
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A presentar denuncias tributarias, administrativas, quejas y sugerencias ante la administración tributaria. | |
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A obtener las devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso que procedan conforme a la ley con los intereses de mora previsto en este código sin necesidad de que este último sea solicitado expresamente. | |
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Al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que le sean aplicables, de conformidad con la ley; y, | |
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A solicitar que se deje constancia en actas de la documentación exhibida o entregada al servidor, y de todas las manifestaciones verbales que se realicen, por parte de los servidores y de los contribuyentes, dentro de los procesos administrativos. | |
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Adicionalmente, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000062 publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 1100 de 30 de septiembre de 2020, normó la recepción y gestión de denuncias tributarias y administrativas, sugerencias, quejas y felicitaciones. |
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| PAÍS | TEXTO | INICIO DE APLICACIÓN |
| Argentina¹ | Español | 2011 |
| Honduras | Español | 2014 |
| Costa Rica | Español | 2017 |
Página de pruebas
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Horario de atención: 9h00 -12h00 y 13h00 - 16h00
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Estadísticas generales de recaudación período 2022



















