VERIFICACIÓN DE VALORES DEL IVA
a instituciones del primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Es un beneficio tributario dirigido a la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, detalladas en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que requieren realizar la verificación de valores del Impuesto al Valor Agregado en la adquisición local o importación de bienes y demanda de servicios, con el objetivo de que estos valores puedan ser compensados vía transferencia presupuestaria de capital con cargo al presupuesto general del Estado.
Dirigido a: *Sociedad: Privada, Pública |
- Artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno (Primer inciso). Entidades del primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno sujetas al proceso de compensación presupuestaria del valor equivalente al IVA pagado.
- Resolución NAC-DGERCGC17-00000459 publicada en el S.R.O. No. 72 del 05 de septiembre de 2017. Procedimiento para la verificación de valores del IVA a entidades detalladas en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 publicada en el S.R.O. 733 del 14 de abril de 2016: Especificaciones para la entrega de información a través de medios magnéticos.
- Elaboración de un escrito de solicitud de verificación de valores del IVA.
- El escrito de solicitud deberá identificar con claridad el periodo fiscal y monto solicitado del Impuesto al Valor Agregado.
- Presentación de la solicitud física en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas o si la solicitud es digital por los canales electrónicos dispuestos para el efecto. (www.sri.gob.ec)
- Al escrito de solicitud el contribuyente podrá adjuntar los medios probatorios que considere necesarios para demostrar su derecho a la devolución, previstos en la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000459.
- El Servicio de Rentas Internas receptará la solicitud de devolución y le asignará un número de trámite.
Además de lo señalado anteriormente deberá tomar en cuenta:
Sociedad |
En el caso de que el trámite sea presentado por el representante legal:
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Si el trámite es realizado por un tercero |
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Primera Solicitud |
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Requisitos Generales |
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Atención de trámites ingresados a través de los canales dispuestos para el efecto
- El Servicio de Rentas Internas verificará que la solicitud de devolución se encuentre con la legitimación del compareciente, sea clara y completa. Si no cumple esta validación emitirá un oficio de archivo.
- Una vez admitido el trámite se revisará y solicitará, de ser el caso, los documentos probatorios necesarios.
- Analizada la información del expediente se emitirá una resolución que será notificada al solicitante.
Notificación
Para todas las solicitudes recibidas en nuestros canales de atención se prioriza la notificación por medios electrónicos como el buzón del contribuyente del portal transaccional SRI en línea disponible en www.sri.gob.ec.
Reintegro de valores
Los valores reconocidos son informados al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que se realice el proceso de asignación presupuestaria de los valores del IVA verificados y reconocidos por el SRI.
Solicitud de Verificación de Valores del IVA a Entidades del Primer Inciso del Artículo 73 de La Ley De Régimen Tributario Interno. Ver formato.
Solicitud de alcance de verificación de valores del IVA. Ver formato.
Listado de adquisiciones. Ver formato.
El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los contribuyentes y de la ciudadanía las herramientas necesarias (formato de documentos y aplicativo de generación de código único) para el ingreso de información digital solicitada por la Administración Tributaria; que son:
Formato del listado y código de los documentos digitales. Ver formato.
Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital. Ver formato.
Instructivo para la Generación de código para la identificación de documentos. Ver instructivo.
Aplicativo HashMyFiles. Ver aplicativo.
El control y seguimiento de un trámite lo puede realizar en las siguientes opciones:
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CANAL TELEFÓNICOLlame al 1700 SRI SRI (1700 774 774), o a las líneas fijas 043 805 920 y 032 998 100 a escala nacional. Para mayor información dé clic aquí. |
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CANAL PRESENCIALLos centros de atención están a disposición de los contribuyentes en las 24 provincias del Ecuador, brindan información y asistencia para la gestión de sus trámites tributarios. Para mayor información dé clic aquí.
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CANAL AUTOMÁTICOSRI en Línea (Portal transaccional)
Consulte el estado de su trámite en el portal SRI en línea, siguiendo la ruta: Trámites y Notificaciones /Notificaciones/ seguimiento de trámites o dando clic aquí.
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Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.