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Informe

de Cumplimiento Tributario

¿Qué es

el ICT?

Responsable

Elaboración

Presentación

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legal

Sanción

Quejas,

Sugerencias y Felicitaciones

¿Qué es el ICT?

 

El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) es un documento que muestra la opinión del auditor respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias vigentes de un contribuyente sobre un período fiscal específico. Para el efecto, se debe elaborar un conjunto de anexos establecidos por esta administración. 
 
Responsable

 

  • La responsabilidad de la elaboración del Reporte del Anexo de diferencias del Informe de Cumplimiento Tributario le corresponde a las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y Contraloría General del Estado, quienes hayan efectuado la auditoría de estados financieros por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre. Para el efecto, los auditores deben suscribir el acuerdo de responsabilidad para obtener la clave de acceso al sistema de informes de cumplimiento tributario, el cual permitirá que se otorgue la clave de acceso y se debe hacer por una única vez, la misma se encuentra vigente desde el año 2005. 

  • La responsabilidad de la presentación del trámite del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) le corresponde al contribuyente auditado.
 
 
Elaboración

 

Para elaborar el Informe de Cumplimiento Tributario, el auditor externo debe llenar ciertos documentos y papeles de trabajo con el fin de determinar o definir su criterio al momento de emitir su opinión sobre los estados financieros auditados.
 
Para elaborar los Informes de Cumplimiento Tributario se debe tomar en cuenta lo siguiente:
  
 

Contenido:

  • Anexos del informe de cumplimiento tributario elaborados por el contribuyente auditado, en formato PDF y adicionalmente en formato Excel 97-2000 o superiores.

  • Informe de auditoría de estados financieros que incluya la opinión del auditor y los estados financieros auditados junto con las notas a los estados financieros, en  formato PDF firmado por el Auditor (firma autógrafa o electrónica).

  • Opinión del auditor externo sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y las recomendaciones sobre aspectos tributarios en formato PDF firmado por el Auditor (firma autógrafa o electrónica).

  • Reporte del anexo de diferencias del Informe de Cumplimiento Tributario realizado por el auditor externo en formato PDF. La Guía para el contribuyente del  “Sistema de recepción del Anexo del Informe de Cumplimiento Tributario”, se encuentra disponible aquí.

 

Consideraciones adicionales:

  • La presentación del trámite del Informe de Cumplimiento Tributario se lo realizará únicamente a través de la página web institucional www.sri.gob.ec en el portal transaccional SRI en Línea.  

  • La guía “Presentación del trámite ICT” se encuentra disponible aquí.

  • Los nombres de los documentos digitales deberán tener la siguiente estructura: Número RUC_ Nombre tipo documento_ Año_ Mes.

  • Al momento en que el contribuyente realiza la autenticación mediante el uso de la clave de acceso al portal transaccional SRI en Línea para realizar la presentación del trámite del Informe de Cumplimiento Tributario, la información contenida en los anexos del Informe de Cumplimiento Tributario que se están cargando en línea, se certifica tanto por el Representante Legal de la Compañía como por el Contador de la misma.  

  • Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente debe cumplir con sus deberes de conservación de la información según los plazos establecidos legalmente.

  • Una vez receptada la petición de la Administración Tributaria remitirá a la dirección de correo electrónico del contribuyente el número de trámite asignado a dicha petición para que realice el correspondiente seguimiento del resultado de la carga del archivo.

  • Cuando no se hubieren cumplido los requisitos y procedimientos indicados, se entenderá la petición como no presentada y se procederá con el archivo de la misma, lo cual será comunicado por el Servicio de Rentas Internas.
     
Presentación

 

En julio del siguiente ejercicio fiscal, se debe presentar el Informe de Cumplimiento Tributario, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del contribuyente auditado, de acuerdo al siguiente calendario:
 
 
Si el noveno dígito es: Fecha de vencimiento (hasta el día) 
1 10 de julio
2 12 de julio
3 14 de julio
4 16 de julio
5 18 de julio
6 20 de julio
7 22 de julio
8 24 de julio
9 26 de julio
0 28 de julio

 

 

CANAL SECRETARÍA VIRTUAL
SRI en línea
Presente su trámite del Informe de Cumplimiento Tributario únicamente a través del Portal Transaccional SRI en Línea ingresando con su clave de acceso..
 
La guía para la presentación de este trámite la encuentra aquí.
 
Base legal

 

1. Artículo 102 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

2. Artículo 279 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

3. Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218 y sus reformas.

4. Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000030, que dispone la presentación del Informe de Cumplimiento Tributario únicamente por el portal transaccional SRI en Línea.

 
Sanción

 

El artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables (cuando exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la Administración Tributaria) cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

Conforme el artículo 314 ibidem, constituye infracción tributaria toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas, sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión.

De acuerdo con el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 351 del Código Tributario, las faltas reglamentarias serán sancionadas con una multa que no sea inferior a USD 30 ni exceda de USD 1.000, sin perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción, se establezcan en las respectivas normas.

Que de acuerdo con el mismo Código, el pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o de los deberes formales que la motivaron.

El art. 102 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece: los auditores externos están obligados, bajo juramento, a incluir en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del cumplimiento tributario de estas. La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido en este artículo, lo hará responsable y dará ocasión a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite a los organismos de control, según corresponda, la aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las otras sanciones que procedan según lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal.

(…) Cada incumplimiento de esta norma será sancionado con una multa de hasta 10 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar.

Que el art. 279 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno instituye sobre la responsabilidad de los auditores externos: los auditores están obligados, bajo juramento, a emitir una opinión sobre el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias tributarias así como de las resoluciones de carácter general y obligatorio emitidas por el Director General del SRI vigentes para el ejercicio fiscal auditado, ya sea como contribuyentes o en su calidad de agentes de retención o percepción de los tributos.

Para el efecto, la Administración Tributaria, mediante resolución general, establecerá los contribuyentes obligados a presentar un informe de cumplimiento tributario y definirá el alcance de la revisión que efectuará el auditor, el contenido de los anexos correspondientes, la forma y plazos para su presentación.

La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido en este artículo le hará responsable y dará ocasión para que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite al organismo de control, según corresponda, la aplicación de la respectiva sanción por falta de idoneidad en sus funciones, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el Código Tributario o las que procedan en caso de acción dolosa, según lo establece el Código Penal.

Para precautelar la debida independencia e imparcialidad, en ningún caso el informe que contiene la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias previsto en este artículo podrá ser elaborado por personas naturales o sociedades que, durante el período fiscal anterior y el correspondiente a la fecha de emisión del citado informe, presten servicios de asesoría tributaria al contribuyente; presten servicios de representación o patrocinio; preparen sus estados financieros o aquellos que actúen como peritos del contribuyente en litigios tributarios en contra del SRI, sea directamente o a través de sus partes relacionadas; partes que compartan la misma franquicia, nombre comercial o marca, o aliados estratégicos. Los servicios de asesoría tributaria referidos incluirán, entre otras cosas, la planificación tributaria, la elaboración del informe de precios de transferencia y otros certificados e informes exigidos por la Ley y este reglamento.

Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el tercer inciso de este artículo, los informes, certificados y demás documentos que incumplan esta norma, serán considerados como no presentados ante la Administración Tributaria.

El contribuyente sobre el cual se emita el informe que contenga la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en este artículo, será responsable por la presentación de dicho informe ante la Administración Tributaria en la forma y plazos establecidos mediante la respectiva resolución.

 

Quejas, Sugerencias y Felicitaciones

 

Si cuenta con iniciativas o propuestas para mejorar la calidad de los procesos, productos y servicios, o desea reportar algún inconveniente presentado con el Servicio de Rentas Internas hágalo a través del siguiente enlace.